La iniciativa propuesta por la senadora de Morena, Soledad Luévano, busca eliminar el Estado laico en México que establece la separación de gobierno e iglesia.
“Considero que ese tema no debe tocarse, lo digo con mucho respeto a la diputada que tiene todo su derecho y pertenece a un poder independiente. Eso ya está resuelto desde hace más de siglo y medio, creo que eso se resolvió, la separación del Estado y la Iglesia”, fueron las palabras del presidente Andrés Manuel López Obrador al ser cuestionado sobre una iniciativa de Ley presentada por la senadora María Soledad Luévano y que implica eventuales cambios al Estado Laico.
María Soledad Luévano presentó el pasado 11 de diciembre una iniciativa a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cual plasma desde su artículo 1 “el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias”.
“El Estado laico también, hay que decirlo, debe garantizar la libertad religiosa. Porque a veces se piensa que el Estado laico es un principio antirreligioso. No. Es garantizar la libertad de creyentes y no creyentes”, apuntó López Obrador en su conferencia del 18 de diciembre. “En lo que a mí corresponde, considero que ese tema no debe tocarse. Lo digo también con mucho respeto a la senadora, que tiene todo su derecho. Pero considero que eso ya está resuelto desde hace más de siglo y medio, creo que eso se resolvió, la separación del Estado y la Iglesia”, añadió.
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Los cambios a la Ley que ponen en riesgo el Estado laico
La Ley de Asociaciones Religiosas menciona en este apartado uno de los principios conseguidos por el periodo histórico de las Leyes de Reforma. El Financiero hace una revisión a los cambios que la iniciativa busca implementar:
“ARTÍCULO 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional”.
La senadora de Morena propone que de la redacción de este artículo se elimine “el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias”. La propuesta de Luévano Cantú menciona lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o.- La presente ley, fundada en el derecho humano a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional”.
Cumplir las leyes – La senadora María Luévano propone borrar un párrafo del artículo 1 de la Ley, el cual se refiere a que las creencias religiosas no son motivo para dejar de cumplir las leyes.
Este es el párrafo la legisladora plantea derogar:
“Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”.
Medios de comunicación y religión – La propuesta busca incluir nuevos puntos al artículo 2 de la Ley, entre ellos el número 9, el cual tiene que ver con el derecho a difundir creencias religiosas en cualquier medio de comunicación.
Esto es lo que dice el punto que propone la senadora de Morena:
“ARTÍCULO 2o.- El Estado mexicano reconoce y garantiza a favor de todas las personas la libertad religiosa, que comprende el derecho a
“9. Expresar, y difundir sus creencias religiosas, personalmente y a través de cualquier medio de comunicación, en términos de la legislación aplicable”.
Asesoramiento espiritual – La legisladora de Morena también propone un nuevo punto en el artículo 2 de la Ley para que en los centros de salud o instalaciones del Ejército y Marina haya asesoramiento espiritual de acuerdo con las creencias de cada persona.
Esto dice el punto:
“11. Otorgar y recibir acompañamiento, asistencia y asesoramiento espiritual acorde a su doctrina y profesión religiosa en cualquier lugar, incluidos los centros de salud o de reinserción social, instituciones de asistencia social, estancias o estaciones migratorias, sean de carácter público o privado, instalaciones de los cuerpos de policía y en las unidades del Ejército, Fuerza Aérea y la Marina Armada de México”.
Colaboración entre Estado y asociaciones religiosas – María Soledad Luévano plantea que en el artículo 3 se incluya un párrafo que establezca la relación entre Estado y asociaciones religiosas con el fin de promover el desarrollo cultural.
El artículo 3 de la Ley incluye actualmente este párrafo:
“El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”.
El siguiente es el párrafo que busca incluir la senadora de Morena:
“Lo anterior no impedirá la colaboración entre estas y el Estado en la promoción conjunta del desarrollo cultural y social de las personas, a través de los mecanismos previstos en las leyes correspondientes”.
Fines de lucro – La propuesta hace una modificación en el artículo 8 de la Ley en un párrafo referente a que las asociaciones religiosas no pueden perseguir fines de lucro.
La senadora de Morena plantea que las asociaciones religiosas sí pueden perseguir fines de lucros si es en “cumplimento de su objeto”.
Esto menciona el actual punto II de la Ley:
“ARTÍCULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:
“II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos”.
Esto dice el punto II de la propuesta de Luévano Cantú:
“ARTÍCULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:
“II. Abstener de perseguir fines de lucro, exceptuando actividades propias para su sostenimiento y destinando todos los bienes que adquieran al cumplimiento de su objeto”.
Convenios con entes públicos -El artículo 9 actualmente habla sobre los derechos que tienen las asociaciones religiosas en términos de la Ley y de su reglamento interno.
La senadora de Morena propone añadir un nuevo punto que hable sobre convenios con dependencias públicas.
Esto es lo que María Soledad Luévano quiere agregar en la Ley:
“ARTÍCULO 9o.-Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su reglamento, a:
“8. Celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno”.
Comisión de delitos -El artículo 12 Bis de la Ley menciona actualmente que los representantes de cualquier asociación religiosa deben informan inmediatamente a las autoridades sobre la probable comisión de un delito que esté relacionado con su culto o que se haya cometido en sus instalaciones.
La propuesta de la senadora de Morena añade una modificación a este artículo: tienen que informar inmediatamente, pero hasta que tengan “conocimiento de datos” sobre el probable delito.
Esto dice ahora el artículo 12 Bis de la Ley:
“ARTÍCULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.
“Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos”.
Y esto es lo que propone añadir la senador de la República:
“ARTÍCULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata, a la autoridad correspondiente, al momento en que tengan conocimiento de datos sobre la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.
“Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata, al momento en que tengan conocimiento de datos sobre el mismo, a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos”.
Patrimonio – El artículo 16 de la actual Ley menciona que las asociaciones religiosas solo podrán tener el patrimonio “exclusivamente indispensable” para cumplir con su objeto.
La propuesta borra esto y añade que las asociaciones religiosas tendrán el patrimonio “necesario” para cumplir con su objetivo.
Así está ahora escrito en la Ley:
“ARTÍCULO 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto”.
La modificación dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será el necesario para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto”.
Hacienda se queda con bienes de asociaciones religiosas – El mismo artículo 16 dice en su tercer párrafo que, en caso de que liquiden a una asociación religiosa en términos del artículo 32, los bienes pasarán a la asistencia pública.
La senadora de Morena añadió un cambio para especificar que en este caso los bienes pasan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Así está plasmado el párrafo actualmente:
“Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por cualquier título, a otras asociaciones religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de la imposición de alguna de las sanciones prevista en el artículo 32 de esta ley, los bienes de las asociaciones religiosas que se liquiden pasarán a la asistencia pública. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones, regresarán, desde luego, al pleno dominio público de la nación”.
Luévano Cantú plantea el siguiente cambio:
“Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por cualquier título, a otras asociaciones religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de la imposición de alguna de las sanciones prevista en el artículo 32 de esta ley, los bienes de las asociaciones religiosas que se liquiden serán puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien determinará su destino, previa opinión de la Secretaría de Gobernación. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones, regresarán, desde luego, al pleno dominio público de la nación”.