Ciudadanía Empresarial y Responsabilidad Social

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La visión filantrópica de la RSE

Hasta hace dos décadas se solía hablar de Responsabilidad Social de la Empresa (RSE) para referirse a una suerte de liberalidad filantrópica que movía a algunos empresarios a realizar obras de carácter social de manera “eventual o accesoria” y de acuerdo con criterios más bien caritativos, como construir una escuela en el barrio donde se encontraba la planta de producción o pavimentar una calle, entre otros muchos ejemplos.

Afortunadamente, hoy día esa tendencia ha sido sustituida por un modelo más orgánico, en el que las actividades asistencial y ética no son “accesorias” sino partes integrantes de la actividad ordinaria de la empresa. Así, por ejemplo, si se construye una escuela no es, como se pensaba antes, para aparentar generosidad, y si se siembran árboles en el entorno de una planta productiva no es para “pintar de verde la marca”, sino porque con esas medidas se beneficiará realmente a los trabajadores y, consecuentemente, a la empresa. Pero cambiar el enfoque no es producto de un mero cambio de mentalidad. Lo que se busca es adoptar un modelo ético que sea más realista, vivencial y auténtico, que se vincule con los riesgos de la empresa en diversos aspectos como la salud del personal o la estabilidad social del entorno. Recordemos que el pensamiento precede a la acción.

Para explicar los alcances de ese cambio integral, es necesario remontarnos un poco en la historia de la RSE, tal como se le entendió en el siglo XX y aún en nuestros días dentro de ciertos sectores bien intencionados que abogan por la ética empresarial, pero sin entenderla desde dentro, es decir, sólo importándola desde los mundos etéreos de la Filosofía y la Economía Política.

Responsabilidad social

Una Ética Empresarial de Apariencias

En 1979 el economista Milton Friedman escribió un artículo publicado en la revista New York Times que encendió la mecha de un debate en torno a la obligación de las empresas de abordar los problemas éticos y sociales. Hay una y sólo una responsabilidad social ‒leemos en ese artículo‒ y es la que se refiere a la utilización de algunos recursos de la empresa para realizar actividades destinadas a aumentar sus beneficios cumpliendo las reglas del juego, es decir, sin recurrir a la trampa y al fraude (Milton Friedman, “The Social Responsibility of Business is to Increase its Profits” New York Times Magazine, 13 de septiembre de 1970).

¡Cuánta razón tenía Friedman!, sobre todo si consideramos que cuando escribió ese artículo tenía ante sí un panorama de enormes contradicciones, pues muchos empresarios se mostraban “altruistas”, pero mientras que con una mano daban cheques y bonos a las personas más necesitadas, con la otra firmaban actas de asamblea que en la que se tomaban medidas contrarias a la equidad competitiva o a la transparencia en la gestión directiva. En otras palabras, la RSE se había generalmente convertido en una herramienta de marketing o en un objeto meramente decorativo. Claro está, salvo muy honrosas excepciones.

En la década de los ochenta, con el advenimiento de la globalización en múltiples terrenos de la actividad humana, el comercio desbordado se abrió camino obligando a los gobiernos a llevar a cabo privatizaciones y promoviendo la inversión privada por medio de políticas de desregulación, lo cual condujo a una explosión de sensibilización y activismo en materia de RSE en los años noventa.

Milton Friedman.
El economista Milton Friedman con su estatua (Fuente: Fortune).

En efecto, para la década de los noventa, se percibe un cambio en materia de responsabilidad social fortalecido por una legislación tendente a involucrar en el proceso productivo a un mayor número de personas como los empleados, accionistas, y todos aquellos que pudieran considerarse partes interesadas (Stakeholders), como los proveedores, jefes políticos, organizaciones de la sociedad civil, las ONG internacionales y las instituciones encargadas de llevar a cabo el control de la información y la transparencia del gobierno corporativo. Se trata de un concepto más orgánico en el que la ética no es apariencia, sino que intenta responder a realidades operativas y materiales concretas. Por ello la tendencia actual es dejar de lado la otrora RSE, entendida como caridad, para hablar de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), entendida de manera “integral” y no accesoria.

El debate actual en torno a la RSC ha debido empezar por aclarar lo que se entiende por involucrar a todos los actores del proceso productivo. Desde el punto de vista de la RSC significa que los beneficios deben alcanzar no sólo a quienes invierten, pues la economía empresarial no se reduce a dinero ni a medios financieros, sino que es muy importante la intervención de personas que, con su esfuerzo y creatividad, contribuyen al éxito de la organización en su conjunto. Por tanto, los beneficios económicos, laborales y de bienestar que la empresa produce, deben llegar a más personas.

Para incentivar esa política de empresa es necesario recompensar a las organizaciones que contribuyen positivamente al bienestar social y medioambiental y castigar, incluso penalmente, a aquellas firmas que ignoran o descuidan los residuos negativos de sus externalidades. Es decir, sancionar a las corporaciones que tienen defectos o déficit organizacionales causantes de lesividad y agravios.

Un nuevo lenguaje empresarial

Como lo señala Carol Moore, en un artículo en el que ofrece una interesante visión panorámica del tema (Corporate Social Responsability and Creating Shared Value, 2014), el desarrollo que ha tenido la RSC en los últimos años se nota incluso en la adopción de un nuevo lenguaje empresarial que ahora parece normal y nos resulta familiar y, sin embargo, presenta problemas no resueltos. Se oye hablar así de ciudadanía corporativa, valor compartido, sostenibilidad; triple línea de fondo; medio ambiente ESG (por sus siglas en inglés), negocio inclusivo; cadenas de valor favorables a los pobres; parte inferior de los modelos de negocio de pirámide (BOP); inversión socialmente responsable e inversión de impacto; empresa social; propósito social; asociaciones público-privadas; economía verde; impacto colectivo; licencia para operar-licencia para dirigir; ética corporativa; voluntariado y participación de los empleados. Ese nuevo lenguaje, está siendo constantemente refinando y ajustado para responder con mayor eficacia a los nuevos desafíos, resultando en ciertos casos hasta provocador.

Según la definición que ofrece la escuela de negocios HARVARD KENNEDY SCHOOL en un documento de trabajo, se entiende por RSC aquella actividad de las organizaciones que, además de diseñar políticas de empresa para aumentar las ganancias, atiende también al cuidado de los medios para lograrlo (Moore, 2014). De acuerdo con esta concepción la RSC trata de unir el mundo de los negocios (aumentar las ganancias) y el de la ética (cuidado de los medios para lograrlo), propuesta que se entiende perfectamente si se tiene en cuenta el marco de la terrible y dañina corrupción que se ha producido no sólo en el ámbito gubernamental sino incluso en el empresarial.

Responsabilidad social corporativa

La corrupción es como el aire, no se ve, pero está en todos lados…

Corrupción que, como es sabido, ha invadido todos los terrenos de la actividad humana, ya sea de manera cínica y descarada o acudiendo a ardides, simulaciones o pantallas para pintar de blanco lo que es negro, aduciendo por lo general que el fin justifica los medios. Tal como lo señala el citado documento de Harvard, la RSC va más allá de la filantropía y el cumplimiento formal para asumir una postura más proactiva fijando su atención en el modo como las empresas realizan sus actividades tomando en consideración que, además de ser entes económicos y comerciales son organizaciones clave del desarrollo social. Por ello han de cuidar las formas en que emplean y tratan a sus trabajadores, así como sus relaciones en todas las esferas clave de influencia: el lugar de mercado, la cadena de suministro, la comunidad y la esfera de las políticas públicas (Moore, 2014).

El contexto de la corrupción, pública y privada, no sólo la entendemos frente a conductas ilícitas penales o administrativas, sino también ante deficiencias o pésima regulación para combatirla y prevenirla; regulación pública (gubernamental) o privada (organizacional).

La nueva RSC en la práctica

Entre otras de las consecuencias que se desprenden del nuevo enfoque integral, podemos mencionar el papel que juegan los “códigos de ética” en la prevención de actos ilícitos o delictivos, pues como se ha advertido, según la legislación penal vigente en México, la responsabilidad penal no sólo recae sobre las personas físicas sino también sobre las personas jurídicas. De ahí que los códigos de ética, al igual que las campañas de concientización para su cumplimiento por parte de los empleados de una empresa, se hayan convertido en verdaderas herramientas de protección frente a posible responsabilidad penal de empresa. Incluso, en ciertos casos, si la organización demuestra que cuenta con un código de ética eficiente que prevenga sobre ese tipo de actos, puede llegar a constituir una causa excluyente o atenuante de la sanción legal.

Los códigos de ética, además de regular comportamientos humanos, también regulan el comportamiento organizacional, con un contenido, alcances y efectos para complementar la cultura de prevención, control, supervisión, vigilancia, auditoría, mitigación y reparación de riesgos penales (Compliance Penal).

Códigos de ética empresa

Algo similar ocurre si la empresa dedica esfuerzos a “formar” a los empleados, no sólo para “aparentar” que se preocupa por su capacitación, sino para que cuenten con las herramientas para evitar incurrir en actos delincuenciales que le puedan generar responsabilidad penal a la empresa por managment defectuoso, insuficiente, deficiente, indiferente o indebido.

Si la empresa cuida el medio ambiente, promoviendo acciones de protección a la biodiversidad o sembrando árboles, no será para “pintar de verde la marca”, sino porque desea conservar el entorno y evitar posibles responsabilidades administrativas y hasta penales por impactos medioambientales negativos.

La lista podría continuar, pero lo cierto es que la RSC ahora parece encontrar razones de sobra para ser más realista, que le debe llevar a dejar de lado la ética de apariencias para adoptar modelos más auténticos que responda a necesidades de prevención de riesgos y al deseo de solidaridad social y verdadero desarrollo sostenible.

Agenda 2030

Enhorabuena también por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, coordinada por la Cumbre en las Naciones Unidas, para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático. Poderosos ejemplos existen sobre la acreditada solución de problemas globales, como el SIDA y el ozono, dando muestras de que sí se puede alcanzar con éxito objetivos sustentables. En el caso de México, entre otros esfuerzos, la Ley de Planeación incorporó elementos de esta agenda en la visión de desarrollo nacional donde cada “socio estratégico” juega un papel fundamental, pues Gobierno, Academia, Sociedad Civil y “Sector Privado”, respectivamente son hoy “agentes de cambio”. Nadie debe desentenderse.

Esperemos que, por “cambio”, logremos la igualdad, instituciones sólidas y democráticas y un saludable ambiente climático. Bienvenidas las EMPRESAS SOCIALMENTE CUMPLIDORAS (ESC).

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