Por fin México tomó la decisión de incorporar a su legislación de Propiedad Intelectual la figura conocida como Indicación Geográfica (IG), luego de muchos años de dudas y controversias, abriendo con esta reforma una enorme ventana de oportunidad para productores nacionales de diversas zonas y giros.
La mejor forma de entender los fines de esta nueva regulación es recurriendo a la figura que le es más cercana y con la que estamos familiarizados tal como las Denominaciones de Origen (DO), la cual desde hace años forma parte de nuestro comercio en productos nacionales tan emblemáticos como el “Tequila” y el “Mezcal”, y en extranjeros muy distinguidos como el “Champagne”, el “Coñac” o el “Prosciutto di Parma”.
La diferencia entre las IG y las DO es que las primeras son mucho más amplias, o por así decirlo, es una versión simplificada en las que la protección se otorga porque un producto que ha tomado el nombre del lugar en que se elabora, ha cobrado reputación por su calidad; en cambio, en el caso de las DO los requisitos de insumos y procesos son de una alta exigencia, lo que limita el acceso a muy pocos aspirantes.
Este afán de los productores de obtener reconocimiento para el uso exclusivo de los nombres de sus productos de origen persigue un doble propósito: por una parte, alentar la producción de sus artículos típicos manteniendo constantes la calidad y características que los han definido tradicionalmente, convirtiéndoles en una fuente de generación de riqueza de la mayor importancia para sus comunidades; y por otro lado, la existencia de IG´s representa una garantía para los consumidores, al asegurarles que los productos correspondientes provienen de los lugares originales y de los productores auténticos.
De hecho, el origen histórico de la figura se ubica en los viñedos franceses en el siglo XIX, como una forma de protección de las imitaciones que surgieron de manera debocada en épocas de plagas que mermaron notablemente la producción, impulsando la piratería de los vinos más apreciados por los consumidores. En la actualidad, la obtención de la protección convierte a los productos distinguidos con IG´s en “exclusivos”, ya que su manufactura se limita a los productores de las zonas beneficiarias del reconocimiento jurídico. Esa distinción les concede un mérito que el mercado recompensa pagando un precio que, de no existir la exclusividad mencionada, no se alcanzaría.
Lo que está en juego es el control y el reconocimiento de exclusividad que países y regiones reclaman como pertenencia respecto de los nombres que les identifican y marcan sus productos como propios, lo que no es cosa menor. Los valores económicos involucrados en este tipo de propiedad intelectual son determinantes para la salud económica de grandes comunidades e industrias vinculadas a los denominados “productos de origen”; imaginemos lo que los productores de “Champagne” perderían si la gran ventaja competitiva de poder nombrar de esa forma a su producto se perdiese y todos los demás productores de vino blanco espumoso lo pudieran usar sin restricciones.
Ésta es una de las razones que mejor explican los enormes esfuerzos diplomáticos desplegados por la Unión Europea para negociar, en diversos foros y tratados internacionales, desde hace varias décadas, el reconocimiento de sus IG´s que, para sus productores de vinos, bebidas espirituosas, quesos, cervezas, embutidos y otras mercaderías diversas, se convierte en indispensable en su estrategia de comercialización mundial. Como muestra de la vehemencia que los negociadores europeos ponen en este tema, basta verificar que en las negociaciones que la Unión Europea sostiene en estos momentos con nuestro país, de cara a celebrar un amplio Tratado de Libre Comercio, la exigencia de los europeos para el uso exclusivo de los nombres de quesos como “manchego”, “gruyere”, “gorgonzola”, “feta” o “aciago”, se ha convertido en uno de los puntos más complejos del acuerdo, amenazando su viabilidad completa.
Por estos motivos, la creación, protección y regulación de las Indicaciones Geográficas representa un cambio que impactará a cientos de productores nacionales de productos típicos, que por años han operado sin sentido de pertenencia, ni disciplina gremial. A partir de la reforma, múltiples productos con el nombre de la región o lugar de donde provienen, que no podían aspirar al club elitista de las Denominaciones de Origen, podrán iniciar su uso exclusivo. Así, nombres como “guitarras de Paracho”, “cecina de Yecapixtla”, “queso Oaxaca”, “sarapes de Saltillo” o “cajeta de Celaya”, podrán reclamar reconocimiento y protección.
Como decíamos, el efecto que se pretende con este tipo de tutela, es dotar de pertenencia a la comunidad que ha usado y preservado el nombre de un producto típico que ha adoptado la designación del lugar del que es originario, generando una garantía para los consumidores de que la mercancía proviene, precisamente, del lugar que goza de reputación por esa manufactura.
Ha quedado claro, en primera instancia, que la sola legislación de protección a Denominaciones de Origen, incrustada en la Ley de la Propiedad Industrial, no alcanza para cumplir con el objetivo de impulsar cadenas productivas a partir de la tutela jurídica. De las 16 Denominaciones de Origen protegidas, si acaso cuatro –Tequila, Mezcal, Chile Habanero de Yucatán y Café de Veracruz‒, cuentan con la infraestructura normativa y regulatoria completa; las otras denominaciones, más por angas que por mangas, siguen pasando el sombrero en la búsqueda de los necesarios recursos para darles impulso y visibilidad.
Como se le vea, el tema se inserta en un contexto amplio relacionado con la protección de los llamados conocimientos tradicionales y las expresiones del folclore, que en la actualidad representan una alternativa racional y efectiva para que muchas comunidades del país, que cuentan con escasos recursos materiales, puedan capitalizar parte de su tradición cultural a través de las formas y facilidades que brinda el sistema internacional de propiedad intelectual.
Muchos han sido los efectos negativos que se han señalado de la globalización, especialmente cuando ésta es confrontada con las comunidades indígenas y agrícolas que habitan en los países subdesarrollados. Sin embargo, es claro también que estas mismas tendencias permiten una gestión ambiciosa de los derechos intelectuales de estos grupos, por lo que empiezan a delinearse, en este sentido, nuevas responsabilidades para todos.
Buen dia en años pasados, quisimos obtener la denominación de origen del Equipal ( mueble mexicano)sin lograrlo por varias causas que se nos dieron en el IMPI, siendo el unico mueble Mexicano que data de mas de 5 siglos, ya que antes fue el Trono de Sacerdotes y Reyes Aztecas, es posible que ya se pueda solicitar la denominacion de Origen, soy productora, y exporto, me interesa,