La Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Con ello, se pretende regular la internación y permanencia de agentes extranjeros en el territorio nacional.
Con 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones, la Cámara Baja aprobó la modificación a las fracciones IV y V así como la adición de la fracción VI al artículo 6 de la Ley. Además, permitió agregar el Título Séptimo denominado “De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que Contribuyan a Preservar la Seguridad Nacional”.
A través de dicha reforma, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) contará con la facultad de acreditar la circunscripción territorial de los agentes extranjeros en el país. No obstante, previamente deberá llegar a un acuerdo con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Marina).
Entre otras cosas, el cambio a la Ley de Seguridad Nacional también implica que los agentes extranjeros no podrán realizar facultades reservadas a la autoridad mexicana. Esto, sumado a la prohibición de llevar a cabo, la detención, privación de la libertad o allanamiento de propiedad privada dentro del territorio mexicano.
En la misma dirección, con la reforma, los agentes extranjeros deberán abstenerse de cometer actos que pongan en peligro su integridad. Además, únicamente podrán portar armas con la previa autorización de la Sedena.
Pese a las controversias generadas en torno a la reforma, Rocío Barrera Badillo, diputada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), advirtió que la cooperación internacional y la seguridad nacional no son asuntos aislados. Por el contrario, argumentó que se trata de complementarlos junto con la soberanía nacional.