Roberto Arriola

Terrorismo y Narcotráfico

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Nos han acostumbrado a entender el “terrorismo”, como aquel fenómeno de actos violentos, en general de baja intensidad, experimentado por los países europeos, Estados Unidos e Israel, a manos de sus grupos opositores, generalmente adscritos a la fe islámica.

Sin embargo, para comenzar, hemos de establecer que el “terrorismo” es un término que ha venido evolucionando a lo largo de la historia, y que, –en su sentido más puro, como lo define la Real Academia de la Lengua Española–, se refiere a éste como:

Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común, de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos [1]

Lavado de dinero.
Fotografía: NotiAmerica.

Dicho lo anterior, hay que hacer notar que parte del cuestionamiento para la tipificación del narcotráfico como delito de terrorismo, radica en la motivación y fines de esta táctica de guerra. No obstante, cabe mencionar que el Código Penal Federal Mexicano[2], en su Artículo 139 tipifica al “terrorismo” como:

A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional o la vida de las personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

A su vez, hace la siguiente mención:

Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando, además:

  1. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
  2. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
  3. En la comisión del delito se detengan en calidad de rehén a una persona.
Acribillados.
Fotografía: La Portada Canadá.

Consistente a lo anterior, tenemos que el Código Penal Federal en México, señala en el Artículo 193, lo siguiente[3]:

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

Establecido lo anterior, podemos sin lugar a dudas sostener que en México los ciudadanos que cometen “Delitos Contra la Salud”, incurren también de manera regular en la comisión del delito de “Terrorismo”. Ya sea para intimidar a otros particulares (carteles competidores, empresarios de distinta índole o ciudadanos comunes), o frente a la misma autoridad gubernamental en todos sus niveles y ramas, con la finalidad de influir en sus decisiones. Ejemplo de ello fue, como lo describe el diario Debate, lo siguiente:

El pasado 17 de octubre, soldados mexicanos retuvieron a Ovidio Guzmán en un domicilio de Culiacán, lo que desató una ola de violencia en toda la ciudad, donde grupos de sicarios provocaron tiroteos con armas de alto calibre e incendios, y liberaron a una cincuentena de presos de un penal.

Ovidio Guzmán.
Ovidio Guzmán, hijo del Chapo Guzmán.

Al verse superado por la situación, el Gobierno de México tomó la decisión de soltar al hijo del Chapo bajo el argumento de que así se podía proteger la vida de los ciudadanos de Culiacán.

Lo anterior, es sin duda un acto de terrorismo, un hecho vergonzoso para el Estado y la Nación mexicana en su conjunto, al haber sido obligado el presidente de México a dar la orden de liberación de un presunto criminal, sin mediar procedimiento legal alguno.

EN PERSPECTIVA, estimado lector, sólo puedo agregar que la actividad del crimen organizado en general, y de manera pública y flagrante en hechos recientes, corresponde cabalmente al tipo de delito denominado “Terrorismo”. Esto al lograr efectivamente someter a oponentes y a la autoridad gubernamental a sus deseos, mediante acciones violentas e intimidatorias. Entonces, me pregunto ¿Por qué no llamar las cosas por su nombre?, ¿Usted, estimado lector, tiene alguna teoría?


Notas:

[1] Real Academia Española. (2019). Terrorismo. 19 de octubre de 2019, de Real Academia Española Sitio web: https://bit.ly/2NNa66f

[2] H. Congreso de la Unión, México. (14 de agosto de 1931. Última actualización 12 de abril de 2019.). Código Penal Federal. 19 de octubre de 2019, de Cámara de Diputados, México Sitio web: https://bit.ly/2Cis1fN

[3] H. Congreso de la Unión, México. (14 de agosto de 1931. Última actualización 12 de abril de 2019.). Código Penal Federal. 19 de octubre de 2019, de Cámara de Diputados, México Sitio web: https://bit.ly/34EoCUy