Ley general de víctimas

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En el orden internacional, habla muy mal de un país y específicamente de su órgano legislativo, el que se expidan leyes carentes de fundamento constitucional y que sean inoperantes en la práctica. Mayor vergüenza nos da, a los estudiosos del Derecho, el que incluso los propios legisladores reconozcan que un cuerpo normativo requiere reformas y, peor aún, que lo hagan cuando recientemente lo han aprobado y aún no entra en vigor. Porque eso fue lo que sucedió con la publicación de la Ley General de Víctimas. Hoy, quienes en distintos planos estamos comprometidos con el Estado de Derecho y, concretamente, con la creación de una ley que ordene convenientemente los derechos de las víctimas por causa de delitos o por violación a derechos humanos por autoridades, según se trate de competencia local o federal, debemos proponer las reformas que la hagan operativa y efectiva.

Se parte de las siguientes premisas. Sólo las violaciones a derechos humanos son causadas por las autoridades; los delitos se cometen por particulares, sean gobernantes o no y, mayoritariamente, en el orden local. La ley publicada carece de sustento constitucional, puesto que la Cámara de Diputados y, por tanto, el Constituyente Permanente, no aprobó la reforma constitucional necesaria, como sí lo hizo la Cámara de Senadores, tal y como lo pidió expresamente la UNAM en su estudio inicial sobre el tema. El entonces Presidente, Calderón, dejando de lado cualquier conveniencia política, cumplió con su obligación constitucional de hacer, al Congreso de la Unión, ésta y otras observaciones respecto de la estructura general de la ley que refleja total inoperancia, según ha quedado demostrado en la práctica desde su entrada en vigor. El sólo hecho de que todos reconozcan la necesidad de las reformas, como de hecho se hicieron ya algunas, avala las observaciones presidenciales y demuestra, nuevamente, que tenía razón. Lo jurídicamente correcto era atender el veto y hacer las modificaciones con base en él. Lo desaseado, lo incorrecto desde el punto de vista jurídico, y hasta vergonzoso, era aprobar y promulgar una ley a sabiendas de su carencia de fundamento en la Constitución y de que requería reformas estructurales inmediatas.

Enlisto las reformas más necesarias, a reserva de detallarlas en otro espacio:

1.- Delimitar la competencia de las autoridades. Así, cada orden ya el federal o local, se hará responsable de atender a las victimas según el delito de que se trate.

2.- Establecer un mínimo de obligaciones de las víctimas, como presentar denuncias y colaborar en la investigación.

3.- Distinguir a las víctimas de delitos de las de violación a derechos humanos, porque su tratamiento es naturalmente diverso.

4.- Dejar claro que serán las instancias federales y locales las que coordinen la atención a víctimas y no la Comisión Ejecutiva que prevé la ley en vigor, centralizada y desvinculada del sistema propuesto. Además, será de suyo indispensable definir la existencia y participación de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas a la que la ley no contempla, ni siquiera, dentro del sistema de atención a víctimas.

5.- Promover la participación de ciudadanos que hayan destacado en la promoción de la seguridad y la justicia, en los órganos de gobierno de las procuradurías sociales.

6.- Elaborar el programa nacional de atención a víctimas, en coordinación con las instancias del sistema nacional de seguridad pública, no a partir de una elaboración unilateral de la Comisión Ejecutiva, como establece la ley en vigor.

7.- Prever infracciones y sanciones por incumplimiento de las autoridades a las obligaciones que derivan de la ley, lo cual no se establece en el ordenamiento.

8.- Regular adecuadamente el fondo de apoyo a víctimas, creando y coordinando, para ello, fondos estatales, a partir de los previstos en otras leyes, tanto federales como locales, como las de extinción de dominio, trata de personas, secuestro, o las penales, estableciendo los mecanismos para proveer de recursos a tales fondos, privilegiando la responsabilidad de las entidades federativas. Igualmente importante será evitar incentivos que generen que las víctimas permanezcan en ese estado.

9.- Reglas claras para establecer la responsabilidad subsidiaria del Estado, en lugar del delincuente o de quien haya violado los derechos humanos, así como la facultad del Estado de recuperar, del causante de la violación, lo que hubiere pagado en especie o en dinero.

Obvio es decir que todas estas reformas que hoy piden los creadores y defensores de la ley, fueron la base de la iniciativa sobre el tema, presentada por el Presidente Calderón y de las observaciones que hizo a la ley que, sin ninguna seriedad, fue publicada.

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