El IMSS será el encargado de emitir las reglas que faciliten el acceso oportuno de los trabajadores y sus beneficiarios a las prestaciones correspondientes de enfermedades, maternidad y guarderías.
Ciudad de México.- Durante el año pasado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) llevó a cabo 208 inspecciones agrícolas en distintos municipios entre los que se encuentran Talpa de Allende, San Miguel Hidalgo, Gómez Farías y Tamazula. Ahí, encontraron a jornaleros mayores y menores de edad que trabajaban bajo condiciones que violaban sus derechos laborales.
Debido a esto, se impusieron multas millonarias a diversas empresas agrícolas como la empresa Casillas, localizada en Autlán de Navarro, que recibió una sanción de tres millones 885 mil 660 pesos; o la emitida por un millón 745 mil 430 pesos a Bioparques de Occidente.
Así, Jalisco logró aumentar la cifra de jornaleros agrícolas dados de alta en el IMSS a un total de siete mil 238 trabajadores.
A partir del 1 de enero del 2014, las modificaciones al decreto presidencial por las que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores del campo entraron en vigor; esto en búsqueda de motivar y concientizar a los productores agrícolas para que promuevan la afiliación de trabajadores del campo y faciliten el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la seguridad social.
Para beneficiarse de la exención parcial de la obligación de pagar cuotas obrero-patronales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, las nuevas modificaciones establecen que:
El porcentaje promedio del total de los trabajadores eventuales del campo a mantener inscritos, con un salario base de cotización superior a 1.68 veces el salario mínimo del área geográfica, debe ser en el primer trimestre del 15 por ciento, el segundo del 25 por ciento, el tercero del 35 por ciento y el cuarto de 50 por ciento.
El porcentaje de incremento anual en afiliación del número de trabajadores eventuales del campo, debe ser en el primer trimestre de 3 por ciento, el segundo de 6 por ciento, el tercero del 8 por ciento y el cuarto del 10 por ciento.
Así, se prevé un porcentaje de jornaleros que se debe mantener inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social si el patrón quiere ser objeto del beneficio fiscal, con lo que se beneficia a los trabajadores del campo.
El IMSS por su parte, podrá delimitar las reglas generales con las que se garantice la individualización de las cuotas obrero patronales, además de presentar todas las condiciones para que la inscripción sea ágil oportuna, y efectiva, además de facilitar la inscripción directa al IMSS del trabajador eventual de campo.
El decreto concluye el 31 de diciembre del presente año.