El derecho es el mínimo ético socialmente exigible.
Anónimo.
Cuando busquemos culpables de los constantes plagios de diseños indígenas mixes, chinantecos o zapotecas, no busquemos entre los diseñadores de alta moda españoles, franceses o ingleses, mejor dirijamos nuestra mirada hacia nuestro Congreso federal, que sigue acumulando años de desatenciones y olvidos en este tema. Algo tiene que estar muy mal cuando un alebrije oaxaqueño es “made in China”.
El caso más reciente del que tenemos noticia se manifiesta a partir de la denuncia formulada por la comunidad de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, por la copia burda del diseño de un huipil chinanteco realizado por la empresa española Intropia, y que se vende en la nada despreciable suma de 198 euros. Para acabar de consumar el agravio, la empresa hace referencia al diseño como de “inspiración azteca”, lo que constituye una total falta de respeto a la etnia que ha preservado esta expresión cultural como parte de sus tradiciones.
Otra reciente polémica fue la suscitada por la pretensión de apropiación de una modista francesa de un diseño textil de origen oaxaqueño, que puso al descubierto, una vez más, nuestra indiferencia legislativa hacia el tema de la protección en nuestro país de las llamadas “expresiones del folclore”, las cuales engloban a un numeroso grupo de producciones artesanales y culturales de nuestro amplio mosaico nacional. El asunto escaló de manera geométrica en redes sociales, al conocerse que la modista francesa Isabel Marant reclamaba como de su autoría un diseño plasmado en una blusa que es la tradicionalmente usada por la comunidad del poblado oaxaqueño de Santa María Tlahuitoltepec.
Seguir justificando la necesidad de contar en el país con una ley que proteja las expresiones de folclore parece ya un ejercicio gastado. Los beneficios que las leyes de este tipo han acreditado en los países que las han adoptado se pueden constatar tangiblemente, y en un uno como el nuestro, que desborda riqueza de su folclore en gastronomía, música, vestido, artesanía, danza y productos típicos, su desprotección se vuelve doblemente grave. No perdamos de vista que al menos el 14% de nuestra población se conforma por pueblos indígenas y comunidades campesinas o rurales.
Experiencias de países como Nueva Zelanda, Australia y Panamá son muy reveladoras de los cambios positivos que gradualmente se generan cuando la protección de una ley de este tipo se instrumenta. No es una ley que otorgue derechos exclusivos, sino que se orienta a forzar el reconocimiento de la etnia de origen como “preservadora” de los valores tradicionales en juego, brindándole ciertos privilegios de control de la producción y del mercado. Bajo su halo de protección caben igual textiles, que danzas y bailables, o platillos tradicionales, bebidas o artesanías.
En casos como los reportados es necesario traspasar lo anecdótico. El punto no es solo destacar el “abuso” de firmas extranjeras que “se inspiran” en los diseños de los pueblos indígenas de México, porque tales conductas no pueden ser denunciadas mientras se generen al amparo de la ley. Si nuestra legislación no determina que tal uso es ilegal, no existe materia para la reclamación. Como dice la psicología en su principio más básico, tenemos que aprender a poner límites.
El otro lado de la moneda es que, al seguir en la indiferencia, estamos cancelando una oportunidad de articular el reconocimiento legal de autoría como punto de partida de la construcción de identidad y la generación de fuentes de ingreso para esas comunidades. Junto con la protección de conocimiento tradicional (fórmulas herbolarias) y las indicaciones geográficas (los nombres regionalizados de los productos), la ley de expresiones de folclore resulta urgente.
Los ejes esenciales sobre los que descansa una legislación de este tipo se conforman en el reconocimiento de que, si una o varias etnias o pueblos indígenas son identificadas como generadoras originales de determinados productos artesanales, dicha comunidad gozará del privilegio de ser la única que podrá realizar o autorizar la manufactura o importación de productos que sean una réplica o imitación de aquellos.
Éste solo hecho introduce en nuestro sistema un cambio fundamental. A partir de la promulgación de una legislación de este tipo, las artesanías de barro negro de Oaxaca (por citar un ejemplo), sólo podrán ser elaboradas por los pueblos y comunidades que han preservado esa tradición a lo largo de los años, redirigiendo los beneficios correspondientes a los creadores originarios. En el fondo de este tipo de legislación, lo que subyace es una forma de recompensa autoral, que es la misma mecánica que ha imbuido de sentido y eficacia al sistema de propiedad intelectual a lo largo de la historia moderna.
La gran diferencia de este mecanismo es la singular condición consistente en que la titularidad del derecho no se atribuye a un individuo o empresa en particular, sino a una comunidad que, por su propia naturaleza, se ubica en una posición conceptual difusa; la otra nota peculiar es que se trata de un derecho colectivo, de nueva generación, que se acuña en la propia identidad del andamiaje cultural que le precede. Lo que esta legislación vendría a cambiar es que cuando los artesanos mexicanos eleven quejas ante la abundancia imparable de copias extranjeras de su artesanía y productos ancestrales, no reciban por respuesta una desestimación inmediata de su reclamo bajo el argumento falaz de la globalización comercial. Ésta es una forma, por así decirlo, de re-apropiarnos lo que a lo largo de la historia ha sido nuestro.
Sin abanderar posiciones proteccionistas trasnochadas, el momento para revalorar nuestros productos típicos es particularmente oportuno. ¿Seguiremos posponiendo, inclusive, lo que no admite argumentos en contra?
Me sumo al llamado de Mauricio Jalife. Lamentablemente este robo de propiedad intelectual de las comunidades originarias mexicanas no es nuevo y es momento de frenar esa impunidad.
Gracias Nydia, usemos redes, contactos y apoyo, lo que sea para avanzar en la regulación de este tema. No lo olvidemos.
Triste que dentro de la Ley Federal del Derecho de Autor contemos con tan solo 5 pobres artículos que “protegen” ante la deformación, sin que sea plenamente útil en la práctica, en la cual toma lugar la explotación en detrimento total a nuestras culturas populares.
Es importante lograr una regulación en estos temas y para ello es indispensable sumar a los pueblos originarios, acrecentar la presión no sólo desde la trinchera jurídica, sino también desde la social. He tenido oportunidad de conectar con pueblos indígenas, legisladores y expertos en el tema que están deseosos de este cambio. Llegó el momento de levantar la voz y unirnos!