La doble o ¿triple parentalidad? como nueva realidad social

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Hipótesis de partida: Dos mujeres casadas o unidas en concubinato, recurren a la fecundación in vitro para tener descendencia. Una de ellas aporta el óvulo, consiguen material genético masculino (donado o comprado) y el embrión así creado, es implantado para su gestación en la otra, finalmente nace el hijo o hija.

Iniciemos diciendo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se ha manifestado respecto a este tipo de posibilidades. La Corte ha dicho que las parejas del mismo sexo deben gozar de los mismos beneficios que aquellas que son heterosexuales.

Existe jurisprudencia firme que establece textualmente que:

“A partir de las consideraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos … la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende que la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres. Así, existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear.” 

De igual manera y como se puede leer en dicha jurisprudencia, se reconoce la posibilidad de que las parejas homosexuales “recurran a los medios derivados de los avances científicos para procrear”, lo que permite que parejas lésbicas u homosexuales, puedan recurrir por ejemplo, a procedimientos de Reproducción Humana Asistida.

Doble maternidad

Lo anterior tiene otro tipo de implicaciones tanto legales como sociales, por ejemplo, la necesidad de reconocer la doble o triple maternidad o paternidad, es decir, la doble o triple parentalidad. En esta entrega, hablaremos únicamente de las implicaciones de estos supuestos en el caso de una pareja lésbica.

Como ya adelantamos en la hipótesis inicial, empieza a ser práctica común, que un embrión así generado se implante en la otra integrante de la pareja, es decir, en la que NO aportó el óvulo, pero que finalmente será quien geste al hijo. Aparentemente, este tipo de situaciones responden a un sentimiento de solidaridad entre la pareja, la lógica es: “tú aportas el óvulo pero yo lo gesto”.

En este caso, y dado el retraso en la mayoría de las legislaciones estatales, por ley será madre aquella que da a luz, desconociéndose así la verdadera carga o identidad biológica del hijo (a) nacido.

Como mencioné antes, esto tiene implicaciones jurídicas y sociales relevantes, qué pasaría [tendríamos que preguntarnos] si se diera una ruptura posterior de esa pareja, lo que la historia nos dice es sumamente común. Pues bien, en caso de ruptura de esta pareja lésbica, quien no es efectivamente la madre biológica del hijo (a), es a quien, en principio, la ley le otorgaría los derechos parentales. Como lo adelanté, nuestra legislación se basa en el elemento objetivo del alumbramiento y este es, en la mayoría de los casos, el determinante jurídico para atribuir la maternidad.

Madres homosexuales

Sin embargo, esto puede resultar en una injusticia, tanto para aquella que aportó el óvulo como para el hijo mismo así concebido, ya que quién aportó el óvulo, y quien es, efectivamente la madre biológica, no sería considerada como madre, lo que sin duda nos lleva a una injusticia.

Es por ello que más que como juristas, como sociedad, debemos pensar y repensar nuestros conceptos relacionados con la familia, la maternidad y la paternidad, tenemos que preguntarnos qué solución debemos ofrecer, no sólo desde lo jurídico sino desde lo social mismo, a este tipo de situaciones que, evidentemente, cada día que pasa empezarán a ser más comunes. ¿Qué debe primar para que a alguien se le reconozca como madre, la gestación y el alumbramiento o la biología?

Quizá ni una ni otra, sino una mezcla entre biología y realidad social, dado que eventualmente, también podría ser injusto desconocer la maternidad de la mujer que gestó al hijo (a).

Dejamos para otra entrega la siguiente hipótesis: Dos mujeres casadas o unidas en concubinato, recurren a la fecundación in vitro para tener descendencia. Una de ellas aporta el óvulo y se genera un embrión que se implantará en la otra. Sin embargo, en cuanto al material genético masculino, éste es aportado por un amigo, a condición de que se le reconozca a él también como padre. ¿Podemos hablar de una triple parentalidad? Dos mamás y un papá por ejemplo.

Les comparto un link en el que ya existe un antecedente sobre el reconocimiento de la doble maternidad:

http://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2017/notaInformativa63.pdf

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