Diario Oficial de la Federación

Mediación: mejor alternativa para resolver conflictos derivados del coronavirus

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La pandemia del nuevo coronavirus continúa afectando al mundo entero, por lo que México se ha visto obligado a emitir algunas disposiciones legales para enfrentar la crisis. Es así que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que se declara como “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, a la epidemia de enfermedad generada por el virus y, por su parte, la Secretaría de Salud expidió un acuerdo, publicado en el propio Diario Oficial el 31 de marzo de 2020, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la mencionada emergencia sanitaria. Una de las principales consecuencias de la implementación de las acciones previstas en este último acuerdo del 31 de marzo, indudablemente deriva de lo previsto en la 1ª Medida que se refiere a la suspensión inmediata de todas las actividades que no entren dentro de la categoría de “esenciales”, lo cual seguramente tendrá graves repercusiones económicas, laborales, civiles y comerciales que provocarán el incumplimiento de contratos de todo tipo.

Suspender todas las actividades no esenciales, evidentemente generará incumplimientos contractuales que podrían ser justificados. No obstante, en virtud de ciertas circunstancias, las disposiciones previstas en los acuerdos del 30 y el 31 de marzo podrían constituir un supuesto de fuerza mayor al ordenar la implementación de medidas que pueden imposibilitar el cumplimiento parcial o total de las obligaciones de un obligado. Por otra parte, si bien las medidas impuestas extienden su aplicación temporal hasta el 30 de abril de 2020, la Medida 6 claramente establece que se dispondrán lineamientos para un regreso paulatino y ordenado, por lo que el verdadero alcance temporal va a irse modificando conforme vaya desarrollándose la epidemia en el país.

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Imagen: iStock.

En materia laboral, resulta particularmente relevante que ninguno de los dos acuerdos publicados en el Diario Oficial hace referencia a una “declaratoria de contingencia sanitaria”, sino a una declaratoria de “emergencia sanitaria por fuerza mayor”.  Las autoridades han indicado con claridad meridiana que ninguno de los dos acuerdos implican una “declaratoria de contingencia sanitaria” para los efectos señalados en el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, lo que evita detonar la sustitución del salario de los trabajadores por el pago de una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Sin embargo, no cabe margen de duda respecto de la orden contenida en la Medida 1, en el sentido de suspender toda actividad no considerada esencial. En este entorno, derivado de dicha Medida, los empleados que puedan realizar sus trabajos remotamente (home-office), deberán seguir recibiendo su salario íntegramente. Por lo que se refiere a los demás, de no llegarse a un arreglo con dichos trabajadores, también se tendría que cubrir el 100% de sus salarios. Esto abre la posibilidad de que trabajadores y patrones lleguen a arreglos distintos a los acordados en los contratos colectivos e individuales de trabajo, a efecto de que las empresas tengan la posibilidad de mantener su viabilidad económica frente a la crisis, y para facilitar la negociación y adopción de esos acuerdos, las partes pueden acudir a un mediador privado.

Debido a que la materia laboral no encuadra en la típica actuación de los mediadores privados certificados por los diversos Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la República y de la Ciudad de México, la mediación correspondiente tendría que llevarse a cabo fuera de los marcos jurídicos correspondientes y el acuerdo logrado por las partes tendría que formalizarse bajo la forma de convenios de transacción o formalizados ante Notario Público, a efecto de facilitar su ejecución en caso de incumplimiento voluntario de alguna de las partes. Desde luego es aconsejable la celebración de un nuevo contrato para reflejar las nuevas condiciones acordadas, con la finalidad de evitar incurrir en el incumplimiento de la prohibición general de reducir el salario a los trabajadores.

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Por otro lado, en materia civil, debido a que el gobierno, como se dijo anteriormente, ordenó la suspensión de toda actividad no esencial por el mes de abril, durante este plazo se tendrá el cierre total de comercios, oficinas e industrias que sean “no-esenciales”, algunas de ellas ya suspendidas anteriormente por diversos gobiernos locales, tales como cines, casinos, teatros o centros nocturnos, no obstante lo cual no se podrá suspender la relación laboral de manera injustificada y será obligatorio continuarles pagando a sus trabajadores. Esa situación también tendrá graves consecuencias civiles, entre otras, en materia de arrendamiento. En esta materia es preciso recordar el principio básico de derecho que señala que “a lo imposible nadie está obligado”, fundamento plasmado en el Artículo 2431 del Código Civil para la Ciudad de México, que a la letra dice: Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la recisión del contrato.

Es importante señalar que se llama fuerza mayor al imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad del estado derivados de diversos hechos, como en este caso el cierre obligado de establecimientos para contener una pandemia. La fuerza mayor debe ser inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

Con base en ello, los arrendatarios de inmuebles comerciales, de oficinas o industriales que por este Acuerdo deban permanecer cerrados en vista de la “Emergencia Sanitaria”, quedarán exentos del pago de la renta correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Código Civil citado. Esto será un golpe para quien percibe rentas, pero dará respiro momentáneo a los arrendatarios de dichos inmuebles, quienes podrán negar el pago de la renta a sus caseros, o negociar nuevas condiciones, como la disminución de la renta por un plazo más largo, a fin de librar el duro golpe que el cierre va a propinar a todos ellos.

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Ilustración: Sezine.

Como se puede apreciar, a diferencia de lo que sucede en materia laboral, el Código Civil no requiere esa “declaratoria de contingencia sanitaria”, sino que basta que el inquilino por ese caso fortuito o fuerza mayor esté impedido totalmente del uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato. Naturalmente, eso sucede exclusivamente respecto de arrendamientos de inmuebles para uso de oficinas o locales comerciales pero no en materia habitacional, pues los inquilinos sí pueden utilizar sus viviendas, pese a la “Emergencia Sanitaria”. En estos casos mediante la utilización de mediadores privados certificados por los Centros de Mediación dependientes de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, arrendador y arrendatario se beneficiarían del carácter de cosa juzgada y de la fuerza ejecutiva de los convenios firmados ante ellos, y en el caso de la Ciudad de México, incluso de su fe pública. A diferencia de la materia laboral, la materia civil encuadra perfectamente en el campo de los mediadores privados certificados y los convenios alcanzados por las partes mediante su ayuda, podrán inscribirse y tener las mencionadas consecuencias jurídicas.

Desde luego el cumplimiento de muchos otros tipos de contratos de naturaleza mercantil se verá afectado a consecuencia de la crisis del coronavirus y podrán ser objeto de mediaciones atendidas por mediadores privados, tanto certificados como no certificados, incluyendo los contratos de obra y aquellos de la industria turística que ha vendido multitud de viajes y paquetes precontratados que no podrán cumplir.


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