Objeción de conciencia

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En septiembre del año de 1996, le pedí al cirujano que me practicó operación a corazón abierto que, en caso de que se presentara una mala contingencia, procediera a darme una muerte correcta –se le conoce como ortotanasia, que es diferente a la eutanasia y está regulada por el artículo 24 de la Ley de Voluntad Anticipada en la CDMX– en virtud de que no quería tener una vida vegetativa o soportada por tratamientos o instrumentos que la prolongara – de acuerdo a mi criterio– sin sentido alguno y como carga gravosa para la familia. Su respuesta fue: “no puedo hacerlo porque soy católico”. A partir de su posicionamiento me di cuenta de que estaba ante lo que se llama objeción de conciencia, que la especialista en Filosofía del Derecho, Marina Gascón, define como “el derecho subjetivo que tiene por objeto lograr la dispensa de un deber jurídico o la exención de responsabilidad cuando el incumplimiento de ese deber se ha consumado”.

Marina Gascón Abellán.
Marina Gascón Abellán, Catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad Castilla (Fotografía: tribunalsitestorage.com).

Algunos estudiosos del tema señalan que este concepto entró discusión en México en 1977, y desde entonces ha tenido consecuencias en nuestra legislación y se presenta con mayor frecuencia en el ámbito sanitario –principalmente en casos como el aborto y enfermos con sida, aunque también abarca programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones–, que contradicen los principios y valores esenciales de un individuo. El concepto es regulado por muchas naciones europeas como en Estados Unidos de América. En esta última se recuerda el caso del boxeador Cassius Clay (igualmente conocido como Mohamed Alí), quien alegó objeción de conciencia, para no participar en la guerra de Vietnam y por ello permaneció en prisión por algún tiempo.

En nuestro país existen grupos organizados a favor y en contra del concepto. Algunos lo consideran discriminatorio y otros lo aprueban. En el ámbito federal, una  reciente reforma a la Ley de Salud (iniciativa del ultraconservador Partido Encuentro Social, apoyada por el PRI) la permite en casos específicos, siempre que no implique poner en riesgo la salud o la vida del paciente, con base en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual en interpretación del artículo 24 de la Constitución, que regula la laicidad del Estado y la libertad de conciencia, relacionada con los Tratados Internacionales que han sido suscritos por nuestro gobierno, dio entrada al reconocimiento de esta controvertida figura jurídica.

Objeción de conciencia.
Imagen: La Jornada.

Controversial, porque enfrenta principios fundamentales de la religión católica, mayoritaria en México y de otras minoritarias, y por otro lado las corrientes progresistas –aquellas de filiación izquierdista– que libran fieras batallas en defensa de sus creencias e ideologías, prolongadas a matrimonios homosexuales, cambio de sexo genérico, divorcio sin causa, servicio militar, migrantes y a los pueblos originarios. En la actualidad, las legislaturas de los estados de Yucatán, Jalisco, CDMX y Nuevo León contemplan casos de objeción de conciencia, fundamentalmente en casos de aborto, cuya discusión enciende los ánimos sociales, económicos y políticos.

Sin embargo, en mi opinión, la objeción de conciencia riñe contra los artículos 1 y 4 constitucionales (que regulan la no discriminación y el derecho a la salud) y están por encima de los posiciones personales o ilegales, ya sea de individuos o autoridades, que no pueden vulnerar las garantías establecidas en la Carta Magna, que como máximo sistema jurídico, debe constituirse en un orden armónico, preciso, fiable y congruente, garante del Estado de Derecho, cuya esencia radica en el cumplimiento estricto de la ley. Por tanto, es urgente una regulación de esta figura socio-jurídica, porque puede prestarse a no acatar la ley a capricho u otros motivos deliberados, tanto de personas físicas y morales, que deriven en situaciones de alto riesgo o daños mayores a la sociedad.

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