¿Cumplir o no cumplir las leyes?

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Faltar a la ley o incumplirla, por las razones que sean, no es justificable, sólo en aquellos casos cuando el Derecho Público califica o autoriza justificadamente los denominados “estados de excepción”. Se entiende por tales, las situaciones coyunturales en las que peligra la paz pública o la protección de los derechos de las personas. En último término, es una situación extrema que debe ser declarada legalmente como tal, en forma justificada, para que se tomen medidas extraordinarias, si fuera necesario, pero siempre dentro de un periodo de tiempo señalado claramente, pues, de lo contrario, lo que puede ser un recurso de salvación que agilice la recuperación de la paz o de la normalidad, puede llegar a convertirse en una verdadera pesadilla e infierno político-social. Me refiero, claro está, al ejercicio discrecional y extralegal del poder público sin límites, conocido como dictadura. De ahí la importancia que tiene el fijar un principio y un final a las facultades legales que se concedan en esos estados de excepción.

El problema es que, en ocasiones, los estados de excepción son indeterminados. y las facultades que se conceden al gobernante, para actuar al margen de la ley, se sujetan a cláusulas tan inciertas y equívocas como cuando se autorizan: “hasta que dure la crisis” o “hasta que se restablezca por completo la paz”.

Sin embargo, en épocas de crisis, e incluso en situaciones de anarquía o anomia social, se cuenta con un recurso alterno que es menos riesgoso que el conceder facultades extraordinarias a un gobernante (civil o militar) para que restituya el orden y la paz pública. Este recurso consiste en “asirse a la regla de manera absoluta”. En efecto, recordemos la anécdota curiosa, en este sentido, a propósito de la llegada de Napoleón a las puertas de la ciudad de Weimar donde vivía el escritor Johan Wolfgang Goethe. Cuando le avisaron a éste la inminencia de la entrada de aquél, mandó llamar a su pareja para pedirle que se presentara de inmediato ante el juez, para casarse por la ley en ese momento. La explicación que dio fue que en tiempos de crisis no se negocia con la ley, se cumple a pie juntillas. Esta anécdota la escuché de un profesor, siendo yo estudiante de Derecho en la Universidad Panamericana, y resulta especialmente ilustrativa de la función primordial que cumple “el apego a la ley cuando hay serios problemas o crisis”. Me refiero, en este caso, a la terrible crisis de inseguridad, en todos los sentidos, no sólo a la inseguridad pública, sino a la actual crisis de inseguridad jurídica.

En efecto, pues la seguridad jurídica consiste en que las personas que forman parte de un colectivo regulado por un cuerpo normativo, sepan el contenido de esa normatividad y sepan, conscientemente, que se ha de cumplir a cabalidad. Radbruch, un autor del siglo XX, definía la seguridad jurídica refiriéndose al efecto que causa en las personas ese saber a qué atenerse, y no estar a la deriva de los vientos, de la incertidumbre o del querer de un dictador o de un caudillo.

Seguridad jurídica en época de crisis

Las normas y leyes deben significar tranquilidad para las personas como integrantes del colectivo regulado. Por el contrario, la indiferencia ante ellas, o el incumplimiento, necesariamente provoca desasosiego, intranquilidad, en una palabra, sufrimiento; no sólo a las personas, sino al colectivo incumplido. La cuestión radica en comprender que, si las personas sufren ante el horror que produce el vacío legal (horror vacui), ¿para qué, entonces, aumentar su sufrimiento con más anarquía? ¿Por qué fomentar más el desorden, caos, confusión y, por sobre todas las cosas, la ausencia de autoridad que organice, ordene y resuelva la situación de crisis?

Es decir, ¿para qué agudizar la intranquilidad poniendo, la vida de dichas personas, la hacienda pública y el destino en manos de un dictador —o potencial dictador— al que se le conceden facultades “legales extraordinarias”, como supuesta medida de emergencia para hacer frente a la propia crisis? Por ejemplo, revisemos el contenido, los alcances y efectos de la Ley de Seguridad Interior. Nótese que, ante la crisis, no necesitamos dictadores ni gobernantes extraordinarios, menos aún políticos populistas, que actúen “al margen de la ley” en regímenes o estados de excepción, sino todo lo contrario, necesitamos gobernantes y políticos que “enérgicamente cumplan las leyes”, acaten las normas y el buen ejemplo, sin negociar con su cumplimiento. Pero, ¿será que la raza humana todavía no concibe el nacimiento ni generación de esa clase de gobernantes? Lamentable que la incredulidad colectiva confirme sólo sentimientos y deseos de salvar la vida propia y velar únicamente por los intereses individuales en tiempos de crisis.

seguridad juridica 2

En temporales no se hacen mudanzas

En periodos sociales, que podríamos calificar de “normales”, la ley se cumple con mayor flexibilidad, es decir, ponderando sus principios, interpretando sus alcances y matizando sus efectos con equidad.

En contrapartida, yo afirmo y coincido que, en tiempos de crisis, es mejor ajustarse a la legalidad en forma total, sin matices, y esperar a que pase la situación crítica para recuperar el sentido flexible de la norma, el rostro humano del derecho. En otras palabras, la piel delgada de la legalidad en periodos de normalidad, debe hacerse muy dura en tiempos de crisis, pues lo que está en juego es la tranquilidad y la paz, a niveles no sólo individual, sino social. Quienes anuncian y prometen “paz”, sin garantizar actos de congruencia y una férrea cultura de la legalidad o cumplimiento normativo, sólo simulan o manipulan sentimientos ajenos, a sabiendas de que los estados de excepción son tierra fértil para las tentaciones absolutistas o dictatoriales.

Así pues, en un contexto como el actual, donde no se distinguen con claridad los periodos de normalidad, sino sólo severas crisis, lo importante es mantener la legalidad a cualquier costo; no es momento de hacer cambios a lo establecido ni de discutir sobre cuestiones de fondo. Es momento de sujetarse a las leyes actuales que, por principio, supuestamente han sido hechas para regular un orden social justo. Todo lo cual me recuerda a aquel aforismo castellano antiguo que dice: “en temporales no se hacen mudanzas”.

 Los senadores y diputados, en lo que resta de la actual administración federal y durante el año 2018, serán presas de su propia degeneración, desesperación y ansias de reformar al vapor leyes y más leyes a modo, a sabiendas de que, para ellos, el Derecho es mera política y protección de sus intereses muy particulares. Mientas tanto, el bien común les tiene sin cuidado alguno y sigue siendo el gran ausente en nuestro país.

Acción social, Carlos Requena

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