El fin de año es momento propicio para poner en orden los asuntos personales, especialmente las finanzas. Conviene detener el paso para analizar la situación patrimonial de la familia y tomar decisiones de inversión en atención a los retos que presentan los nuevos tiempos.
En materia de sucesiones es conveniente tratar de aprovechar la coyuntura única que se presenta, de no existir todavía en México un impuesto para las sucesiones los legados y las donaciones entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes, y de contar por el momento con una tasa 0 para el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles entre padres e hijos, todo lo cual permite poner en orden de manera fiscalmente eficiente aquellos inmuebles que se hubieren podido heredar y cuya adjudicación no se ha realizado. Es previsible que en el futuro próximo sea reestablecida la tasa del 6% de dichos impuestos, o aun se habla de que pudiera ser incrementada al 7%.
Hay tiempo también para hacer nuestro testamento, en caso de no contar con él, el cual puede ser tan sencillo o tan complejo como uno quiera. Para su diseño, se sugiere siempre tomar en cuenta la realidad de la estructura familiar y patrimonial al momento de hacer el testamento y, de ser necesario, modificarlo cuando las circunstancias cambien. Si se opta por el lado simple, basta con señalar que se hereda el patrimonio que eventualmente se logre integrar, al cónyuge, o una mitad a éste y la otra mitad, por partes iguales, entre los hijos que llegue uno a tener al momento de morir. A falta de uno de los hijos es común establecer que la parte de ese hijo la heredan sus respectivos hijos por estirpe.

En el caso de bienes inmuebles, también es común dividir la nuda propiedad, esto es la capacidad de dominio del mismo, y el usufructo, esto es, la posesión o uso y goce del mismo. En ese sentido puede heredarse el usufructo al cónyuge para que viva o rente la propiedad mientras viva, dejando la nuda propiedad a los hijos. Esta forma de heredar asegura que independientemente de que nuestro cónyuge pueda volverse a casar, se garantiza que a su muerte, el bien inmueble de que se trate pasará a ser propiedad de los hijos.
Es posible también establecer en el testamento legados, esto es, dejar objetos o recursos específicos en favor de una persona determinada. Esto resulta particularmente útil cuando se trata de obras de arte u objetos de alta estima, cuyo reparto en lotes puede ser conflictivo. Es importante hacer notar que para que las herencias y los legados estén exentos de impuestos deben estar consignados en instrumento notarial y deben ser declarados a las autoridades fiscales por los beneficiarios o herederos.
Según quiera uno ir sofisticando la forma de heredar, se puede utilizar el fideicomiso, instrumento jurídico en el que participa el fideicomitente, quien es aquél que crea el fideicomiso con un fin determinado; el fiduciario, quien es generalmente un banco encargado de cumplir con los fines del fideicomiso; y el fideicomisario, quien es aquél que recibe los beneficios del fideicomiso. Es tan flexible esta estructura que puede utilizarse para múltiples propósitos. Cuenta también con un Comité Técnico integrado en la forma que elija el fideicomitente y que tendrá a su cargo la toma de decisiones respecto de los bienes que forman el patrimonio del fideicomiso.
Es conveniente tener presente que el testamento siempre puede ser modificado por el testador y que es el último el que prevalece sobre los demás. También es importante saber que los bienes dados en fideicomiso dejan de formar parte del patrimonio del testador, por lo que su administración será independiente de lo que se establezca en el testamento. Igualmente relevante resulta estar consciente de que las cuentas bancarias con las que cuente el testador, en mancomunidad con otras personas, se regulan conforme al contrato celebrado con el banco de que se trate y de que no necesariamente forman parte de la herencia. Sobre el particular es relevante determinar los beneficiarios de las mismas, quienes pueden tener acceso a los fondos de las cuentas, independientemente de lo establecido en las disposiciones testamentarias.

Aquellos que cuentan con la capacidad económica para realizar inversiones en los mercados de valores deben considerar que algunas inversiones en valores de Estados Unidos pueden generar obligaciones fiscales allá, aunque las inversiones sean realizadas desde México. Por otro lado, cuando se opta por realizar inversiones fuera de México, resulta fundamental que las estructuras patrimoniales creadas en el exterior cumplan con las disposiciones legales de nuestro país, tanto las fiscales como las substantivas, incluyendo especialmente las del Código Civil. Ha sido práctica común desde antaño, que quienes han podido ahorrar algo de dinero en el país, han sacado parte de sus ahorros para depositarlos en el extranjero. Ello para intentar protegerlos de las eventuales devaluaciones de nuestro peso y de posibles riesgos políticos, pero también con propósitos de ocultar la identidad del dueño de dicho patrimonio ante la inseguridad que priva en el país, así como de implementar estrategias de eficiencia fiscal.
Ahora ya no es posible lograr una eficiencia fiscal mediante el establecimiento de estructuras corporativas en los llamados paraísos fiscales, y tampoco se puede evitar dar a conocer el nombre del beneficiario final de las mismas debido a la diversidad de tratados de intercambio de información fiscal suscritos por México. Ahora al establecer dichas estructuras lo prioritario es definir las reglas para el traspaso patrimonial ordenado de una generación a otra, estableciendo las reglas que habrán de regir la toma de decisiones, especialmente en las empresas de la familia, a la falta del padre y de la madre de la familia, y para resolver los conflictos familiares que ordinariamente se presentan, en forma civilizada, a través de la mediación.
En efecto, mediante la intervención de un tercero neutral en calidad de mediador, se facilita la comunicación entre los miembros de la familia que les permite construir una solución creativa al conflicto que enfrenten, sin la intervención judicial que usualmente daña las relaciones familiares para siempre. En el caso de la mediación, las partes en conflicto conservan el poder para resolver su conflicto y no lo delegan a un tercero, un juez o un arbitro privado con capacidad para imponer una solución, con la que necesariamente hay ganadores y perdedores. En cambio, el mediador no brinda la solución y mucho menos la impone, sino que mediante sofisticadas técnicas de comunicación facilita a las partes la construcción de su acuerdo satisfactorio para todas las partes, haciendo preservar la relación personal entre los miembros de la familia.
Muy interesante y muy claro. Gracias por enviármelo.
Muy clara exposición de estos nteresantes conceptos y oportunos por la incertidumbre ante las políticas a venir con el nuevo gobierno.
Muchas gracias
Gracias por leerme y por comentar.