Lo justo es que sepamos

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Publicidad de las sentencias judiciales

La publicidad y apertura en la impartición de justicia es una aspiración que hemos tratado de comprender desde hace mucho tiempo: ¿Quién no recuerda alguna película extranjera en la que salga una escena donde el fiscal y el defensor presentan sus respectivas posiciones ante un jurado popular, un jurado ciudadano o ante un juez, quienes al final anuncian o dictan la sentencia en audiencia pública?

Es una escena que a todos nos resulta familiar, al menos en película, y que ahora podemos ver hecha realidad en México con motivo de la implementación del sistema de justicia bajo los principios de oralidad y publicidad en muchos juicios. En materia penal, por ejemplo, el principio de publicidad establece que todas las audiencias serán “públicas”, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento penal sino también el público en general, con algunas excepciones previstas en la ley. Incluso, los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determinen los jueces. Específicamente en materia penal el Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública y deberá explicar toda sentencia de absolución o condena, respectivamente.

Juicio oral.
Fotografía: 24horas.cl.

Algunas de esas excepciones al principio de publicidad implican que los jueces podrán resolver, excepcionalmente, que los procedimientos judiciales se desarrollen total o parcialmente a “puerta cerrada” cuando:

  • Puedan afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él; 
  • La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas;
  • Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible;
  • El juez lo estime conveniente;
  • Se afecte el interés superior del niño y de la niña en términos de lo establecido por los tratados y las leyes en la materia.

Con la oralidad y la publicidad de los juicios se ha dado un paso importante, no sólo en el terreno de la celeridad y acceso a la justicia, sino también en el de la “transparencia y acceso a la información”, pues las sentencias de los jueces se conocen de manera directa e inmediata. Sin embargo, el terreno de los juicios orales por ahora es limitado, pues no se extiende a todas las materias del Derecho, ya que muchas mantienen procedimientos esencialmente escritos y “cerrados”.

La escritura o el exceso de formalismos sigue siendo en muchos casos una forma de “encriptar” los procesos judiciales dentro de enormes y voluminosos expedientes a los que difícilmente, o casi nunca, se puede tener acceso si no se es parte en el juicio o proceso judicial. A pesar de que muchos estados de la República mexicana han adoptado sistemas para la publicidad de las sentencias por medio de plataformas digitales de los poderes judiciales estatales, lo cierto es que éstas no siempre resultan accesibles ni son conocidas por el público en general. Incluso, se argumenta que “no todas las sentencias judiciales son de interés público”, por lo que algunos juzgadores no las suben a dichas plataformas, produciéndose así la opacidad que encubre, muchas veces, actos de corrupción.

Jurado.
Imagen: Toronto Star.

Iniciativa de Reforma legal

En ese contexto, en abril de este año (2019) legisladores federales de diversas fuerzas políticas presentaron a la Cámara de Diputados y de Senadores, respectivamente, iniciativas para reformar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el fin de establecer la obligación a los jueces de los distintos poderes judiciales en México de publicar sus sentencias; iniciativa que fue turnada en su momento para estudio y dictamen a las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos. Dicha iniciativa es digna de analizar, pues busca reformar el artículo 73 de dicha ley, con el fin de imponer la obligación de publicar el texto íntegro de “las versiones públicas de todas las sentencias judiciales” emitidas y actualizadas. Sin embargo, y aunque de alguna manera dicha “obligación” ya existe en algunos estados de la República, ésta no se cumple con el pretexto de que las sentencias no son de interés público, sino, según dicen algunos, sólo son “de interés de las partes intervinientes” en el conflicto judicial. Bajo este argumento, actualmente un gran número de jueces no publican ni suben sus sentencias a dichas plataformas.

Esa opacidad parece que ha generado, y sigue provocando, actos de corrupción muy diversos con motivo de las resoluciones de sentencias en procesos no accesibles al público, lo cual ha permitido se presuma que muchas de esas actuaciones judiciales en los estados atienden más a la “subrepción” y al “ocultamiento” para dar ventajas indebidas y favorecer a una de las partes, simulándose la justicia.

A nivel federal, es indudable que en materia de transparencia el Poder Judicial de la Federación en México sí ha tenido avances importantes, no sólo en la publicación de las resoluciones sino incluso de los procesos y procedimientos legales. Baste con comprobar los pasos que ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación proyectando e innovando su canal “Justicia TV” y dando promoción a su página web, a través de la cual se transmiten en vivo las sesiones del Pleno.

Lo justo es que sepas.
Imagen: Artículo 19.

Sin embargo, muchas voces están señalando que es necesario dar mayores y contundentes pasos en el camino hacia la transparencia y publicidad de las sentencias emanadas de los poderes judiciales, estatales y federal. No se trata de que publiquen todo lo relacionado con los procesos ni el desarrollo de todos los procedimientos que, en ocasiones son kilométricos, sino “únicamente las decisiones finales de los jueces, magistrados y ministros”, de tal manera que cualquier ciudadana o ciudadano pueda tener acceso a dichas sentencias, en su modalidad de “versiones públicas”. Es decir, para que el público en general pueda conocer el contenido, alcances, racionalidad y efectos que justificaron las decisiones judiciales en los casos concretos.

Ciertamente, las sentencias de los jueces deben fundarse y motivarse, deben estructurarse de acuerdo con la lógica de la ley y la jurisprudencia aplicables a cada caso concreto. Esto implica que hoy los jueces ya no deben actuar como en épocas antiguas en que se “reservaban a su conciencia” las justificaciones de su decisión.

Por ello es importante la iniciativa de reforma, impulsada por el colectivo #LoJustoEsQueSepas, entre las que se encuentran organizaciones como Equis Justicia para las Mujeres, México Evalúa, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, Controla Tu Gobierno, entre muchas otras, quienes señalan la necesidad que todas las personas, seamos o no parte en los juicios, podamos tener acceso a saber y conocer la forma en que los jueces deciden, razonan, interpretan, integran los textos legales y ponderan los principios con que resuelven los casos concretos.

Así, se pretende la divulgación de las “versiones públicas de las sentencias” por ser éstas de interés público. Están convencidos que conllevan “interés” general, más allá de las partes en juicio, pues el fin es analizarlas e identificar patrones anómalos. Apoyan la necesidad de generar una Plataforma Nacional de Transparencia para todas las sentencias judiciales que permita al público en general buscar por palabra, búsquedas de rubros y parámetros homogéneos de los textos, con el objeto de analizar la calidad de los argumentos, razonamientos o detectar inconsistencias con respecto a los precedentes o conjunto de decisiones previas de los jueces en particular.

Acceso.
Imagen: Prevent Security Systems.

Transparencia y Privacidad

La publicidad y acceso a la versión pública de todas las sentencias judiciales, requiere estar acompañada de un manejo adecuado para la protección legal de datos personales, a fin de mantener un equilibrio entre la transparencia y la privacidad, respectivamente. Así, por ejemplo, debe darse prioridad a la privacidad cuando se trate de niños y adolescentes, de personas involucradas en procesos de violencia sexual o en aquellos que de algún modo revelen datos sensibles como convicciones religiosas, ideológicas o de salud sexual. Tema para el cual es conveniente tener presente las Reglas mínimas para la difusión de información judicial en Internet que, si bien están dirigidas a los sitios de internet de los poderes judiciales, también son extensibles a los proveedores comerciales de jurisprudencia e información judicial. Estas reglas fueron aprobadas como recomendaciones en el Seminario Internet y Sistema Judicial celebrado en el año 2003 en la ciudad de Heredia, Costa Rica (por ello son conocidas como Reglas de Heredia).

Al hablar del equilibrio entre lo público y lo privado, nos sale al encuentro otra duda, referente a la materia penal: ¿hasta qué grado no se afecta con la exigencia de publicidad la posibilidad de reinserción social de un delincuente si, además de purgar una pena de cárcel ha de cargar el resto de su vida con la etiqueta pública de “delincuente”? A esa cuestión se enfrenta otra de no menor importancia: ¿debe mantenerse en secreto un juicio penal para proteger “la privacidad” y allanar la vía de la reinserción del delincuente condenado? No hay una respuesta única para un problema tan novedoso como complejo, pero en nuestra opinión, ha de matizarse, pues no se puede aplicar la regla de excepción al principio de publicidad para cualquier delincuente condenado por sentencia judicial firme. Luego entonces, ¿se podrían justificar niveles de peligrosidad que aconsejan que se publique o publicite el nombre como medida de prevención y protección a la ciudadanía? Hay otros delitos de menor riesgo para la sociedad a los que podría aplicárseles la excepción a fin de no cargarles con la infamia.

Juicio
Fotografía: López-Dóriga Digital.

Regla general

La regla general es “la publicidad” y estamos del todo ciertos que, si se aplican correctamente las reglas y los principios de publicidad y privacidad, se logrará una mejora a la seguridad jurídica y a la transparencia contra la corrupción judicial.

Para que esa publicidad sea una realidad es necesario que los jueces remitan, efectivamente, a las plataformas digitales sus sentencias, pero también resulta crucial que los consejos de la judicatura cuenten con un equipo tecnológico adecuado para que sus herramientas electrónicas funcionen de manera eficaz y sean de fácil acceso al público, además de contar con motores de búsqueda que permitan desechar los datos personales en los casos mencionados.

Un ciudadano informado del contenido de las sentencias judiciales, en cualquier materia del Derecho, se sentirá más seguro de sus autoridades judiciales, recurrirá con mayor confianza a las instancias del Estado para resolver sus problemas, evitando así los cuestionables medios de resarcimiento privado como la venganza o el linchamiento y, en última instancia, vivirá y actuará en una atmósfera más transparente y segura.

Carlos Requena-Derecho Reservado logo.

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