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Estatura jurídica del Coyote ayunado

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La grandeza de lo que denominamos México antiguo, especialmente en lo relativo a la cultura náhuatl, tiene expresiones muy variadas. Y en estos tiempos en que nos aproximamos a la celebración del encuentro entre dos mundos, no faltan pretextos para su enumeración. Lo mismo se exalta su monumental arquitectura o los hallazgos de monumentos arqueológicos a cada paso de la Plaza de la Constitución de México (bajo la cual duerme la antigua Tenochtitlan); la tecnología lacustre de las chinampas con la que los mexicas ganaron espacio vital a la laguna; el vasto conocimiento de farmacopea con el que lidiaron con la más variadas enfermedades; su estrategia militar; sus avanzados conocimientos astronómicos, los componentes vegetales y animales que hoy sobreviven, aunque variados, en diversas recetas localistas, etcétera.

cidoce Nezahualcoyotl
Códice Mendocino (Ms. Arch. Selden A. 1, Bodleian Library, University of Oxford, f. 69r).

Pero una faceta de estos hombres de Anáhuac (que así se denominaba al centro del actual México) que muchas veces se pasa por alto, alcanza una estatura singular, si bien no llega a rebasar a las expresiones que alcanzaron otras culturas del orbe. Se la soslaya, aunque a mí, como profesional de la ciencia del derecho, llama poderosamente la atención. Me refiero a la legislación de los antiguos mexicanos, dictada sobre todo por sus antiguos señores o tlatoanime. (De hecho, sus gobernantes no recibían un nombre equivalente al de “rey” o “emperador”, como algunos aún se empeñan en decir, sino el de tlahtoani, o sea, “orador”, pues su voz era la expresión propia de su gobierno y la exteriorización más consumada del orden jurídico. Lo que el tlahtoani decía, era ley).

La legislación de los antiguos mexicanos ha atraído la atención de diversos autores a lo largo del tiempo, y ya desde el siglo XVI, en que el franciscano fray Andrés Alcóbiz, se interesó en recoger las normas jurídicas de los hombres de la “flor y canto”, o se ha plasmado en documentos pictóricos, como en algunas partes del Códice Mendocino (llamado así porque lo mandó pintar el primer virrey novohispano, Antonio de Mendoza), y que puede consultarse en línea. Ya en el siglo XX, estudiosos como Josef Köhler, Manuel Orozco y Berra, Cecilio Robelo, Manuel Moreno, Jacques Soustelle, por citar sólo a algunos, se interesaron en las leyes del México antiguo.

Por el estadio de avance cultural en que se encontraban los nahuas, muchas de estas leyes tiene que ver con las sucesiones, la tenencia de la tierra y con cuestiones patrimoniales, interesándoles particularmente el latrocinio y el despojo de los bienes de las sementeras. Pero también había ciertas leyes que velaban por las buenas costumbres y la moral sexual. (Normas éstas muy intransigentes pues, por ejemplo, la homosexualidad y el amancebamiento se penaban con la muerte).

Nezahualcoyotl
Nezahualcóyotl (Códice Ixtlilxochitl, BNF, Ms. Mexicavin 65-71).

Uno de los antiguos señores de Anáhuac quien ha alcanzado fama y reconocimiento no sólo por su intelectualidad, dotes artísticas y talento arquitectónico, sino por su estatura como legislador, no era mexica, sino acolhua. Me refiero al séptimo chichimcatl tecuhtli (esto es: “el séptimo señor chichimeca”) llamado en náhuatl “Coyote ayunado” y quien no es otro que el señor Nezahualcóyotl [1402-1472]. Muchas de sus normas jurídicas u “ordenanzas” fueron recogidas por el cronista Fernando de Alva Ixtlilxóchitl [ca. 1578-1650] quien historió mucho de lo que conocemos del antiguo señorío de Acolhuacan, del que fueron tlatoque Nezahualcóyotl y su hijo, el no menos célebre, Nezahualpiltzintli (“el hijo ayunado y deseado”, que tal significa en náhuatl su nombre). Mariano Fernández de Echeverría y Veytia, en el siglo XVIII, recogió algunas más, que no parecen tan genuinas.

Las ordenanzas del señor Nezahualcóyotl, repertoriadas por Alva Ixtlilxóchitl, sobre cuestiones de tierras, eran draconianas. En la actualidad sólo es posible conjeturar qué grado de perfeccionamiento habría alcanzado el orden jurídico del México antiguo si hubiese continuado su evolución y proceso cultural.

En otra oportunidad, dedicaremos más espacio a la legislación del Coyote ayunado y de otros señores de México.


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La consulta popular y la Corte

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El análisis de la decisión de la Corte se puede realizar desde varios puntos de vista. Ha prevalecido el análisis político con varias interpretaciones. Desde el punto de vista jurídico encuentro algunas disposiciones interesantes.

En principio, la Constitución Mexicana regula formas de participación ciudadana tales como el referéndum, la consulta popular y la iniciativa ciudadana. El artículo 35 Constitucional establece la consulta popular sobre “temas de trascendencia nacional o regional” (salvo algunas restricciones), convocada por el Congreso de la Unión, a petición del Presidente de la República; el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras o el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Es vinculatoria por tres años para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como para las autoridades competentes, si participa el 40% o más de los inscritos en la lista nominal de electores.

En principio, a través de Morena, se trató de obtener el 2%. De haberlo obtenido, se hubiera argumentado que era el pueblo quien solicitó la referida consulta. Al no conseguirlo, se optó porque lo solicitara el Presidente de la República.

consulta popular
Imagen: Letras Libres.

La primera pregunta que surge es la siguiente: ¿Se trata de un tema de trascendencia nacional? Porque lo que se consulta es saber si se aplica la Ley. Así de simple. Por supuesto, no se requiere una consulta para determinarlo, y por lo tanto, la pregunta, de inicio, es inconstitucional. No es un tema de consulta. Es una obligación de la autoridad aplicar la ley.

La Suprema Corte resuelve sobre la constitucionalidad de la “materia” de la consulta. La verificación y organización de la misma queda a cargo del INE. La consulta “se realizará” el primer domingo de agosto. La Ley Federal de Consulta Popular (reglamentaria de la fracción VIII, del artículo Constitucional mencionado), la restringe a los “temas de trascendencia nacional” que repercutan en la mayor parte del territorio, y que tengan impacto en una parte significativa de la población. Contrario a lo que establece la Constitución (por lo tanto inconstitucional), prevé que se realicen el mismo día de la jornada electoral federal.

El artículo 26 establece que la Corte “deberá” revisar la constitucionalidad de la “materia” de la consulta y que la pregunta derive de dicha “materia”. Por lo tanto, podrá “realizar las modificaciones conducentes” a la pregunta para que éste sea congruente con la “materia” de la consulta. La Corte está obligada a modificar la pregunta para que sea congruente y, por lo tanto, constitucional. Por ello, modificaron totalmente la pregunta.

Algunos afirman que la Corte fue prudente. Como diría Don Quijote: “en ocasiones vale más ser prudente que temerario, ya que hay batallas que se sabe de antemano se pueden ganar y otras que no”. En esta ocasión, se enfrentó la legalidad con la política. La Corte no quiso enfrentar al Poder Ejecutivo; evitó una confrontación. Tomó una decisión política y no jurídica.

Merecen mención las disposiciones sobre la convocatoria. Supone que la consulta se realizará en una jornada electoral federal. Encuentro una contradicción del artículo 35 Constitucional con lo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular. La consecuencia jurídica es que si no se realiza el primer domingo de agosto, la consulta no tendrá ninguna validez. Aun así, se pretende reformar la Constitución para adecuar a ésta la norma secundaria. Debería ser al revés.

constitucion y la corte
Imagen: Nexos.

Independientemente de que su realización es inútil jurídicamente. Es útil políticamente. El efecto buscado es otro.

También es importante mencionar que el INE es el único órgano facultado para promover la consulta. El presidente no debe hacerlo, “en la mañanera”, ni como comentario.

Tal y como quedó formulada la pregunta, se puede juzgar a los Presidentes Municipales, a los Gobernadores, a los Presidentes de la República, Secretarios de Estado, etcétera, hasta el infinito, tanto en el tiempo como a los actores políticos. Estamos dejando de lado la atención de los grandes problemas nacionales.

Dejo a su consideración sólo algunas preguntas:

¿Juzgar a los expresidentes es un tema de trascendencia nacional?
¿Es necesaria la consulta para juzgarlos?
¿De qué delitos se les va a acusar? ¿Se cuenta con las pruebas? Si se tienen, ¿por qué no se han iniciado las averiguaciones correspondientes? ¿Ya se revisó el tema de la prescripción?

Pero existen muchas otras preguntas, éstas sí de trascendencia nacional, entre otras:

¿Usted está de acuerdo con la manera en que se ha manejado la estrategia para hacer frente a la pandemia por Covid-19? 
¿Es necesario realizar el gasto para la consulta?
¿De verdad nos interesa la consulta a los mexicanos, existiendo tantos otros temas que nos aquejan?
¿Creemos los mexicanos que el hecho de votar a favor de la pregunta planteada traerá consigo solución a los grandes problemas nacionales?


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Epidemia y Pandemia

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Vivimos en estos tiempos en el mundo (y nuestro país desgraciadamente no es la excepción) momentos difíciles debido al COVID 19 (SARS-CoV-2) que ha provocado estragos de proporciones inusitadas en los más diversos ámbitos, no sólo en el de la salud pública, sino en el económico, político y en la dimensión cotidiana de todas las personas.

Acontecimientos epidémicos y pandémicos como el que hoy por hoy nos aquejan globalmente han sido una constante en la evolución de la humanidad, hechos que en ocasiones ocurren con una frecuencia para algunos, hasta apocalíptica. (En efecto, hay quien ha hecho notar, pre-científicamente, que las pandemias suelen ocurrir más o menos, cada cien años). Pensemos, por ejemplo, en la peste negra que asoló a Europa entre 1347 y 1353, la epidemia más mortífera, quizá, de la que se tenga noticia, y que se calcula ocasionó la muerte por lo menos de 75 millones de personas, sólo en el continente europeo.

En el caso de México, las epidemias han estado presentes, y muy singularmente tras el contacto con los europeos, hecho explicable por ser los extranjeros portadores de patógenos para los que los naturales de estas latitudes carecían de inmunidad o defensa. Estas enfermedades las llamaban en náhuatl cocoliztli, que significa “enfermedad”, o “pestilencia”. Huey cocoliztli sería, así: “gran enfermedad”.

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Enfermos de viruelas Códice Telleriano-Remensis (BNF, Ms. Mexicain 385), f. 45v (detalle).

Una “gran enfermedad” como ésta tuvo lugar en plena conquista de México. Pánfilo de Narváez, quien venía desde Cuba para someter a Hernán Cortés, traía entre sus huestes a un negro de nombre Francisco Eguía. Sometidas, a la postre, las fuerzas de Narváez, Eguía pasaría al lado de Cortés. Pero Eguía era portador de la viruela negra, así que él la esparciría por primera vez en tierras continentales. Bernal Díaz del Castillo, refiere el hecho en el capítulo CXXIV de su Historia verdadera de la Conquista de la Nueva España.

Incluso después de la derrota infligida por los mexicas a Cortés y sus tropas, cuando éstos escapaban de Tenochtitlan, la célebre Noche Triste del 30 de junio de 1520, la viruela se había esparcido ominosamente, lo que bien refiere el cap. 29 del libro 12 del Códice florentino, es obra que hoy conocemos como Historia general de las cosas de la nueva España, debida a Fray Bernardino de Sahagún y sus colaboradores indígenas. Ahí se consigna esta huey cocoliztli, totomonaliztli, “gran peste, enfermedad general” y los estragos que causó. Aquí un célebre pasaje de aquella crónica, en la versión del náhuatl de Ángel Ma. Garibay:

Una enfermedad general. Comenzó en Tepeílhuitl. Sobre nosotros se extendió: gran destruidora de gente. Algunos bien los cubrió, por todas partes (de su cuerpo) se extendió. En la cara, en la cabeza, en el pecho, etcétera. Era muy destructora enfermedad. Muchas gentes murieron de ella. Ya nadie podía andar, no más estaban acostados, tendidos en su cama. No podía nadie moverse, no podía volver el cuello, no podía hacer movimientos de cuerpo; no podía acostarse cara abajo, ni acostarse sobre la espalda, ni moverse de un lado a otro. Y cuando se movían algo, daban de gritos. (Códice florentino, XII, 29 en: Visión de los vencidos [1989]: 201).

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Códice Telleriano-Remensis (BNF, Ms. Mexicain 385), f. 44v.

Epidemias como ésta continuarían asolando a la población indígena de la ulteriormente denominada Nueva España, como el célebre cocoliztli de 1544-1545, de cuya consecuente mortandad da cuenta el códice mencionado en su f. 46v. La glosa del comentarista español sólo acertó a describir el dibujo como: “vuo vna gran mortandad entre los yndios [sic]”.

Pero este tipo de epidemias no sólo causaban estragos entre los indígenas; también entre toda la población. Baste recordar la tristemente célebre epidemia de matlazáhuatl (que aparentemente se trató de tifus), la cual se abatió sobre la Nueva España entre 1736 y 1739. El escritor novohispano Cayetano de Cabrera y Quintero le dedica su vasta obra Escudo de Armas de México (1746).

La enfermedad se originó en un obraje de lo que hoy es Tacuba, expandiéndose de tal manera que narra el cronista que “ardían à los últimos meses del año, primeros de la plaga, el Real, y demas Hospitales de México; y se abrasaban en enfermos en que herbian unos, y otros. [sic]” (Cabrera y Quintero, Escudo de Armas [1746]p. 37).

tablon virreinal

Ni santos ni distintas advocaciones de la Virgen María a quienes se invocó buscando el remedio de esta epidemia, logró conjurarla. Toda la población de la ciudad de México se encomendó especialmente a la Virgen de Guadalupe como a su escudo de protección. Este hecho derivó en que a la Guadalupana se la jurase patrona principal de la ciudad de México, en 1737. Y ese entusiasmo y empuje propiciaría que fuese luego proclamada, en 1754, patrona de toda la Nueva España.

Es decir, un hecho fundacional y genuinamente identitario como lo fue esta jura (un hecho histórico 55 años anterior a que en estas tierras se hablase de independencia), tuvo lugar debido… ¡a una epidemia! Ojalá que esta pandemia que ha ocasionado el exagerado fallecimiento oficialmente de más de 76,000 mexicanos, la pérdida de millones de empleos y el cierre y quiebra de miles de negocios, logre un rasgo de identidad para realizar con imaginación el esfuerzo necesario para trabajar por un destino común.


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El gran aliado de Hernán Cortés

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Estamos por conmemorar, el año próximo, los 500 años de la caída de la gran Tenochtitlan, hecho decisivo en la historia de la nación que hoy es México. Se trata éste de un acontecimiento que admite las más variadas lecturas, opiniones e interpretaciones, desde las surgidas de la Leyenda Negra (esto es: el relato de la Conquista, adverso a los españoles), abiertamente contestatarias de este hecho, hasta aquellas francamente apologéticas que ven en el encuentro de los indígenas con el occidente europeo y la ulterior evangelización como un suceso sólo digno de ser celebrado. Las posturas son de lo más extremas, desde quienes demandan a “España” (la cual no existía, por cierto, en 1521) ofrecer disculpas por la Conquista, hasta quienes proclaman (como lo hacía Francisco López de Gómara en el siglo XVI) que “la mayor cosa después de la creación del mundo, sacando la encarnación y muerte del que lo crio, es el descubrimiento de Indias; y así, lo llaman Nuevo Mundo”. (Historia General de las Indias [1552], dedit.)

Huelga decir, que en el caso de México, el gran artífice de la conquista es Hernán Cortés [1485-1547], aunque no la realizaría solo. Empero los autores no se ponen de acuerdo sobre cuál haya sido el principal auxilio del gran capitán nacido en Medellín en aquella gran hazaña: que si la reciedumbre de sus hombres; que si el que los indígenas los confundieron por dioses; que si sus aliados tlaxcaltecas; que si sus intérpretes, doña Marina y Jerónimo de Aguilar; que si los trece bergantines con los que sitiaron la ciudad, que si la viruela que trajo consigo uno de los soldados de Pánfilo de Narváez, perseguidor de Cortés… y un largo etcétera de interpretaciones.

Bernal Díaz del Castillo, Historia Verdadera
Imagen: INAH.

Sin duda un  gran aliado en aquella monumental hazaña Cortesiana fue nada menos que… un notario. Bueno, en rigor, un escribano. Me explico.

Cuando Cortés era aún muy joven, deja el hogar paterno, y tras diversos avatares le hallaremos en Valladolid, donde laboraría como ayudante, precisamente, de un escribano. Tiempo después, en Sevilla, desempeñaría la misma labor. En ambos lugares aprendería mucho del arte notarial, el cual se pondría a su servicio tiempo después, al otro lado del Atlántico. En efecto, en la isla La Española (los actuales República Dominicana y Haití), el gobernador Nicolás de Ovando le encargaría una escribanía, por lo que Cortés sería el primer escribano del cabildo de Azua de 1504 a 1511. Andando el tiempo, en 1518, y como se sabe, sería encomendado por Diego Velázquez de Cuellar, gobernador de Cuba, para encabezar una expedición a Culúa (hoy san Juan de Ulúa), a donde partiría en febrero de 1519. Sería justamente aquí donde afloraría la genialidad política y jurídica del audaz Cortés la cual, con el tiempo, demostraría ser, quizá, su más inteligente y audaz acción en este continente. Poco tiempo después de tocar tierra, funda una ciudad, lo cual traía consigo el establecimiento de un ayuntamiento y la repartición de cargos.

Hernan Cortes, La Conquista
Imagen: XLSemanal.

Este pequeño detalle, amparado en el derecho de Castilla, permitía a Cortés actuar al margen de Velázquez, para no responder a nadie más que al rey, permitiéndole hacer lo que antes no podía. La fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz quedaría asentada en acta formal que pasó ante Diego de Godoy, escribano real, el 22 de abril de 1519. Bernal Díaz del Castillo, soldado del propio Cortés, da cuenta de estos hechos en su crónica Historia verdadera la conquista de la Nueva España:

[f 35r] Y luego le dimos poderes muy bastantísimos, delante de un escribano del rey que se decía Diego de Godoy… […] Y luego ordenamos de hacer y fundar e poblar una villa que se nombró la Villa Rica de la Veracruz, porque llegamos Jueves de la Cena y desembarcamos en Viernes Santo de la Cruz… [sic] […] (Díaz del Castillo, Historia verdadera…, Ms. 1568, 34v-35r).

Huelga decir que este proceder, narrado por Díaz del Castillo, hizo que Velázquez montara en cólera y enviase ulteriormente al ya mencionado Pánfilo de Narváez en persecución del temerario don Hernán, para que rindiese cuentas y fuese ajusticiado por su proceder. El conquistador derrotaría a Narváez e incluso incorporaría a sus soldados a sus huestes. Lo demás es historia. Misma que sería muy diferente si Cortés no hubiese conocido la gran importancia jurídica de un hecho fundacional, pasado ante la fe pública… de un escribano.


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