Lo que en 2011 dio lugar en nuestro país a una feroz oposición de parte de las sociedades defensoras de las libertades en Internet, hoy pasa silencioso y desapercibido, como parte del paquete de obligaciones incluidas en el T-MEC. Dentro de muy poco tiempo, los sitios de Internet que sean sospechosos de poner a disposición obras protegidas por derechos de autor, podrán ser suspendidos en sus operaciones sin necesidad de juicio previo.
En el caso de México, el antecedente directo se gestó en el contexto de un tratado internacional antipiratería conocido como ACTA (Acuerdo Comercial Antifalsificación, por sus siglas en inglés), elaborado por diversos países europeos, más Australia y Estados Unidos; negociado de manera secreta en los años 2007 y 2008, planteó mejorar la protección de derechos de Propiedad Intelectual evitando la falsificación de productos, los medicamentos genéricos no autorizados y la piratería en Internet, a través del incremento de la supervisión aduanera y la responsabilización a Proveedores de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés), por contenidos sospechosos de violar derechos de autor. El tratado recuperó, entre otras, la propuesta de poder suspender en forma unilateral los servicios a sitios ilegales, así como perseguir y sancionar a usuarios de contenidos pirata.
El ACTA es el tratado internacional de mayor envergadura e implicaciones en materia de Propiedad Intelectual desde los acuerdos de la OMC en 1995, y representa el mayor esfuerzo de lucha antipiratería a nivel internacional. Sin embargo, aun reconociendo el valor emblemático del modelo que promueve, no se puede desconocer que el ACTA implica diversas obligaciones que para muchos países resultan difíciles de atender.
Siguiendo con la tendencia marcada por los Tratados Internet de fines del siglo pasado, en el año 1998, Estados Unidos promulgó la Ley de Derechos de Autor para Medios Digitales en el nuevo Milenio, la cual incluyó diversas sanciones para evitar la evasión de medidas tecnológicas de software, y definió con mayor precisión los casos en que los ISP podían considerarse como responsables de situaciones de infracción de derechos de autor. En general, esta legislación buscó un necesario balance entre los titulares de derechos de autor y los de los usuarios de Internet, reconociendo la libre circulación de ideas como uno de los postulados necesarios para el crecimiento de la red.
Los siguientes esfuerzos legislativos identificables nos llevan hasta la polémica ley “SOPA”, llamada así como contracción de su título completo: “Stop Online Piracy Act”, que fue un proyecto presentado a la Cámara de Representantes de Estados Unidos en octubre de 2011, y que perseguía como gran objetivo dotar a los titulares de derechos de Propiedad Intelectual de acciones contundentes para frenar y disuadir de ciertas infracciones a sus derechos en el entorno digital.
La ley SOPA pretendía facilitar a titulares de derechos de autor, la posibilidad de obtener órdenes judiciales de suspensión de operaciones de determinados sitios web que estuviesen infringiendo derechos, a través de su bloqueo a través del proveedor de servicios de Internet, la congelación de fondos y la restricción del uso de plataformas de cobro (del tipo de la conocida “PayPal”), la restricción en servicios de publicidad en otras plataformas y la eliminación de enlaces asociados a la web ilegal.
Sin embargo, los efectos de restricción a libertades de expresión en la red, que facilitarían el espionaje y la supervisión de autoridades y la pérdida del anonimato de los usuarios, tuvo un gran peso en los legisladores al transformar la manera en que la tecnología permite que la gente se acerque a la cultura y comparta ideas y contenidos de todo tipo, por lo que al final el proyecto de legislación fue detenido.
El álgido punto sobre las acciones legales que podrían enderezarse en contra de sitios que promuevan descargas ilegales de contenidos, y aún de usuarios, por vía de los ISP, dieron lugar a las más encendidas oposiciones en el sentido de que reconocer estas facultades a los titulares de derechos representaría una censura a la libertad de expresión, un acto de agravio a la privacidad y una abierta violación al derecho de audiencia, lo que claramente redundaría en agravar la brecha digital que gravita sobre los países menos desarrollados.
Del otro lado, los argumentos se orientan a proclamas igual de fragorosas para reivindicar el derecho de los autores a cobrar por la utilización de sus obras, como una fórmula primaria de expansión y fomento a la cultura. ¿Se puede, como colectividad, fundar el derecho de expresión en el uso ilegal de la Propiedad Intelectual de otros, bajo la falacia de que el daño sólo se causa a emporios extranjeros que explotan a los autores?
Hay que decir que nuestro país desestimó el ACTA en el 2011, cuando el Senado se negó a aprobarlo cuando el Ejecutivo había ya procedido a su firma. Sin embargo, el nuevo tratado T-MEC incorpora estas obligaciones a su texto, obligando a nuestro país a incluirlas en su legislación de la materia. El mensaje de los negociadores estadounidenses se escuchó ahora fuerte y claro: se pueden usar obras de otros, pero hay que pagar. La creatividad de los autores que aportan sus obras es la parte de la cadena donde más valor se agrega, el insumo sin el que las demás contribuciones pierden sentido.
Una materia jurídica particularmente conectada a nivel internacional es la Propiedad Intelectual. Desde los esfuerzos desplegados a fines del siglo XIX para configurar sendos tratados mundiales para derechos de autor, y patentes y marcas, los esfuerzos desplegados por gobiernos y organismos internacionales no han cesado para llegar a configurar una regulación armonizada. Lo que sigue, en el caso de nuestro país, es observar la forma en que nuestro Congreso refleja en la ley interna los compromisos.
También te puede interesar: Afecta Directiva Europea de Copyright a grandes sitios web