La Secretaría de Educación de Pública (SEP) indicó que los tres niveles de gobierno deberán destinar como mínimo el ocho por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) a educación.
Ciudad de México – Lo anterior según los establecido en el Manual de Organización de la SEP, donde además se indicó que, del ocho por ciento, se deberá destinar como mínimo el uno por ciento del PIB a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.
Agregó que, en la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad.
“El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar”, señala el manual.
El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
La SEP resalta en la publicación que las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley.
En cuanto al Manual de Organización General de la SEP, la dependencia explica que este contiene información actualizada respecto de las funciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que constituyen a la Secretaría de Educación Pública (Secretaría o SEP) y que se retoman de su Reglamento Interior y de los instrumentos jurídicos correspondientes que rigen a sus órganos administrativos desconcentrados.
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