Estado

Decir el Derecho

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Cada vez que recordamos las raíces que explican la procedencia de una palabra, le devolvemos parte de lo perdido en el desgaste natural de su empleo cotidiano. Eso pasa con la palabra “jurisdicción”, cuyo primer significado como “potestad derivada de la soberanía del Estado de aplicar el derecho a un caso concreto para resolver una controversia”, no se compadece con la raíz latina que nos regresa hasta su fórmula simplificada: “decir el derecho”.

El ejercicio básico de dirimir una controversia entre miembros de una comunidad está en las bases mismas del pacto social. Someter parte de nuestra libertad personal a un tercero, el Juez, representante del Estado, para que dirima por vía pacífica la diferencia a cambio de evitar la justicia por propia mano. Por décadas, los ciudadanos que participaban en contiendas judiciales sentían aún la cercanía de quienes impartían justicia en un tribunal, hasta que la sofisticación propia de las grandes metrópolis borró con su anonimato toda secuela de proximidad.

Pilas y pilas de gruesos expedientes, gestionados bajo la liturgia de un gremio de juristas entregados de lleno a las formas y solemnidades de los códigos y la jurisprudencia. Al final, luego de años y años de litigios, recursos, incidentes, apelaciones y amparos, algo tomaba forma como “cosa juzgada”, que poco o nada se parecía a la añorada justicia pretendida por una persona al inicio de una disputa.

Como parte del ritual, las sentencias judiciales se regodean en expresiones ininteligibles para el grueso de los mortales. La técnica judicial, erigida en musa suprema de la abogacía, demanda precisión absoluta en cada término, construyendo con el lenguaje un remoto lugar en alguna parte del mundo de la ficción y las formas. Y para poder pasar hay que tener toga y birrete.

tecnica judicial
Imagen: Simone Chesterman.

“La recurrente no pudo probar la pertinencia de las acciones planteadas al a quo, al haberse desechado la prueba superveniente por ser inconexa con la litis planteada”. Para los abogados, simple, para los otros…

En cambio, déjenme transcribir la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un caso planteado en San Luis Potosí, por un grupo de menores, en su versión de lectura fácil:


Hola (nombre de los menores):

Les envío un saludo y espero que se encuentren bien de salud. Mi nombre es Marco Antonio Vignola Conde, soy Juez de Distrito y quiero comunicarles que sus mamás y papás hicieron de mi conocimiento que la escuela en la que estudian, que se llama Primaria Bilingüe “Emiliano Zapata”, se encuentra en malas condiciones y por ello no es posible que les enseñen y que ustedes aprendan adecuadamente.

Me dijeron que su escuela tiene salones de clase en mal estado; su mobiliario, como sillas, pizarrón, mesas y demás, tampoco es adecuado para su aprendizaje; además de que el baño de su escuela no se encuentra limpio y en buenas condiciones.

Las condiciones en que se encuentra su escuela, las pudo observar una persona a la que llaman “actuaria”, porque acudió a inspeccionar el lugar, hizo anotaciones de cómo se encontraban los salones de clase, los baños, las paredes y tomó fotos de todo ello.

Tomando en cuenta que ustedes tienen derecho a una educación adecuada, determiné que su escuela debe contar con espacios, muebles y materiales que les permitan estudiar de la mejor manera.

caos escolar
Imagen: SquareSpace.

Esta determinación está por escrito, en hojas de papel a la que se le llama sentencia, en la que se les pide a las personas de su escuela que debe haber aulas suficientes para todos los alumnos, una biblioteca, pizarrones, sillas, un patio, un lugar para practicar deporte y bebederos.

Las niñas y niños de su escuela, incluidos ustedes, podrán ver que su escuela la irán reparando para que asistan a un lugar más bonito en el que se sientan cómodos y a gusto para tomar sus clases.  

Me despido de ustedes y quedo atento a las reparaciones que se hagan en su escuela.


Evidentemente, un documento legal redactado en estos términos no requiere explicación sobre el caso que lo genera y lo que se resuelve. En unos cuantos párrafos, con toda sencillez, el juez explicó a los beneficiarios del amparo el resultado y las consecuencias de la resolución del caso.

Cuando la ley se baja del pedestal que los juristas le hemos construido, convirtiéndola en un objeto suntuario accesible sólo para unos cuantos, la volvemos más humana y más cotidiana. Traducir una sentencia, voluminosa y encriptada, a un lenguaje llano, resulta una tarea que tiene más contenido que un ejercicio simple de traducción. Es, en realidad, una forma de abrir la puerta de la justicia a quienes la piden y necesitan.

Es, sin lugar a dudas, una forma nueva de “decir el derecho”.


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España extiende hasta mayo estado de alarma por el COVID-19

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El parlamento español aprobó extender el estado de alarma por la pandemia del COVID-19 hasta el 9 de mayo próximo.

El diario El País difundió este jueves que el Gobierno español sacó adelante, con un amplio apoyo parlamentario, la prórroga del tercer estado de alarma decretado desde que estalló la pandemia en marzo pasado.

 “El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha considerado que es “necesario un esfuerzo más” para “proteger a los más vulnerables” y, sobre todo, para dar un marco y cobertura jurídica más estable a las comunidades autónomas que consideren necesario aplicar medidas más restrictivas. El debate ha sido duro en el fondo, pero sin momentos tan broncos y desagradables como los registrados en las últimas semanas”, refiere El País.

Y agrega que la nueva medida persigue conceder al Ejecutivo y a las comunidades autónomas una cobertura jurídica para actuar durante un plazo largo de tiempo contra el coronavirus sin tener que someterse a complicados exámenes políticos quincenales en el Parlamento o a reveses judiciales. “En esta ocasión, serán las comunidades autónomas las que tendrán la potestad de decidir si limitan las entradas y salidas de su territorio y la franja horaria del toque de queda”.

Estado emprendedor; un camino para México

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Iniciando la hibernación, llegó finalmente a mis manos “El Estado Emprendedor” de Mariana Mazzucato, cuya lectura había diferido por algunas semanas en espera del ansiado “respiro”. Miren ustedes nada más qué clase de respiro. Bien dice el refrán hay que tener cuidado con lo que deseas…

Pues nada, que el texto de Mazzucato para nada defrauda, al contrario, está lleno de buenas ideas, excelentes ejemplos pero, sobre todo, de una sólida argumentación para romper algunos de los mitos más acabados en materia económica, y en particular, en relación al papel que el Estado debe asumir en relación a la actividad emprendedora de la iniciativa privada.

Hasta hoy, las dos visiones que han dominado el rol del Estado es, la primera, la de corte socialista, que pretende depositar en su rectoría una gran parte de la actividad económica crucial de un país, como el más grande generador y distribuidor de valor en esos modelos; en la segunda perspectiva, el Estado debe recular para dejar a los particulares, y a las leyes del mercado, la actividad preponderante, limitando la participación a labores subsidiarias de apoyo social, adelgazándose y desregulando para incentivar la confianza y la inversión. En este modelo, es meritorio que el Estado ofrezca todos los apoyos posibles para que las empresas crezcan, incluso otorgando subsidios y sacrificando cargas fiscales.

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Mariana Mazzucato, economista italo-estadounidense.

Mazzucato plantea, como premisa, que el Estado puede ser la fuerza más emprendedora del mercado y la que puede realizar las necesarias inversiones de riesgo que cualquier economía requiere, en particular las de la era digital. Se deja atrás la idea de un Estado burocrático, ineficiente y errático en materia empresarial, para dar paso a una concepción en la que el gobierno se vuelve un socio que aporta capital y que recibe beneficios cuando se tiene éxito. De esa manera, damos la bienvenida a una suerte de fondo de inversión, capitaneado por un Estado que traspasa la línea del “apoyo”, para convertirse en agente directo del cambio, generando innovación y competitividad.

El texto está plagado de ejemplos contundentes sobre el papel crucial que los gobiernos de Estados Unidos, Alemania, China y otros países han desplegado para ser parte en la generación de tecnologías disruptivas en ámbitos de información, programas de computación e informática, farmacéutica y energías verdes. Casos que demuestran que no se trató sólo de aportar capital de riesgo, sino de generar demanda que fuese capaz de arrastrar el crecimiento de empresas proveedoras, muchas de ellas, por cierto, hoy líderes mundiales en sus campos de actividad.

Una de las nuevas premisas del análisis de Mazzucato descansa en la necesidad de redistribuir los beneficios de la inversión exitosa, ya que es inaceptable que, si los recursos surgen de los impuestos pagados por todos, la rentabilidad se concentre en las empresas. Éste parece ser uno de los grandes logros de la autora, esto es, visualizar al gobierno como un socio que recibe ganancias a partir del éxito de las inversiones realizadas, adquiriendo entonces nuevos recursos para mayores emprendimientos. En ese punto la teoría plantea, inclusive, la coparticipación del Estado como titular de los derechos de las patentes resultantes.

estado emprendedor
Ilustración: iStock.

Esta alternativa supera por mucho a las que engloba la llamada “tercera vía”, entendida como una síntesis de las ideologías más extremas del socialismo y el capitalismo, a fin de crear un sistema progresista basado en el modelo tradicional de economía mixta. Y, no, en este caso estamos hablando de un modelo en el que el Estado pone su enorme poder generador de economías anchas, aprovechando el “saber empresarial” de la iniciativa privada para crear empresas exitosas de las que adquiere participación accionaria.

Los postulados de esta teoría nos llegan en un momento de gran apremio, en el que las opciones de sistemas económicos se han vuelto escasas y sus promesas francamente gastadas y pueriles. Es ésta una propuesta refrescante, inteligente, y abre un espacio posible para decisiones prácticas y comprobables.


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¿Colaboración entre Estado e Iglesia?

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La iniciativa de ley presentada el pasado 11 de diciembre por la Senadora de la República, María Soledad Luévano, a favor de enmendar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, puede ser considerada como un disparo en una catedral. En ella se plantea la “colaboración” entre las iglesias y el Estado en múltiples espacios que pertenecen por ahora a los gobiernos municipales, estatales y federal.

Aduce la legisladora motivos de libertades y convicciones éticas, humanas así como religiosas, entre los que destacan la objeción de conciencia (la posibilidad de no cumplir con la ley por principios morales y religiosos), el acceso a los medios de comunicación, un desarrollo social compartido, asistencia de autoridades con tal carácter a los actos religiosos públicos  como el tener derecho a adquirir propiedades inmuebles con asistencia espiritual en los centros de salud, así como en instituciones de asistencia social, estancias infantiles, estaciones migratorias e incluso en instalaciones de las fuerzas armadas.

iglesia y estado
Ilustración: Es de Politólogos.

Uno de los argumentos de dicha reforma invoca que la citada ley debe actualizarse por ser obsoleta. Esta fue promulgada durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) el 15 de julio de 1992 –con motivo de la apertura que se dio al reconocer el gobierno mexicano las relaciones con el Vaticano y la seguridad jurídica de las iglesias en México, después de 145 años de haberse cancelado éstas–. Comentario al margen: si se procediera con este criterio no alcanzaría el tiempo al Poder Legislativo, en indefinidos periodos, para modificar todas las leyes vigentes de los siglos XX y XIX.

La legisladora zacatecana es afín políticamente a Ricardo Monreal, jefe de la bancada de Movimiento Regeneración Nacional. Sus antecedentes políticos y administrativos los vinculan estrechamente. En los orígenes priistas de ambos, ella fue la Oficial Mayor del Gobierno de Zacatecas, cuando su padrino político gobernó aquella entidad, y actualmente es la presidenta de la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores, lo que la hace aún más cercana. Él, al ser cuestionado por la polémica iniciativa, se ha limitado a decir que “todas las voces serán escuchadas”; ni aprueba ni descalifica. Lo que conduce a pensar que “a confesión de parte relevo de prueba”, como gusta decir a los abogados leguleyos.

Aunado a lo anterior, cabe preguntarse qué se esconde detrás de tal iniciativa que agita, una vez más, las turbulentas aguas de las relaciones entre el Estado y las religiones del actual gobierno, presuntamente demócrata liberal, pero no de izquierda como muchos lo tildan; empezando por Andrés Manuel López Obrador, quien se presenta públicamente como un cristiano confeso, mas no católico.

separacion iglesia y estado
Ilustración: @Kal.

¿Actúan por cuenta propia Ricardo Monreal y su ahijada política? ¿Existe una diestra que mece la cuna? ¿Se trata de un buscapiés para medir la reacción de los sectores e instituciones que se ven afectadas o favorecidas? ¿Hay una mano mística (¿?) detrás del tema? El hilo de preguntas es largo y grueso. Las respuestas podrían darse en este enero del 2020, cuando se discuta la iniciativa en las Comisiones correspondientes, y de ser aceptada, en el pleno de la Cámara de Senadores.

Sin embargo, como dice el dicho popular, el horno no está para bollos. Los registros históricos de la cuestión religiosa han pasado por muchos filtros. Desde el movimiento de Independencia de 1810, cuando la Iglesia católica anatematizó con saña inaudita a los padres de la Independencia –léase, a vía de ejemplo, el acta de excomunión del cura Miguel Hidalgo– la sangrienta Guerra de Reforma ( 1858-1861) entre conservadores y liberales del siglo XIX, y la Guerra Cristera en los años veinte del pasado siglo, concluida durante el gobierno del presidente Emilio Portes Gil, mediante el convenio de cohabitación entre el poder político y el poder religioso.

 Como diría el popular cantautor Juan Gabriel: ¿Pero qué necesidad?