La importancia estratégica del amicus curiae

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Mucho he hablado ya del litigio estratégico, pero si hay un aspecto del que vale la pena hacer una precisión es en el amicus curiae y de lo útil que puede ser. Vale la pena retomar primero las nociones básicas. Este término proviene de la expresión latina “amigo de la corte”, data desde tiempos del derecho romano y se ha usado en el common law desde sus inicios, [1] y se puede definir como “(…) cualquier persona o grupo de personas que, sin tener interés legítimo en la causa, hacen sugerencias al juez sobre algún punto de hecho o derecho (…)”.[2]

En el common law, se usaba en el procedimiento oral para corregir errores al juez o para hacerle saber de otros precedentes relevantes y, por lo tanto, la actuación del externo era neutral.[3] Su forma moderna surge en los Estados Unidos, donde la Suprema Corte reglamentó su uso por primera vez en 1937 y quien lo presenta tiene un interés en la causa, sólo que no es uno reconocido al interior del litigo. Es decir, la forma moderna del amicus curiae es una de cabildeo judicial.[4] Y ahí está su importancia.

Desde mi conocimiento, a nivel de la Suprema Corte no existe una reglamentación expresa para el amicus curiae, sino que, en lo que hace a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, el artículo 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional habla de que el ministro instructor podrá pedir información “a quien juzgue conveniente” para “la mejor solución del asunto”.

En materia de amparo, aplica de forma supletoria el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece un mecanismo similar donde el juez puede “(…) valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento (…)”. También es procedente en todos estos casos el derecho de petición del artículo 8º constitucional, donde se puede allegar un escrito al juzgador para proveerlo de elementos.

amicus curiae
Imagen: LPO.

Lo anterior, en la práctica, se traduce a que se puede presentar un escrito dirigido al ministro ponente en un asunto de amparo en revisión, acción o controversia y éste, generalmente, lo acepta. Además, el amicus curiae no tiene un carácter vinculante, sólo es un mero estudio técnico, pero puede ser eje para algo más.

En materia electoral, existe la jurisprudencia 8/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “AMICUS CURIAE. ES ADMISIBLE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL,” y ésta establece 3 elementos primordiales: “a) sea presentado antes de la resolución del asunto, b) por una persona ajena al proceso, que no tenga el carácter de parte en el litigio, y que c) tenga únicamente la finalidad o intención de aumentar el conocimiento del juzgador mediante razonamientos o información científica y jurídica (nacional e internacional) pertinente para resolver la cuestión planteada”.[5]

Invariablemente, en el amicus curiae se pueden presentar hechos de los que no tiene conocimiento el ministro o magistrado que se trate, se pueden plantear y desarrollar argumentos, a favor o en contra en el asunto, o dar elementos científicos sobre las implicaciones de resolver dicho asunto (por ejemplo, las consecuencias de no declarar inconstitucional una ley).

Aunque los magistrados o ministros no están obligados a hacerles caso, los argumentos del amicus curiae resultan ser una expresión jurídica de un interés político. Esto resulta ser una herramienta importante que tienen activistas y ONGs para hacer cabildeo, tanto por el escrito, como en audiencia con los diversos juzgadores,[6] o para hacer público el documento y publicitar su entrega, haciendo presión política en medios y redes sociales.

Un ejemplo de lo anterior se puede ver en la resolución del recurso de apelación SUP-RAP-383/2018, donde los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano enviaron argumentos sobre la inconstitucionalidad de un proyecto de sentencia que se filtró por reforma el 25 de febrero de 2019, donde se hacía una interpretación sesgada para permitirle el registro al Partido Encuentro Social, a pesar de que no cumplía con el requisito del 3% de la votación válida emitida.[7]

Estos partidos, y el PRD que litigaba como tercero interesado, hicieron también una carta dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde también señalaron que dicha sentencia violenta lo decidido en las acciones de inconstitucionalidad 61/2008. La presión puesta por los partidos y por diversos actores sociales, que manifestaron su rechazo a la interpretación, permitió que se retirara el proyecto y se resolviera negar el registro al PES.[8]

amicus curiae
Imagen: Eneko.

Aunque hubo una de pluralidad de factores que incidieron en la resolución del asunto, la presentación del amicus curiae, la publicidad que se dio a este suceso y la presión hecha en medios y redes los partidos, sirvieron como una forma de cabildeo público y, en esto, resulta útil este escrito.


Notas:
[1] Samuel Krislov, The Amicus Curiae Brief: From Friendship to Advocacy, 72 Yale L.J. (1963).
[2] José Luis Vargas Valdez, El Amicus Curiae en los medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas, Anuario de Derechos Humanos del Instituto de la Judicatura Federal, I-2017.
[3] Krislov, op. cit., nota 1. 
[4] Idem.
[5] AMICUS CURIAE. ES ADMISIBLE EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. – De la interpretación de los artículos 1º, párrafos primero y quinto; 41, párrafo segundo, Base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la jurisprudencia 17/2014 de rubro: “AMICUS CURIAE. SU INTERVENCIÓN ES PROCEDENTE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON ELECCIONES POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS”, se desprende que el amicus curiae es un instrumento que se puede presentar dentro de la tramitación de los medios de impugnación en materia electoral para allegar legislación o jurisprudencia foránea o nacional, doctrina jurídica o del contexto, y coadyuva a generar argumentos en sentencias relacionadas con el respeto, protección y garantía de derechos fundamentales o temas jurídicamente relevantes. Lo anterior siempre que el escrito: a) sea presentado antes de la resolución del asunto, b) por una persona ajena al proceso, que no tenga el carácter de parte en el litigio, y que c) tenga únicamente la finalidad o intención de aumentar el conocimiento del juzgador mediante razonamientos o información científica y jurídica (nacional e internacional) pertinente para resolver la cuestión planteada. Finalmente, aunque su contenido no es vinculante para la autoridad jurisdiccional, lo relevante es escuchar una opinión sobre aspectos de interés dentro del procedimiento y de trascendencia en la vida política y jurídica del país; por tanto, se torna una herramienta de participación ciudadana en el marco de un Estado democrático de derecho.
[6] Está, por ejemplo, el acuerdo general 2/2008 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[7] El Mañanero Diario, El PES no está muerto, el Tribunal Electoral busca su salvación, 25 de febrero 2019.
[8] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Confirma TEPJF retiro de registro al PES como partido político, 20 de marzo de 2019.


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