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Los pasados 8 y 9 de marzo, la Unión Internacional de Abogados, llevó a cabo en Zúrich, Suiza, el 26° Foro Mundial de Centros de Mediación que reunió a un centenar de especialistas de todas las regiones del mundo, a fin de intercambiar visiones sobre el desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias, especialmente de la Mediación.

Por parte de México, asistimos mi colega Francisco González de Cossío, Presidente del Instituto Mexicano de la Mediación, y yo en mi calidad de Presidente del Comité de Mediación del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio.

La principal conclusión a la que se llegó en el Foro es que la Mediación, como el mecanismo de solución de conflictos más civilizado, está siendo sub-utilizado, debido a su desconocimiento por parte de la sociedad y por parte de los abogados.

Foro de mediación, Suiza.

 

Por ello es importante que se tenga claro que la Mediación es un procedimiento mediante el cual las partes en un conflicto de cualquier naturaleza, tratan de llegar a un arreglo amistoso de su controversia, con la asistencia de uno o más terceros neutrales e independientes, llamados mediadores, que carecen de autoridad para imponerles una solución.

Una de las diferencias principales de la labor que realizan los jueces y los árbitros al impartir justicia, y la labor realizada por los mediadores al facilitar a las partes la construcción de acuerdos para resolver sus conflictos, consiste en que aquellos juzgan lo realizado por las partes a la luz de la legislación aplicable o de los contratos firmados por ellas, mientras que los mediadores no juzgan a las partes, ni están enfocados en el origen del conflicto, sino que, facilitando la comunicación entre las partes, las ayudan a lograr acuerdos que les permitan construir un futuro mejor.

Es así que, a diferencia de lo que sucede en un litigio, en la Mediación, la relación entre las partes en conflicto, en lugar de destruirse, se reestablece, logrando mantener relaciones familiares, de negocios o de cualquier otra índole, cercanas y estables.

Otra de las importantes conclusiones del Foro, fue que una de las principales preocupaciones de los usuarios de la Mediación, consiste en asegurar que el acuerdo construido por las partes, con la ayuda del mediador, pueda ser ejecutable aún por la fuerza, en caso de que no sea cumplido voluntariamente por alguna de las partes en conflicto.

Unión Internacional de Abogados en Suiza

 

Aunque se compartieron datos duros obtenidos en diversos países sobre el alto porcentaje de cumplimiento voluntario de los acuerdos producto de la Mediación, se analizó la importancia de la Convención sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, puesta a la consideración de los países miembros de la ONU por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, conocida como la Convención de Singapur.

Esta Convención que podrá ser suscrita por los países, a partir de agosto próximo, establece la obligación para los países que la suscriban de hacer que sus respectivos tribunales, ejecuten los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la Mediación, tal como si se tratara de una sentencia judicial o un laudo arbitral.

Para ello la Convención requiere formalidades mínimas, tal como que el acuerdo conste por escrito, esté firmado por las partes y se compruebe que fue construido durante un procedimiento de Mediación.  La Convención también incluye una lista limitada de los motivos justificados para que un tribunal pueda negarse a ejecutar un acuerdo de transacción.

Nos pronunciamos a favor de que México sea uno de los primeros países en suscribir la Convención de Singapur, a fin de que se continúe contribuyendo a la efectividad de la noble institución de la Mediación.

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Carlos Romanos

Muy interesantes las conclusiones alcanzada, siendo muy significativo el qué en transacciones internacionales se acaten las disposiciones de la Convención de Singapur. Un abrazo mi querido Toño

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