Los horribles casos de abuso sexual que ha enfrentado la Iglesia Católica en el mundo tienen repercusiones jurídicas tanto en el campo del Derecho Canónico como en el campo del Foro Civil, lo que ha obligado a las diversas diócesis a establecer comisiones y protocolos para cumplir sus respectivas legislaciones.
En el caso del Derecho Canónico se sigue un procedimiento de investigación conforme al Canon 1717 del Código de Derecho Canónico promulgado por Juan Pablo II y a nuevas Regulaciones Pontificias promulgadas por el Papa Francisco, que puede culminar con la suspensión canónica del ministro de culto responsable, primero en forma cautelar y, en caso de ser culpable, en forma definitiva.
En el caso del Foro Civil mexicano, las principales obligaciones derivan de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, promulgada por el expresidente Salinas de Gortari y reformada durante los sexenios de los expresidentes Fox, Calderón y Peña Nieto y de la Ley General de Víctimas de 2013.
Obviamente la Ley sujeta a las asociaciones religiosas a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, las obliga a propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos. Su artículo 12 Bis es el que establece con precisión que los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente, la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.
Se señala también en dicho artículo que cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolecentes, dichas personas deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos. En una interpretación pro homine, se debe entender en este último caso que el informe también tiene que hacerse a la autoridad competente.
Conforme a la citada disposición, los ministros de culto y demás personas mencionadas están legitimados para realizar los informes que hemos referido tanto a la autoridad competente como a los tutores, en el caso de menores, y queda claro que en caso de no hacerlo podrían incurrir en el delito de encubrimiento, tipificado en el Código Penal Federal y en los Códigos Penales de las entidades de la República, como “aquel que no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sabe se están cometiendo”.
Las conductas tipificadas como delito de encubrimiento comprenden las acciones de albergar, ocultar o facilitar la fuga al inculpado de un delito, así como las de alterar, destruir o sustraer huellas o instrumentos del delito para prever su descubrimiento o para dificultar la investigación o reconstrucción del hecho delictuoso.
Para evitar caer en el delito de encubrimiento, los ministros de culto y demás personas que colaboren con ellos en sus actividades religiosas, deben informar al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de que se trate, apenas se enteren de la comisión de algún delito cometido por dichas personas o cometido en sus instalaciones. Esta obligación legal es incondicional y no admite excepciones. La prelación establecida por la ley pone en primerísimo lugar a los ministros de culto, empezando por el Papa, los Cardenales y los Obispos, y luego establece el orden de las demás personas obligadas a informar, las cuales incluyen sacerdotes hasta al simple personal que los auxilia, aun de manera no remunerada.
Aun cuando es común que las víctimas presenten sus denuncias con pretendida confidencialidad, los ministros de culto y demás personas que colaboren con ellos en sus actividades religiosas están obligados a incluir en su denuncia los nombres de las víctimas y las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que las pretendidas conductas delictivas hayan ocurrido. Ello incluye la fecha, hora y lugar en que se presentó la víctima ante la persona que haya tomado nota de la declaración, lo que haya dicho, incluyendo la narración de los hechos circunstanciados presuntamente constitutivos de delito, así como el tipo penal probablemente consumado, y el lugar donde se le puede localizar. Lo anterior debido a que la mencionada Fiscalía requerirá que las víctimas ratifiquen su declaración para poder ejercitar la acción penal en contra del victimario. Una vez hecha dicha ratificación, la Fiscalía actúa Ex Officio.
Desde luego es responsabilidad de la Iglesia y de sus ministros apoyar legal y psicológicamente a las víctimas para que ratifiquen sus denuncias ante la Fiscalía y para que procuren que otras víctimas se decidan a denunciar con el principal interés de sanarse, de evitar que el victimario continúe dañando a más personas y de contribuir de esta forma a realizar un bien universal. El objetivo es lograr un escrutinio social permanente que logre desterrar en lo posible este mal que sufre la Iglesia. Dicha responsabilidad, tanto de las autoridades eclesiásticas como de las autoridades civiles, incluye que el inculpado cuente con un abogado calificado que le ayude a enfrentar su defensa.
El apoyo a las víctimas de un delito junto con la reparación del daño correspondiente son objetivos que se persiguen integralmente en la legislación mexicana y en los tratados internacionales de los que México es parte. La Ley General De Víctimas establece los derechos de las víctimas a la asistencia y a la atención, el acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la legislación nacional para garantizar el derecho a una justicia efectiva y adecuada encaminada a la búsqueda de la verdad, a la reparación integral del daño y a una óptima investigación y sanción correspondiente.
Los principios que deben regir estos procedimientos incluyen la atención prioritaria a las víctimas, lo que abarca en el caso de la Iglesia acudir en su búsqueda y no solamente esperar a que presenten una denuncia, contribuir a sanar el daño causado tanto a la víctima como a su familia y a la comunidad, custodiando especialmente su fe, así como informar a la comunidad sus acciones en este sentido, cuidando desde luego la presunción de inocencia, un derecho humano del presunto victimario. Sobre este último punto es imperioso que la autoridad eclesiástica tenga una posición proactiva frente a los medios de comunicación y no sólo reactiva ante los cuestionamientos de la prensa. Sin duda, el vocero tendrá que cuidar en su lenguaje la presunción de inocencia para no incurrir en responsabilidades como la difamación.
Bien Toño, como siempre contribuyendo para que esté mundo sea mejor!!
Gracias por leerme y por el comentario, que mucho aprecio, estimada Loreto.
Toño, que buenos los avances qué señalas y que deseableente Sean llevados à la práctica. Sin embargo canonicamente que procede si el hecho es conocido a través del Sacramento de la confesión?
Magnífica pregunta. No soy experto en derecho canónico, pero me dicen los expertos que el foro interno de las personas nunca puede ser violentado por el ministro de culto, ni en caso de confesión ni en caso de asesoría espiritual. En esos casos el ministro de culto tiene la obligación de motivar la conciencia del penitente a que lo lleve al foro externo. Hay un documento exhaustivo reciente del Papa Francisco sobre éste asunto, presentado ante oficiales de la Signatura Apostólica. El ministro de culto no puede violar su secreto de confesión ni ser interrogado al respecto en ningún caso.
Estimado Toño: Para muchos de nosotros que nos encanta el sensacionalismo y el aventar las primeras piedras sin darnos el tiempo de investigar y documentarnos más a fondo sobre lo que vamos a juzgar, tu artículo nos facilita esa investigación que no hemos hecho por nuestra cuenta.
Para los que pensamos que la Iglesia encubre a los sacerdotes y ministros que comenten tan abominable delito, podemos darnos cuenta que hay todo un proceso legal perfectamente elaborado que hace casi imposible el supuesto encubrimiento.
Muchas gracias por tu valiosa aportación.
Así es. La obligación ante el Foro Civil de los Ministros de Culto y demás personas que los auxilian es simplemente informar a las autoridades inmediatamente, apenas conozcan de alguna actividad delictiva de sus miembros o realizada por otros en sus instalaciones. A partir de ese momento la responsabilidad de investigar recae en las autoridades civiles. Pero de no hacerlo inmediatamente, pueden ser responsables de encubrimiento. Por eso todos debemos estar alertas para erradicar inmediatamente ese cancer de nuestra Iglesia..
Gran artículo de divulgación sobre un asunto técnico y especializado, y de fundamental importancia social, jurídica y religiosa, del cual conocemos poco los legos y el público en general.
Gracias por compartirlo.
Agradezco que me leas y sobretodo el amable comentario, querido Ney.