Esto debes saber si deseas cancelar una factura

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Desde el 1 de noviembre del año en curso, cuando el emisor de una factura quiera cancelarla, deberá hacerlo a través del portal de la autoridad fiscal o de un proveedor para solicitar el consentimiento del receptor y no, como se hacía antes, sin tomar en cuenta a la persona para quien se había expedido.

Ciudad de México .- De acuerdo con Daniel Martínez, Vocero de la plataforma de contabilidad integral Enconta, el destinatario podrá aceptar o rechazar la petición en los siguientes tres días hábiles de haber recibido el mensaje, pues si no da respuesta durante ese periodo, se considera una solución afirmativa, la factura es cancelada y, en consecuencia, ya no será deducible.

“Esto significa que en el nuevo proceso de cancelación se está generando un mejor balance entre las responsabilidades de los contribuyentes y así evitar que dicho procedimiento se realice de manera unilateral. La autoridad fiscal promueve que el receptor de la factura se vuelva parte de una decisión en la que antes no era considerado”, comentó.

A través de un comunicado, explicó que aunque estos cambios ya fueron ampliamente difundidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es importante informar que existen casos en los que se puede proceder sin la autorización del receptor.

Es importante destacar que según lo expuesto por la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, las facturas por concepto de nómina, egresos y traslados, las emitidas por alguna institución del Sistema Financiero, las de ingresos a un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o aquellas por un monto total de hasta 5 mil pesos, no necesitan el consentimiento del receptor.

Asimismo, también estarán exentos los comprobantes que amparen retenciones e información de pagos, los expedidos en operaciones realizadas con el público en general, los emitidos por la Federación bajo el concepto de derechos, productos y aprovechamientos, los dirigidos a residentes en el extranjero y aquellos que se cancelen dentro de los tres días siguientes a su expedición, entre otros.

“Cuando se apliquen los casos mencionados para cancelar un comprobante que se emitió con un error, pero cuya operación subsiste, se debe reemplazar con una nueva factura que estará relacionada con la anulada”, señaló el experto en finanzas.

Además, Daniel Martínez advirtió que si se conserva la factura incorrecta, se puede volver acreedor a una multa de hasta 87 mil 350 pesos por emitir un documento sin los requisitos fiscales correspondientes y, en caso de mantener las dos, parecería que obtuvo el doble de ingresos, por lo que tendría que pagar los impuestos correspondientes.

El vocero de la plataforma digital en contabilidad integral reconoció que los nuevos requisitos y cambios en la normatividad pueden resultar confusos para quienes no están familiarizados con la autoridad. Afortunadamente, ahora existen muchas opciones tecnológicas que facilitan este proceso para todos los contribuyentes.

“Plataformas como Enconta permiten que tanto personas físicas o morales efectúen procedimientos como la emisión o cancelación de facturas de manera rápida y sencilla. Además, con el apoyo de nuestro equipo de contadores, conseguimos mantener la contabilidad de nuestros clientes al día y en regla con los cambios de la autoridad fiscal”, concluyó Daniel Martínez.

 

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