Reforma en materia de justicia laboral ¿qué sucede con ella?

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El Senado de la República aprobó el pasado 13 de octubre la reforma en materia de justicia laboral, pero esto ha sido tema de debate por sus implicaciones.

De acuerdo con el dictamen, se transfiere la impartición de la justicia laboral -individual y colectiva- al ámbito del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas, que hasta hoy compete a las juntas federal y locales de Conciliación y Arbitraje.

Esto se traduce en la desaparición las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que actualmente son las encargadas de resolver conflictos laborales.

Según la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS), estas juntas mantienen “el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia en las relaciones laborales de jurisdicción federal con absoluta imparcialidad y apego a derecho”.

Además, ayudan “para mantener el equilibrio en las relaciones entre trabajadores y empleadores, preservando las fuentes de empleo y protegiendo los derechos de los trabajadores”.

Con la modificación, se crearán Centros de Conciliación estatales y a nivel federal, existirá un organismo encargado de la conciliación, que también será responsable del registro de contratos colectivos de trabajo y de las relaciones con organizaciones obrero-patronales.

Pero, “¿la reforma que ahora discutirán y aprobarán los diputados, protegerá los derechos laborales de los mexicanos? ¿Acotará la opacidad de sindicatos? Pero, sobre todo, ¿garantizará el derecho a la justicia pronta, expedita y equitativa?”, se pregunta Paola Vanessa Palma, investigadora y experta del tema.

Para el senador por el PAN, Héctor Flores Ávalos, “las modificaciones buscan hacer de México un país más competitivo, erradicar las malas prácticas que existen y mejorar el acceso a la justicia en materia laboral”.

Por su parte, el senador por el PRD, Luis Sánchez Jiménez, resaltó que “la reforma va de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para transitar a un sistema judicial de resolución de conflictos laborales”.

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Pero para Vanessa Palma, estas modificaciones abren un escenario en donde se da la posibilidad de que las disputas laborales se den en un terreno desigual.

Así, “al dotar de carácter judicial a las querellas laborales, se deja en desventaja al trabajador debido a la enorme diferencia de poder existente entre empresas y trabajadores”, señala.

Y agrega: “esta asimetría entre los agentes involucrados, lleva a una impartición de justicia laboral desigual donde son los trabajadores los que llevan las de perder en la mayoría de los casos”.

En palabras de Luis Monsalvo Álvarez, catedrático de la Universidad Iberoamericana (UIA), considera que “si bien el traslado de la justicia laboral hacia el Poder Judicial es positivo, existe el riesgo de aplicar resoluciones jurídicas estrictas a los conflictos laborales, pero alejadas de los criterios conciliatorios entre empresas y trabajadores establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT)”.

Por su parte, Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la UNAM, explicó que la desaparición y sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y locales, harán que los procesos sean más largos para alcanzar una resolución.

“Ello significa procesos más largos, porque las partes primero deberán asistir ante el nuevo órgano de conciliación, donde deberán cubrir una serie de formulismos; y después, cuando no haya acuerdos, ir a otras instalaciones, a las del tribunal, a presentar pruebas y desahogarlas, cuando hoy todo se hace ante una misma autoridad”, apuntó.

 

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