Impacto de la Reforma Fiscal de Estados Unidos

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Con motivo de la nueva legislación fiscal de Estados Unidos conocida como la Tax Cuts and Jobs Act, los mexicanos debemos estar particularmente conscientes de que las empresas estadounidenses ya no tienen incentivo alguno para acumular sus utilidades en el extranjero y que ahora Estados Unidos es más atractivo que otros países en materia de negocios, tanto para los estadounidenses como para nosotros los extranjeros, ya que las tasas de impuestos federales para las empresas se redujeron del 35% al 21%.

Asimismo, hay ahora importantes incentivos para que las empresas americanas tengan ingresos fuera de Estados Unidos por ventas, rentas, otorgamiento de licencias o disposición de propiedades o servicios, ya que podrán deducir el 37.5% de dichos derechos intangibles provenientes del exterior, lo que se traduce en que estos ingresos efectivamente se gravarán a una tasa de impuesto federal americano equivalente a 13.125%.

Es por estas razones que ahora las empresas americanas podrán estar menos inclinadas a invertir en México y las compañías mexicanas y de otras latitudes podrán estar más inclinadas a invertir en Estados Unidos que en otros lados.

Este cambio parcial al sistema fiscal territorial por parte de Estados Unidos, permite el pago de impuestos a tasas reducidas por las ganancias diferidas obtenidas fuera de ese país, en adición a la posibilidad de que las empresas americanas repatrien sus ganancias generadas en el extranjero, aplicable una sola vez, sin pago adicional de impuestos americanos.

Ahora las empresas americanas podrán depreciar inmediatamente el costo de ciertos activos, hasta el 2026. ¿Por qué hasta ese año? Porque para que pasara la reforma fiscal de Trump sin el voto de los Demócratas en el Senado, algunos efectos de la misma están limitados a ese fatídico año, lo que sin duda genera graves incertidumbres sobre lo que sucederá entonces si llega al poder una administración Demócrata, lo que dificulta hoy día la toma de decisiones.

Es posible que otros países, incluido México, se vean forzados a reducir sus tasas de impuestos para poder competir con las de los EUA, y también es posible que de cualquier manera se incrementen las inversiones en la economía estadounidense.

En efecto, esta nueva legislación posiblemente reducirá las inversiones de Estados Unidos en México por dos razones: la primera, porque la tasa del impuesto corporativo del 21% hará probablemente a Estados Unidos más atractivo que México con su tasa corporativa del 30%; y segunda, porque el cambio a un sistema territorial crea incentivos para que las empresas americanas repatríen sin impuestos sus ganancias derivadas de sus inversiones en México.

Seguramente a las empresas americanas con estructuras establecidas fuera de Estados Unidos para la administración centralizada de su propiedad intelectual, les convendrá moverlas a nuestro país vecino del norte, ya que el impuesto correspondiente a los ingresos de regalías ha sido topado en 13.125%.

Aun cuando la reforma fiscal no incluye cambios específicos para los mexicanos con doble nacionalidad o que cuentan con green card, es importante recordar que están obligados a presentar sus declaraciones de impuestos allá, aunque vivan en México. En caso de que no las hayan presentado, pueden acogerse a los programas voluntarios de regularización, con los que aunque no se evitan las multas significativas, sí se evitan las responsabilidades de tipo penal. Sin embargo, conviene notar que la autoridad americana (IRS) ha indicado que podría cancelar dichos programas voluntarios, ya que no han sido muy utilizados.

Es conveniente recordar que el detentar activos en Estados Unidos por personas físicas mexicanas puede generar responsabilidades fiscales y obligaciones de realizar declaraciones en los Estados Unidos. Por ejemplo, si se detentan bienes inmuebles o acciones de empresas americanas están sujetos al pago de impuestos allá. Lo mismo tratándose de obras de arte, joyas y demás propiedades localizadas en territorio estadounidense. En caso de que fallezca su titular, aun cuando éste no haya sido residente para efectos fiscales en Estados Unidos, sus bienes estarán sujetos al pago de impuestos sobre herencias.

También hay que tener cuidado cuando se pasen periodos largos en territorio americano, pues si en un año se pasan más de 31 días allá y al menos 183 días en un periodo de 3 años, puede ser considerado residente para efectos fiscales y estar obligado a presentar declaraciones y pagar impuestos en Estados Unidos.

Hay que tener en el radar la legislación fiscal americana conocida por sus siglas en inglés como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), que impone la obligación a las instituciones financieras extranjeras de revelar la identidad de los contribuyentes americanos que tengan recursos invertidos con ellas, lo cual de inmediato pone en conocimiento de la autoridad americana (IRS) para ser transmitida a la autoridad mexicana (SAT).

También es relevante identificar el CRS (Common Reporting Standard) desarrollado por la OCDE a solicitud del G20. Se trata, ni mas ni menos, que del intercambio automático entre los gobiernos de información financiera para una mayor eficiencia en el pago de impuestos. Gracias a este mecanismo el SAT, recibe información periódica de las inversiones de mexicanos en el extranjero, en adición a los acuerdos bilaterales de intercambio de información fiscal que México tiene celebrado con muchos países.

Con esta normatividad internacional la era de la transparencia fiscal ha llegado para quedarse.

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Manuel Sandoval Rios

Hay que considerar las prácticas de traslado de utilidades de las empresas multinacionales (Base Erosion Profit Shifting – BEPS ), pues esta práctica se usa de forma muy común para las operaciones de estas empresas economías emergentes o con tasas impositivas altas, de forma que los impuestos reales pagados son realmente bajos (menores al 5%), una vez que las utilidades se transfieren (via facturas de servicios, ingeniería, depreciaciones, etc.) a países con tasa tributarias más competitivas.

El modelo tributario en Mexico debería considerar a profundidad estos mecanismos y crear los incentivos para que los costos de trasladar utilidades favorezcan mantener las utilidades en México.

Antonio Prida

Muy pertinente tu comentario, estimado Manuel.

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