¿En que van las Facturas Falsas?

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En días pasados, en un foro empresarial el Jefe del SAT declaró que un segmento de contribuyentes, de manera ‘cínica y descarada’, ha utilizado facturas para amparar operaciones simuladas o inexistentes, por un monto aproximado de $110 mil millones, que representan una evasión fiscal por $30 mil millones.

Las facturas existen y, por ende, tienen validez formal. Su falsedad deriva en que amparan operaciones simuladas o inexistentes, con diversos propósitos: unos, para lavar dinero; otros, para pagar mordidas, o bien, para financiar campañas de candidatos a puestos de elección popular; unos más, para evitar la carga que para los patrones representan las retenciones del ISR a sus trabajadores, así como las cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit; y muchos otros, para disminuir el ISR y el IVA, y retirar utilidades ‘libres de polvo y paja’ de las empresas.

Con independencia de los aspectos constitucionales y legales involucrados en este tema, que valdrá la pena comentar en otro momento, la realidad es que la compra-venta de facturas ha sido una industria consolidada en la última década y potenciada de cinco años a la fecha. Existen proveedores que han desarrollado una mercadotecnia efectiva, con socios y brokers en todo el país.

A ese esquema no sólo se acogieron los 15 mil contribuyentes a quienes aludió el Jefe del SAT, sino también dependencias federales, estatales y municipales, alguno que otro Congreso local, sindicatos y hasta universidades públicas y privadas. Ha sido descomunal el boquete generado al erario público no sólo por evasión fiscal, sino también por peculado de funcionarios públicos.

Hasta 2012, las variables operaban en favor de ese mercado; sin embargo, desde el año siguiente el panorama ha cambiado a partir de una estrategia operativa implementada por el SAT y de la adición del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que prevé la emisión de las llamadas listas negras de proveedores de esas facturas. Los primeros afectados con dicha estrategia han sido los productores del sector primario y los exportadores, quienes en forma mensual tienen saldos a favor de IVA cuya devolución solicitan.

Unos contribuyentes han recibido invitaciones del SAT para que de manera voluntaria corrijan su situación fiscal. Otros, en cambio, han sido objeto de actos concretos de fiscalización. Para unos y otros, el problema es que las autoridades fiscales cuentan con la información precisa sobre las facturas, empresas y personas físicas involucradas, montos de las transferencias bancarias, etc. Una estrategia planeada a nivel nacional, con indicios -en determinados supuestos- de cerrarse con acciones penales. El calificativo ‘cínico y descarado’ evidencia las intenciones del SAT para actuar en este sentido.

Conviene que los involucrados presten atención prioritaria al tema, sin alarmarse ni precipitarse. En esta etapa conviene evaluar opciones, medir contingencias y tomar decisiones de negocios que procedan. Las reacciones de los empresarios son de diversa índole: hay quienes pretenden corregirse lo antes posible y asumir los costos económicos; otros están a la expectativa, con resultados inciertos aún, de que sus proveedores les cumplan con el ‘blindaje’ ofrecido; y algunos más confían en la inefectividad del SAT o en que sus abogados serán exitosos ante los tribunales federales.

¿Qué es lo aconsejable? ¿Al final, cuáles serán los resultados y consecuencias legales? No es posible presentar conclusiones definitivas. Por una parte, queda un camino por andar para que la Suprema Corte de Justica decida si el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es constitucional o no. Por el momento, lo único cierto es que, en una ajustada decisión de tres votos a dos, la propia Corte resolvió que la obligación de los contribuyentes de cerciorarse que los comprobantes cumplen con requisitos fiscales, únicamente los vincula a constatar que los datos de los proveedores estén impresos en los documentos, pero no a verificar que estos han cumplido con sus obligaciones, pues no hay manera de hacerlo, por lo que los comprobantes no pierden validez por factores ajenos a los contribuyentes que los reciban, a menos que las autoridades fiscales demuestren su falsedad.

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