Suprema Corte de Justicia

Grietas y silencios en el orden constitucional mexicano

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En honor al maestro Hector Fix-Zamudio.

Además de los casos que ha resuelto, la importancia de la Suprema Corte en nuestro país radica también en aquellos que decide no intervenir. De igual forma, importan no sólo los conflictos constitucionales que le llegan, sino aquellos que no caben en los instrumentos de control constitucional existentes y, por lo tanto, no pueden ser revisados. Es decir, en el ordenamiento constitucional mexicano importa lo que dice la Corte, pero lo que calla y lo que no tiene oportunidad de decir también tiene un papel de peso.

En una columna anterior, establecí que las reformas constitucionales en México son tan prevalentes porque son formas en cómo las élites definen y rediseñan las reglas del juego en el país. Esto, con la anuencia silenciosa de la Suprema Corte, que, a diferencia de países como Austria, Alemania, la India y Chile, ha decidido no ejercer control constitucional sobre las reformas constitucionales.

Desde 1982 ha habido intentos de impugnar reformas constitucionales y la mayoría han resultado en el fracaso por la razón antes mencionada y, para efectos expositivos, valdría la pena hacer un breve recuento de este silencio prolongado.[1] 

reglas constitucionales
Imagen: Cimse.

El primer precedente en el tema fue la demanda de amparo hecha por Ramón Sánchez Medal y Vicente Aguinaco Alemán el 14 de diciembre de 1982, en contra de la nacionalización de la banca. Ésta fue admitida bajo el rubro 410/82, pero después fue rechazada en un nivel superior por el Primer Tribunal Colegiado Administrativo del Primer Circuito, dejando la tesis aislada.

En febrero de 1996, se resolvió, en el amparo en revisión 2996/1996, que procede el juicio de amparo en contra del proceso legislativo de reformas a la Constitución. En 1998, el Pleno de la Suprema Corte resolvió lo que se conoce como el Amparo Camacho (amparo en revisión 1334/1998), en donde Manuel Camacho Solís intentó repeler una reforma constitucional hecha para prevenir la elección de un antiguo Jefe del Departamento del Distrito Federal a la entonces recientemente creada posición de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El 6 de septiembre de 2002 se resolvió la controversia constitucional 82/2001, donde se rechazó la procedencia del control constitucional de reformas constitucionales. En junio de 2008, cuando la Suprema Corte negó de nueva cuenta la procedencia del control constitucional al resolver las acciones de inconstitucionalidad 167 y 168/2007.

Sin embargo, la Corte cambió de parecer porque, en septiembre de 2008, se resolvió el amparo en revisión 186/2008 y se estableció la posibilidad de que procediera el control constitucional de reformas constitucionales. Pero nuevamente, en marzo de 2011, al resolver el amparo en revisión 2021/2009, se sostuvo que el amparo en contra de una reforma constitucional es improcedente.

En 2016, Movimiento Ciudadano y el Movimiento de Regeneración Nacional interpusieron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales tuvieron el rubro 15 y 16/2016 respectivamente y fueron turnadas al ministro Javier Laynez Potisek, quien procedió a desecharlas. Dicha resolución fue impugnada en el recurso de reclamación 8/2016-AI, que fue turnado a la ministra Norma Lucía Piña Hernández y en donde se resolvió era improcedente el control constitucional de reformas constitucionales.                    

prohibicion de justicia
Imagen: Los Andes.

El “silencio” de la Corte en estos asuntos se traduce como el establecimiento de una política de no interferencia en el proceso de reforma constitucional e implica que, cuando se instituye una mayoría y se sigue a cabalidad el proceso legislativo, aun en cambios que pudieran ser arbitrarios y contrarios al espíritu constitucional, se respeta el cambio generado.

En lo que refiere a las grietas del control constitucional, éste no prevé la mediación de conflictos al interior de los poderes constituidos. Esto trae consigo la posibilidad de que existan violaciones constitucionales que no sean sujetas a tutela y que, ante ello, la supremacía constitucional queda en tela de duda. Pongo un par de ejemplos:

El artículo 117 constitucional prohíbe terminantemente que los Estados contraigan deuda para gasto corriente. No obstante, cuando Fernando Elizondo fue coordinador del equipo de transición del gobernador independiente de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, “El Bronco”, descubrió que se financiaba deuda a gasto corriente cuando la Secretaría de Finanzas presentó el informe respectivo.[2]

Esto presentaba una serie de problemas: ¿Era un acto inconstitucional? Sí. ¿Era impugnable? No. Era improcedente la acción de inconstitucionalidad, pues el presupuesto no es ley para efectos de este instrumento; tampoco la controversia constitucional, pues no había un conflicto entre poderes; el amparo implicaría una cuestión altamente técnica. Esto significa que hay actos de trascendencia constitucional al interior de los poderes que no siempre se traducen en actos impugnables.

Un caso de silencio que generó una brecha fue la resolución del juicio de protección de derechos políticos electorales en el expediente SUP-JDC-1711/2006, también conocido como Caso Senadores. En este, cinco senadores de Convergencia por la Democracia (ahora Movimiento Ciudadano) impugnaron la inconstitucionalidad del acuerdo de la Junta de Coordinación Política y aprobado por el Pleno de la Cámara para la integración de las comisiones ordinarias.

grietas constitucionales
Imagen: David Kovalev.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, en la jurisprudencia 34/2013, que el derecho a ser votado, aunque es político, no se extiende a los actos parlamentarios y, por lo tanto, no proceden los juicios de protección a derechos político-electorales por actos al interior del Poder Legislativo. Ésta es una negativa que ha dado lugar a reforzar la existencia de actos posiblemente inconstitucionales al interior de dicho poder constituido.

Un último ejemplo, que resulta relevante, es una reciente acción de inconstitucionalidad[3] donde la Corte determinó que las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala eran inconstitucionales porque la Mesa Directiva del Congreso local respectivo se integró sin contar con las 2/3 de la votación y, por lo tanto, se vició la discusión de la ley. Esto implica que la Corte reconoció un acto al interior de un poder, de trascendencia constitucional y aunque se pronuncio preventivamente sobre su ilegalidad, no estuvo en condiciones de declararla, aunque sí lo hizo con el producto de su trabajo.

El orden constitucional no sólo está comprendido en la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos, la jurisprudencia y otras fuentes; es una construcción dinámica que se hace con acciones, omisiones y deficiencias.  


Notas:
[1] Vale la pena ver el voto particular del ministro Zaldívar Lelo de Larrea en recurso de reclamación 8/2016-AI. Adicionalmente, véase Roberto Mancilla, “La reforma constitucional como arma política: el caso mexicano”, Revista Derechos en Acción, número 2, 2017.
[2]Gasto corriente se financia con deuda: Elizondo”, ABC.
[3]Suprema Corte invalidó reforma electoral en Tlaxcala debido a violaciones en el proceso legislativo”, Infobae.


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Por carta de AMLO, liberan al hijo de la periodista Judith Valenzuela

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Rafael Méndez Valenzuela, hijo de la periodista Judith Valenzuela, fue liberado del penal de Guasave durante la madrugada del viernes. Esto, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso.

El acto ocurrió luego de múltiples llamados por parte de la periodista independiente a fin de exigir justicia para su hijo, quien fue detenido y encarcelado sin justificación desde enero del 2008.  Bajo los cargos de delincuencia organizada, el joven también fue víctima de tortura por parte de agentes federales y militares. 

Ante ello, durante la conferencia matutina de este 11 de diciembre, el primer mandatario informó que el día de ayer envió una carta al ministro Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea. Agregó que el jurista mexicano aceptó intervenir en la liberación del joven por tratarse de una violación de Derechos Humanos. 

“Quiero agradecerle, porque por su intervención, del ministro Zaldívar, un hombre honesto, un hombre justo, la juez encargada del caso tomó la decisión de dejar en libertad a este joven y hoy a las 3:30 de la mañana, salió del penal de Guasave, Sinaloa”, expresó el funcionario. 

En la carta dirigida a la SCJN, el jefe del Ejecutivo advirtió que el caso de Rafael ha sido abordado en varios encuentros de prensa dado a que representa una manifestación de injusticia. Asimismo, resaltó que en su proceso, la víctima sufrió actos de tortura y violación a sus garantías. 

Mientras tanto, en su respuesta, Arturo Zaldívar dio a conocer la orden de libertad inmediata  para la víctima. Explicó que la juez encargada del caso analizó la información y actuó conforme a su autonomía. 

Cabe señalar que la liberación de Méndez Valenzuela ocurrió después de que en la matutina de ayer, López Obrador se comprometió con la madre de la víctima, a intervenir en el asunto. Dicha obligación quedó planteada precisamente en el marco del Día de los Derechos Humanos.

La República de los Jueces

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El 21 de octubre de 2019, el presidente de la Suprema Corte presentó en el Senado de la República una iniciativa ante representantes de los tres poderes en un evento denominado “Una reforma con y para Poder Judicial de la Federación”. Ésta fue posteriormente retomada por el presidente de la República y presentada como iniciativa de reforma constitucional y legislativa el 20 de febrero de 2020.  

Se trata de una reforma que dimanó por completo de la presidencia de la Suprema Corte. Esta última no tomó en cuenta a otros ministros ni a jueces ni magistrados. Muchos juristas se han expresado sobre los méritos y vicios de los cambios propuestos. Miguel Carbonell tiene una posición halagüeña, César Astudillo, por su parte, tiene una más neutral; la visión más crítica proviene de Laurence Pantin, y es la que, en lo personal, suscribo. Sin embargo, para tener un debate de profundidad sobre la reforma, vale la pena observar el contexto que le subyace.

El Poder Judicial de la Federación tiene dos grandes actividades jurisdiccionales: una que nace de conflictos surgidos sobre la aplicación de la legislación federal y otra que nace del juicio de amparo. Para tal propósito, existe una red nacional de Juzgados de Distrito esparcidos por regiones denominadas circuitos judiciales. Éstos, a su vez, ven revisadas sus resoluciones por Tribunales Unitarios, Tribunales Colegiados y, excepcionalmente, por las Salas de la Suprema Corte. El grueso de los casos del Alto Tribunal se centra precisamente en la revisión de amparos trascendentes y se resuelven miles al año, adicionalmente de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

suprema corte de justicia
Imagen: Este País.

La actividad de los jueces se entiende tradicionalmente como la resolución imparcial de conflictos entre dos o más pugnantes; de este postulado parte la idea de la independencia judicial: los resolutores de conflictos no deben verse afectados por los intereses de las partes en pugna o de otros actores, sean políticos o no. O puesto de una forma simple, “Al juez, lo del juez”.

Dentro de la independencia judicial, existen tres aspectos: a) uno personal, éste implica que cualquier juez o magistrado debe realizar su labor sin injerencia de los otros dos poderes o de alguna otra fuerza; b) el segundo aspecto es uno colectivo e implica la protección del Poder Judicial de la Federación en su conjunto frente a los demás poderes del Estado; y, finalmente, se encuentra c) uno interno y éste permite que el juez ejerza sus funciones sin la injerencia de jueces superiores.

Aunque en el derecho mexicano, fuertemente influido por el formalismo jurídico, se entiende que la actividad jurisdiccional consiste en resolver conflictos y aplicar de forma estricta la ley, en la práctica se hacen políticas públicas con ciertas interpretaciones de ley y de la Constitución al colmar lagunas, invalidar leyes y suspender actos de autoridad.

Además, al resolver acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, la Suprema Corte funge como árbitro político en conflictos entre poderes y de federalismo; lo mismo hace el Tribunal Electoral con los diversos actores electorales. Es decir, aunque se quiera negar por académicos y teóricos, los jueces tienen capacidad de hacer política pública y esto constituye un coto de poder provoca la codicia de su captura institucional. Éste es el motivante del presidente para arropar una reforma judicial: sitiar la República (judicial).

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Imagen: Nexos.

En los tiempos del presidencialismo fuerte, previo a la reforma constitucional de 1994, el Poder Judicial se encontraba capturado por el Ejecutivo y, al tener mayorías legislativas, éste designaba a personas leales al régimen, quienes sentenciaban de acuerdo con sus intereses. Su carácter era meramente técnico y los conflictos político-constitucionales se resolvían con el Ejecutivo.

Por otra parte, la administración del Poder Judicial se llevaba a cabo por los ministros de la Corte y estos subordinaban a su voluntad a los jueces y magistrados por medio de estímulos y de transferencias como tácticas de castigo. Existía mucha discrecionalidad y no había rendición de cuentas; el Poder Judicial de la Federación estaba desprovisto de independencia interna.

Al final de 1994, el expresidente Zedillo buscó hacer frente a los grandes vicios del Poder Judicial. Se instituyó una carrera judicial, se eliminó la Sala Administrativa de la Suprema Corte, se redujeron los ministros de 26 a 11 y las salas de 4 a 2 y se acortó la duración del cargo a 15 años, siendo que antes era vitalicio.

También se dio un marco jurídico para las controversias constitucionales, las cuales rara vez eran usadas; esto le dio gran relevancia a la Suprema Corte porque comenzó a resolver los principales conflictos de división de poderes y federalismo, cuando antes se recurría al arbitraje político del presidente. Se creó también la acción de inconstitucionalidad, ésta dio salida a conflictos parlamentarios y protegía a las minorías de este ámbito, además de que permitía mayor regularidad y calidad en las leyes, tanto federales como locales.

Lo anterior logró, en su conjunto, corregir muchos de los problemas institucionales del Poder Judicial de la Federación, dejando de ser éste un poder subordinado, para convertirse en una institución trans-sexenal. Sin embargo, esta consolidación hizo también que se consolidaran grupos de interés propios de dicha institución y se dieran coaliciones gobernantes (como en toda organización).

jueces
Imagen: Observatorio.

Al mismo tiempo, la reforma resolvió un problema político del presidente de la República: rehacer la conformación de la Suprema Corte a una composición que le resultara afín; por esa razón, se dijo que la reforma constitucional era un “golpe de Estado”. El presidente de la República logró una captura institucional, aunque también delegó su facultad de arbitraje político a la Corte, que la ejerció por medio de acciones y controversias. Esto vino a generar estabilidad política a largo plazo y fue crucial para permitir la transición democrática.

Ahora bien, aunque el poder e influencia de los ministros de la Suprema Corte se vio acotado con la reforma de 1994, su presidente siguió siendo el canal de sus intereses colectivos, toda vez que también preside el Consejo de la Judicatura, es decir, el órgano de administración y vigilancia del Poder Judicial. Esto también implica un conflicto de interés en el corazón de la función jurisdiccional del Estado mexicano, pues el vigilante es a su vez el vigilado.

Como conjunto, los jueces y magistrados comenzaron a adquirir fuerza e hicieron valer sus intereses; adicionalmente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha cobrado importancia al interior y exterior del Poder Judicial. Esto nos lleva a ver que dicha institución no es homogénea y, por ello, existen distintas dinámicas de poder que acontecen en su interior.

Todo lo antes mencionado da suficiente material para muchos libros de sociología jurídica, sin embargo, por efectos de brevedad, mencionaremos las siguientes:

a) En la Suprema Corte se tienen ministros emanados de la carrera judicial vis a vis, ministros de otros orígenes;
b) También están los jueces y magistrados con la presidencia de la Corte y la Judicatura;
c) Tenemos por otro lado a la Suprema Corte vis a vis el Tribunal Electoral y, por último,
d) El Poder Judicial con respecto a otros poderes.

La reforma del presidente de la República busca resolver diversos problemas técnicos como la carga de trabajo de la Suprema Corte, la necesidad de mejorar los precedentes judiciales, mejorías en la carrera judicial y la Defensoría de Oficio. Sin embargo, también se consolida el poder del presidente de la Suprema Corte con respecto a jueces y magistrados federales. A la luz de lo que expongo, y en un contexto donde el titular del Ejecutivo arropa las iniciativas de su símil en el Judicial, sin que medie discusión interna, esto resulta preocupante.


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La consulta popular y la Corte

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El análisis de la decisión de la Corte se puede realizar desde varios puntos de vista. Ha prevalecido el análisis político con varias interpretaciones. Desde el punto de vista jurídico encuentro algunas disposiciones interesantes.

En principio, la Constitución Mexicana regula formas de participación ciudadana tales como el referéndum, la consulta popular y la iniciativa ciudadana. El artículo 35 Constitucional establece la consulta popular sobre “temas de trascendencia nacional o regional” (salvo algunas restricciones), convocada por el Congreso de la Unión, a petición del Presidente de la República; el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras o el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Es vinculatoria por tres años para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como para las autoridades competentes, si participa el 40% o más de los inscritos en la lista nominal de electores.

En principio, a través de Morena, se trató de obtener el 2%. De haberlo obtenido, se hubiera argumentado que era el pueblo quien solicitó la referida consulta. Al no conseguirlo, se optó porque lo solicitara el Presidente de la República.

consulta popular
Imagen: Letras Libres.

La primera pregunta que surge es la siguiente: ¿Se trata de un tema de trascendencia nacional? Porque lo que se consulta es saber si se aplica la Ley. Así de simple. Por supuesto, no se requiere una consulta para determinarlo, y por lo tanto, la pregunta, de inicio, es inconstitucional. No es un tema de consulta. Es una obligación de la autoridad aplicar la ley.

La Suprema Corte resuelve sobre la constitucionalidad de la “materia” de la consulta. La verificación y organización de la misma queda a cargo del INE. La consulta “se realizará” el primer domingo de agosto. La Ley Federal de Consulta Popular (reglamentaria de la fracción VIII, del artículo Constitucional mencionado), la restringe a los “temas de trascendencia nacional” que repercutan en la mayor parte del territorio, y que tengan impacto en una parte significativa de la población. Contrario a lo que establece la Constitución (por lo tanto inconstitucional), prevé que se realicen el mismo día de la jornada electoral federal.

El artículo 26 establece que la Corte “deberá” revisar la constitucionalidad de la “materia” de la consulta y que la pregunta derive de dicha “materia”. Por lo tanto, podrá “realizar las modificaciones conducentes” a la pregunta para que éste sea congruente con la “materia” de la consulta. La Corte está obligada a modificar la pregunta para que sea congruente y, por lo tanto, constitucional. Por ello, modificaron totalmente la pregunta.

Algunos afirman que la Corte fue prudente. Como diría Don Quijote: “en ocasiones vale más ser prudente que temerario, ya que hay batallas que se sabe de antemano se pueden ganar y otras que no”. En esta ocasión, se enfrentó la legalidad con la política. La Corte no quiso enfrentar al Poder Ejecutivo; evitó una confrontación. Tomó una decisión política y no jurídica.

Merecen mención las disposiciones sobre la convocatoria. Supone que la consulta se realizará en una jornada electoral federal. Encuentro una contradicción del artículo 35 Constitucional con lo establecido en la Ley Federal de Consulta Popular. La consecuencia jurídica es que si no se realiza el primer domingo de agosto, la consulta no tendrá ninguna validez. Aun así, se pretende reformar la Constitución para adecuar a ésta la norma secundaria. Debería ser al revés.

constitucion y la corte
Imagen: Nexos.

Independientemente de que su realización es inútil jurídicamente. Es útil políticamente. El efecto buscado es otro.

También es importante mencionar que el INE es el único órgano facultado para promover la consulta. El presidente no debe hacerlo, “en la mañanera”, ni como comentario.

Tal y como quedó formulada la pregunta, se puede juzgar a los Presidentes Municipales, a los Gobernadores, a los Presidentes de la República, Secretarios de Estado, etcétera, hasta el infinito, tanto en el tiempo como a los actores políticos. Estamos dejando de lado la atención de los grandes problemas nacionales.

Dejo a su consideración sólo algunas preguntas:

¿Juzgar a los expresidentes es un tema de trascendencia nacional?
¿Es necesaria la consulta para juzgarlos?
¿De qué delitos se les va a acusar? ¿Se cuenta con las pruebas? Si se tienen, ¿por qué no se han iniciado las averiguaciones correspondientes? ¿Ya se revisó el tema de la prescripción?

Pero existen muchas otras preguntas, éstas sí de trascendencia nacional, entre otras:

¿Usted está de acuerdo con la manera en que se ha manejado la estrategia para hacer frente a la pandemia por Covid-19? 
¿Es necesario realizar el gasto para la consulta?
¿De verdad nos interesa la consulta a los mexicanos, existiendo tantos otros temas que nos aquejan?
¿Creemos los mexicanos que el hecho de votar a favor de la pregunta planteada traerá consigo solución a los grandes problemas nacionales?


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Las Paredes Gritan: ¿Quién no quiere juzgar… a los precisos?

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La Suprema Corte

La respuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para avalar la propuesta de AMLO, fue muy clara: su pregunta no sirve y fue modificada. La Corte la cambió definitivamente. La decisión se tomó por la diferencia mínima de un voto y con eso se hace evidente la dificultad que tenía la Corte sobre este tema.

Para muchos académicos, periodistas, políticos y público en general, la SCJN se rindió frente a AMLO para no frenar las decisiones autoritarias del presidente. La verdad, su resolución fue muy distinta… “Un Galimatías” se le llamó.

Al escuchar las declaraciones de un par de magistrados, se entiende que mantuvieron un diálogo serio, fundamentado y con muy distintos argumentos.

La pregunta enviada por AMLO a la Corte decía: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?” (Reforma, 01/X/2020).

juicio a expresidentes
Imagen: Proyecto Justicia.

Todo eso se cambió. La Corte la formuló así: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco Constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?” (Ibid.).

Esta pregunta ya no se puede modificar y es constitucional. Se rechazó la planteada por AMLO y se eliminaron los nombres de los expresidentes. Ya no se habla de ellos. No se habla de investigaciones. Tampoco de sanciones… ni mucho menos de delitos.

De hecho, podría servir no sólo para los expresidentes, sino para una larguísima lista de funcionarios que tomaron “decisiones políticas”, afectando a una buena cantidad de gente. ¿Ganamos algo con eso? No… ¡No ganamos nada!

Con el creciente clima de polarización social. Con el “cambio de régimen” que busca la 4T. Y con los conflictos políticos de Morena, la respuesta de la Corte fue una “salida amable” para evitar un conflicto mayor entre el poder Ejecutivo y el Judicial.

De todas formas, la famosa “pregunta”, no servirá para nada. No conseguiremos nada cuando se haga. Y, lo peor de todo, su altísimo costo (8 mil millones de pesos), es excesivo.

consulta votos, suprema corte
Imagen: Sin embargo.

Si la ley es la ley y funciona (al menos eso queremos creer), muchos de los delitos de los expresidentes deberían ser juzgados. No se necesita una consulta para eso. Si los delitos de algunos de ellos ya “prescribieron” por el tiempo, nos vamos a quedar con las ganas de su juicio.

O tenemos que conformarnos con las historias que se harán sobre esos delitos. Las historias estarán llenas de criterios políticos… ¿O no?

Cuauhtémoc Gutiérrez

Dos notas revivieron el caso de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, conocido como el “Príncipe de la Basura”.

Él es uno de los 89 hijos que tuvo el viejo Zar de la Basura, el priista Rafael Gutiérrez Moreno, quien fue asesinado por órdenes de una de sus 39 esposas, en 1987.

Si esta breve introducción no le puso los pelos de punta, espere a revivir la historia de su hijo Cuauhtémoc.

Hace unos seis años, el equipo de investigaciones especiales de Carmen Aristegui dio a conocer la historia de una red de prostitución que tenía Cuauhtémoc Gutiérrez (que era líder del PRI en la CDMX), la cual pagaba ¡con nuestros impuestos!

Se armó un lío… Fue denunciado. Y fue defendido por periodistas como Ciro Gómez Leyva, quien calificó el trabajo de Carmen Aristegui como “fakenews”.

¿Por qué? Porque en ese tiempo las autoridades correspondientes decidieron absolverlo. Es más, ni siquiera lograron expulsarlo del PRI.

El 11 de septiembre de este año, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, declaró que la Fiscalía capitalina realizará una “investigación profunda”. “En el caso de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre no se reabre el caso, sino que se retoma la investigación y va a ser una investigación a fondo” (Reforma, 12/IX/2020).

Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre
Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (ilustración: Libertad de Expresión Yucatán).

Lo que quieren demostrar es el compromiso de la Fiscal de la CDMX, Ernestina Godoy, para mejorar la procuración de justicia en la Ciudad de México. Dijo Godoy: “De una revisión a ésta, se encontraron diversas irregularidades, como testimonios insuficientes, filtraciones y búsqueda deficiente… He tomado la decisión fundada, motivada y apegada a derecho: de ampliar las diligencias para perfeccionar la investigación del caso de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, con el objetivo de encontrar la verdad y la justicia” (Ibid.).

Cuando se hizo la investigación, se decidió expulsar a Gutiérrez de la Torre del PRI. Pero eso nunca sucedió.

La ex presidenta de la Comisión de Justicia del PRI, Italy Ciani, lo confesó en una entrevista. Dijo que el mismo presidente de ese partido en ese tiempo, César Camacho, fue quien le pidió frenar su expulsión.

Las declaraciones de Ciani

En una entrevista con Carmen Aristegui, declaró: “Estábamos listos para resolver… Estaba yo saliendo de su oficina (de Camacho) cuando me dijo: ‘¿qué vas a hacer?’ Le dije: lo voy a expulsar” (AN, 06/X/2020).

corrupcion leyes mexicanas
Imagen: Reporte Índigo.

Y sigue: “(César Camacho) Me dijo siéntate, vinieron una serie de excusas, falacias argumentativas que terminaron con una indicación muy clara para mí que era una orden para absolverlo, lo cual me colocó en un dilema porque poquito o mucho, yo he trabajado y dedicado parte de mi vida profesional a la defensa de los derechos de las mujeres” (Ibid.).

Y renunció al PRI. Las acciones de las autoridades han sido poco serias. Muchas injusticias tienen tintes políticos. Pero hay víctimas y hay denuncias.

¿Serán muestras de la llegada de La Ley a este país?… NPI. “Al carajo la política, soy muy feliz hoy”, dice Ciani.

La Cueva del Delfín

Sentimos mucho la muerte de don Mario Molina. Más allá de haber conseguido un Premio Nobel, era un gran científico y amigo.

¡Vientos huracanados!, si no me piden escribir galimatías como los ministros nos veremos por acá la próxima semana.


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Corte aprueba de manera definitiva Financiamiento DIP

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Grupo Aeroméxico anuncia que, en seguimiento a sus eventos relevantes del 13 de agosto, 19 de agosto y 9 de septiembre de 2020 con respecto a el compromiso de financiamiento preferencial; el día de hoy, la Jueza Chapman aprobó de manera definitiva el DIP Financing, lo cual constituía una condición para acceder a la parte no dispuesta del Tramo 1 del financiamiento (US$100 millones de dólares), así como al monto inicial disponible en el Tramo 2 del financiamiento (US$175 millones de dólares).

La parte no dispuesta en el Tramo 1 y el monto inicial disponible en el Tramo 2 se dispondrán en una sola exhibición una vez se cumplan las condiciones restantes. De manera subsecuente y sujeto al cumplimiento de condiciones e hitos adicionales, se pondrán a disposición de la Compañía desembolsos adicionales por montos mínimos de US$100 millones de dólares.

Andrés Conesa, Director General de Aeroméxico, comentó: “La aprobación final del financiamiento DIP por parte de la Corte del Capítulo 11 constituye un hito trascendental en el proceso de restructura de Aeroméxico, lo que nos brindará certeza en el acceso a los recursos necesarios para cumplir con nuestros compromisos de manera ordenada. El acceso al financiamiento DIP continuará apoyando las operaciones durante nuestro proceso de restructura voluntaria. Reconocemos y agradecemos el continuo apoyo de nuestro Consejo de Administración y todas las partes interesadas, particularmente de nuestros empleados, sindicatos y autoridades”.

Aeroméxico seguirá llevando a cabo de manera ordenada el proceso voluntario de reestructura de sus pasivos financieros bajo el proceso del Capítulo 11, mientras continúa operando y ofreciendo servicios a sus clientes y contratando de sus proveedores los bienes y servicios requeridos para la operación. La Compañía continuará aprovechando las ventajas del Capítulo 11 para fortalecer su situación financiera y liquidez, proteger y preservar la operación y activos, e implementar los ajustes necesarios para enfrentar el impacto derivado del COVID-19.

La decisión de la Corte: Simulaciones y concesiones

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El dictamen más certero que he encontrado sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia de admitir como constitucional una consulta que claramente no podía serlo, a través del truco de cambiar la pregunta hasta dejarla desprovista de cualquier sentido e incluso de lógica en su sintaxis, es el que hizo en Twitter el escritor Jorge Volpi. Lo que califica como “el peor de los mundos posibles”: a los críticos, les confirma la sumisión del Poder Judicial al Ejecutivo, mientras que a los promotores se les ofrece el sucedáneo de una redacción abstracta y anodina.

Para la nación, lo que queda son sombras ominosas sobre el Estado democrático de derecho y la vigencia de la división de poderes. Todo eso, más lo penoso y frustrante de ver que, en medio de una de las coyunturas más difíciles de nuestra historia contemporánea, cuando miles mueren por el Covid-19 y enfrentamos la peor recesión económica en décadas, la agenda pública se concentra en un expediente que no puede ser visto sino como distractor, maniobra de manipulación o ritual de simulación.

Algo que no va a servir para combatir la impunidad (tal vez incluso sería lo contrario), pero sí para polarizar más a nuestra sociedad. Y no para discutir sobre las prioridades más urgentes.

No se puede esperar mucho más de una pregunta que nos pide decidir si estamos o no de acuerdo en que se lleven a cabo “acciones pertinentes” –sin especificarlas– para esclarecer “decisiones políticas” –sin que sepamos cuáles– “tomadas en años pasados por actores políticos”. Ni siquiera hay un periodo ni personajes o grupos concretos a evaluar. Conforme a esa redacción, podrían ser las decisiones de los últimos presidentes o las de Antonio López de Santa Anna cuando México perdió la mitad de su territorio.

Constitución política mexicana, consulta popular
Imagen: Panorama Cultural.

Con esa redacción, la pregunta no puede ser tratada sino como una simulación: una forma de tratar de darle la vuelta a los problemas y quedar bien con unos y con otros, con la ilusión de salvar cara. Con ese precedente, la consulta apunta justo a lo mismo: a ser un simulacro más que un auténtico ejercicio de participación ciudadana.

Cómo nos hace falta en México deshacernos de esos usos y costumbres de no decirle al pan, pan, y al vino, vino, y dejar de sustituir la responsabilidad por juegos de palabras. Como afirmó uno de los ministros que rechazaron la constitucionalidad de la consulta: la justicia no se consulta.

Si se conoce de algún delito, lo que procedería, por parte de las autoridades como de cualquier ciudadano de a pie, es denunciarlos, sin necesidad de preguntar al pueblo si está de acuerdo o no. Y si ya no se trata de un juicio, sino de una comisión de la verdad, como ahora nos dice el presidente de la Corte, primero tendríamos que tener claro de qué verdad se habla.

Como ciudadano, uno entendería que, ante un plebiscito o un referéndum, los ciudadanos votan para decidir entre A o B, o bien para que se haga algo o no se haga. ¿Cuál sería el resultado vinculante en este caso? ¿A qué obligaría el sí y a quién?

Ministros de la Suprema Corte de Justicia
Imagen: fundacionjusticia.org.

Ya no es una consulta sobre justicia, lo que habría sido una aberración según la mayoría de los constitucionalistas. Perfecto, pero si lo que se plantea es un ejercicio de “memoria histórica” y “reconstrucción del pasado”, como se defiende ahora, ¿por qué no ponerlo tal cual? Por ejemplo: ¿Está de acuerdo o no en que se cree una comisión de la verdad, conformada por ciudadanos con X características y designados por Y método, para esclarecer los asuntos A, B y C, cuyos resultados determinan las acciones D, E y F?

Para hacer algo así no se necesitaría ir a una consulta que costará 8 mil millones de pesos en tiempos de “austeridad republicana”, pero al menos habría un propósito y un probable beneficio para el país. Más allá de lo inoportuno, en medio de una crisis nacional, podría ser que ese proceso sí sirviera cuando menos para entender y dar paso a alguna reconciliación, como fue siempre la intención de Nelson Mandela con el desmantelamiento del apartheid. Sin embargo, lo que tendremos no es ni una cosa ni la otra, sino todo lo contrario, como diría el clásico. Malabarismo para conciliar lo inconciliable. Instrumento de uso político que distrae de lo relevante en el aquí y ahora.

Sin necesidad de ser abogado, uno entendería que el trabajo fundamental de una Corte Suprema es revisar la constitucionalidad de actos, decisiones, derechos o leyes; no especular sobre el sentir de la gente o interpretar el momento de la historia que podamos estar viviendo. Mucho menos complacer a otro poder o apoyarlo en su proyecto.

El derecho a la democracia participativa no tendría por qué demeritar el principio fundamental de las democracias modernas de la separación de poderes: cada cual sus facultades y obligaciones específicas. Las de una Corte independiente y digna son muy distintas a la creatividad narrativa para esquivar un conflicto con acertijos.

Urna y votos, SCJN
Imagen: 4 Vientos.

A la pregunta original con elementos atentatorios contra derechos humanos básicos, como la presunción de inocencia y el debido proceso, así como contra principios jurídicos elementales, como el que las causas judiciales no pueden resolverse por preferencias populares, se saca del sombrero otra pregunta que no dice nada y, por tanto, es absurda.

¿Ése es el papel de la máxima instancia del Poder Judicial de un país de 130 millones de habitantes, con una de las 15 economías más grandes del mundo y una larga historia de aspiraciones democráticas y por las libertades fundamentales?

La democracia no es algo que se resuelva para siempre. Es una forma de vida, de todos los días. Que se reproduce con actos concretos y decisiones puntuales. Esta democracia de la Corte definitivamente no va en ese sentido.


La Tremenda Corte y Tres Patines

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En el programa original, José Candelario Tres Patines, era un personaje cuya actividad predominante era la estafa, pero quien se caracterizaba por su argumentación llevada al absurdo.

En días pasados y en torno al planteamiento de si debemos o no juzgar a los expresidentes mediante una consulta popular, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación se convirtió de facto, en la versión mexicana de aquel exitoso programa cubano conocido como “La Tremenda Corte” (1942-1961).

Es vergonzoso ver cómo, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, garante de la Constitucionalidad de los actos de gobierno, se convirtió en un remedo de tribunal, incluso en un remedo de la mismísima Tremenda Corte.

Todo indica que nuestra Corte, al querer quedar bien con el presidente, logró muy al estilo de “Tres Patines” que se metieran en un berenjenal, pretendiendo defender lo indefendible y pretendiendo argumentar la constitucionalidad de algo evidentemente inconstitucional.

Siguiendo la modalidad de “Tres Patines”, consiguieron transformar una pregunta muy concreta (aunque inconstitucional) en otra francamente absurda, más absurda incluso que los eternos reclamos de Nananina, la Corte; nuestra “Tremenda Corte”, simple y llanamente se hizo bolas.

En ese ejercicio nuestro “Tres Patines” hipotético, sacó de entre sus más leguleyos argumentos, una pregunta que ni el original José Candelario Tres Patines hubiera sido capaz de imaginar.

Nuestro “Tres Patines” mexicano quiso quedar bien con Dios y con el Diablo, pero olvidó que eso es imposible, aunque la decisión final sea secundada por ocho ministros de nuestra mexicana “Tremenda Corte”.

Hoy lo que veo, me parece patético, vergonzoso y denigrante. Los “Tres Patines” mexicanos pudieron pasar a la historia como el contrapeso, pero decidieron doblegarse al presidencialismo, decidieron entregar la justicia a las manos del presidente, decidieron ser violados como poder Constitucional y presumir de dicha violación.

Lo que, por cierto, nunca sucedió en la “Tremenda Corte” original, la que de frente a lo sucedido con la mentada consulta, siempre fue más, mucho más digna e íntegra en sus decisiones.

temenda corte
Imagen: Red Ilustradores.

Corolario. La enredosa pregunta reformulada quedó así:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

1. ¿Qué pasa si votamos por el “no”? ¿Eso significaría entonces que se pueden llevar a cabo “acciones pertinentes” (lo que quiera que ello signifique) ajenas al marco constitucional y legal?
2. Originalmente se pretendía poner a consulta si se debía o no juzgar a varios expresidentes, pero ahora se pretende dilucidar si es posible “emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados”.
En este caso, ¿qué pasa si votamos por el “sí”? Entonces, ¿ya no habrá juicios, sino procesos de esclarecimiento? (lo que quiera que ello signifique).
3. ¿Qué debemos entender por “decisiones políticas tomadas en los años pasados”? ¿Hasta dónde podríamos llegar?, ¿podremos abrir juicios post-mortem a personajes como Porfirio Díaz?, ¿cuánto son o qué significa la expresión “los años pasados”?
4. De acuerdo con la replanteada pregunta, estos procedimientos pretenden “garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas”. ¿Acaso la justicia y los derechos de las víctimas son consultables?, ¿son negociables? Hipotéticamente, ¿qué pasaría si gana el “no”?

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Imagen: Víctor Solís.

Eso significaría que ¿podemos procesar a quien sea sin garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

Podría continuar reseñando la serie de absurdos, tanto legales como constitucionales, de la renovada pregunta emanada de nuestra “Tremenda Corte mexicana”, sin embargo, por razones de espacio debo concluir. Y concluyo que hoy dimos un gran paso hacia atrás, qué lástima, qué pena que mi país cada día más se convierte en el mundo al revés, el mundo de los absurdos.

Me pregunto, ¡¿y ahora quién podrá defendernos?!

¿Acaso en este mundo de los absurdos y sinrazones, deberemos invocar al Chapulín Colorado?


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