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La importancia de otorgar testamento

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El momento del fallecimiento de una persona es incierto. Sabemos que vamos a morir en cualquier momento de nuestra existencia. Normalmente no estamos preparados para ello. Es imposible prever una serie de escenarios o de situaciones con los cuales dejaríamos arreglados todos los asuntos que tenemos en la vida, no sólo patrimoniales, también de tipo estrictamente personal o familiar, tratándose de hijos menores de edad o incapaces, y algunos otros, como todo lo que tiene que ver con medios digitales (apps), redes sociales, Facebook, Streaming, Twitter, etcétera.

Ante una falta de cultura de previsión o de orden, el otorgamiento del  testamento se posterga para cuando ya estemos grandes o cuando estemos a punto de morir. Deberíamos hacer testamento en cuanto somos propietarios de un bien inmueble, cuando contamos con un patrimonio que pudiera interesar o beneficiar a alguien o cuando tenemos un hijo, teniendo cuidado en quienes se encargarán tanto de su persona como de su patrimonio. Si bien el testamento no es un medio o una forma de resolver todos los problemas de los herederos o legatarios, la realidad es que ayuda bastante porque el testador decide quiénes y qué deben recibir, y quiénes no deben de recibir el patrimonio que deje a su fallecimiento.

Se puede reglamentar la administración de los bienes, imponer determinadas condiciones, sujetar a término determinados derechos, imponer algunas cargas, etcétera.

El testamento no es exactamente un traje a la medida pero sí ayuda a resolver problemas que se crearían si no se otorga.

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Imagen: Barnabogados.

En la cultura de la previsión, el otorgamiento de un testamento debe ser motivo de reflexión, tanto si se cuenta con un patrimonio pequeño o uno grande. Beneficiar a alguien puede ser dañino, cuando no se está preparado para administrar bienes que no se obtuvieron por esfuerzo o trabajo. Se puede acabar con un negocio, una empresa o industria, porque no se tienen los elementos para continuarlos o porque existe falta de interés de un heredero o legatario. En estos casos el testador debe ir preparando a los posibles beneficiarios para que se encarguen de la administración del patrimonio o sentar las bases para que sean profesionales quienes lo hagan.

Por supuesto existen otras figuras jurídicas que dentro de la cultura de la previsión permiten cumplir la voluntad de la persona que deja de existir. Con el Fideicomiso, existe mayor flexibilidad para cumplirla. Se puede constituir antes o después de la muerte de una persona.

Una cuestión que generalmente se pasa por alto es la dimensión genuinamente moral de quien otorga un testamento. Constituye un deber ético del testador. Al declarar su última voluntad y disponer de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte, el testador cumple con un deber, de no hacer entrar en gastos innecesarios a sus deudos. Simplifica la impartición de justicia, pues el testador al haber estipulado su última voluntad, pueden evitarse disensiones, discordias y dilaciones tras su muerte. Adelantarse a esto es, también, un deber de justicia distributiva. Existe una anticipación de la voluntad —esa “testatio mentis” al modo como lo entendía el jurista romano Servio Sulpicio—, para cuando el individuo ya no se encuentre presente. Existe una prudente anticipación, porque la prudencia, una importante virtud moral (la virtud ética por excelencia), de suyo, implica la anticipación.

De no realizar el testamento, será el Código Civil en cada Entidad Federativa, el que fije las reglas acerca de a quién corresponderá el patrimonio o quiénes serán los beneficiarios. Puede ser que no se entreguen precisamente a la persona a la que el “de cujus” (persona que deja de existir) hubiera querido. De hecho, puede dejar problemas y dejar desprotegidas a determinadas personas.

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Imagen: Bestbow.

El testamento tiene vigencia durante toda la vida del testador, no caduca; se revoca cuando el testador ante el cambio de circunstancias decide que es necesario cambiarlo. El último testamento perfecto es el que prevalecerá y es el que los beneficiarios (herederos y legatarios) deben cumplir.

No todos deben hacer testamento. Si se es niño, joven o adulto y no se tienen hijos o no se tiene patrimonio, el testamento no es necesario. De la población mexicana, tenemos más de 55 millones de personas en este supuesto, de acuerdo con el INEGI.

No existe una cultura testamentaria en México. Sin embargo, a partir de que la Secretaría de Gobernación en conjunto con el Notariado Nacional, inició el programa “septiembre, mes del testamento”,  la población se ha concientizado y se ha incrementado, año con año, el otorgamiento de testamentos. Actualmente, más del 20% de la población que puede otorgar testamento lo ha hecho. Antes del programa, era alrededor del 6%.

La pandemia de Coronavirus (Covid-19, causada por el virus SARS-CoV-2), rompió todos los esquemas, previsiones, planeaciones (estratégicas o no), de personas, familias, empresas, gobiernos. No existe manera de controlar lo que está pasando. En cada país, los políticos imponen medidas para combatirlo. En otros, acorde a los intereses electorales.

En esta situación, vale la pena comentar que las Notarías en el país no han cerrado. La actividad notarial fue declarada una actividad esencial. El Notariado de la Ciudad de México ha apoyado a las familias para que se les apliquen la reducción de honorarios y los beneficios fiscales, conforme a los programas fiscales anuales o permanentes y continúa trabajando en los programas de Testamento para Adultos Mayores; testamento de bajo costo para el resto de la población y septiembre mes del testamento.

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Imagen: El Cato.

En el supuesto de que no exista testamento, es necesario abrir la sucesión intestamentaria. Hacerlo ante Notario, garantiza rapidez, una adecuada orientación en cuanto al procedimiento y a los beneficios fiscales.

Ante Notario se otorga el Testamento Público Abierto. Es un testamento blindado porque se otorga ante un profesional de Derecho, que orienta al testador acerca de las consecuencias jurídicas y fiscales de su decisión. Pretender hacer otro tipo de testamento, en el que no intervenga el Notario o no esté presente, traerá problemas graves. Se trata de evitarlos no de agravarlos.

Testar entraña de por sí algo que corresponde al entendimiento, al buen juicio, a la buena deliberación, aun antes de disponer la última voluntad. Por eso, la prudencia es la virtud moral por excelencia, pues pertenece al entendimiento pero también a la voluntad.

Nuestra paremiología castellana bien postula aquello de que “hombre prevenido vale por dos”. Yo aquí, querido lector, le digo que el “hombre prevenido vale por muchos”, por todos aquellos a quienes su prudente anticipación ha brindado paz, serenidad y certeza, aun cuando ya no esté con nosotros. Y no hay nada más encomiablemente ético que esto.


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La importancia de otorgar el documento de Voluntad Anticipada

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La Voluntad Anticipada es otorgada por las personas que gozan de la capacidad de ejercicio (que se traduce en la aptitud que tienen las personas de ejercer sus derechos y contraer obligaciones). En dicho documento se expresa la decisión, para que en caso de tener alguna enfermedad en etapa terminal, una persona pueda elegir ser sometida o no a tratamientos médicos que pretendan prolongar la vida de manera artificial ya que por principios y razones médicas fuese imposible mantenerla de forma natural, con esta decisión se pretende en todo momento respetar la dignidad de la persona, con los cuidados higiénicos y paliativos necesarios, cuya finalidad sea aumentar la calidad de vida, en las áreas biológica, psicológica y social, donde se encuentra inmerso el tratamiento del dolor.

Dentro de los principios de la Bioética, la Voluntad Anticipada se encuentra contemplada en el principio de autonomía, ya que es el paciente quien toma la dirección y decisión sobre su vida. La decisión es razonada y consciente, mientras que la familia del enfermo no puede oponerse a la voluntad de éste, pues tiene la obligación de respetarla, por ser el enfermo en quien va a recaer el tratamiento respectivo.

Tampoco será el médico, de manera paternalista, que en Bioética se conoce como el principio de beneficencia (por supuesto es un principio que no se reduce al paternalismo), quien decide el futuro de la vida del paciente. El médico tratante o en general el personal médico, por sus creencias religiosas o convicción personal, pueden ser objetores de conciencia y negarse o excusarse en la aplicación de las medidas ordenadas por el enfermo que suscribió el documento o el formato de Voluntad Anticipada.

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Imagen: Más por más.

En los países desarrollados es un tema que tiene varias décadas de tratamiento y regulación. En el corazón del país, apenas tiene un poco más de una década, el 7 de enero de 2008, se publicó en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la primera Ley de Voluntad Anticipada.

En el país se han otorgado un poco más de 14,000 documentos y formatos de Voluntad Anticipada, de las cuales el 75% aproximadamente se otorga ante Notario. El 25% restante se otorga en el denominado Formato de Voluntad Anticipada ante la autoridad sanitaria.

La cifra total representa un poco más del 0.01% de la población total del país, de los cuales 64% lo otorgan mujeres y un 36% hombres. Un poco más del 65% son casados. Las mujeres y los casados son más conscientes de la importancia de una decisión de esta naturaleza.

Con el otorgamiento de este documento se consagra el derecho fundamental a la dignidad de la persona, se atiende a la libre voluntad del otorgante y se evitan sufrimientos innecesarios al paciente y a la familia. Por supuesto, los gastos médicos, de medicinas y de hospitalización son infinitamente menores a los que se tendrían si se prolonga artificialmente la vida.

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Imagen: Vital Web.

Por lo que existe un ahorro considerable para el erario público, y para la población en general, por los pacientes que son atendidos por parte de las instituciones públicas y privadas.

De lo descrito en los párrafos que anteceden surgen las siguientes interrogantes:

¿Por qué se han otorgado tan pocos documentos?
¿Hay falta de conocimiento del alcance de un documento de esa naturaleza?
¿Hay ausencia de interés para su otorgamiento?
¿Por qué se otorgan más testamentos que Voluntades Anticipadas?
¿Es más valioso decidir el destino del patrimonio de una persona que la calidad de vida en los momentos más cercanos a la muerte?

Con la última interrogante no pretendo menoscabar la importancia del testamento ya que se trata de bienes jurídicamente protegidos de distinta naturaleza, los materiales y la vida, y en ambos casos es determinante la voluntad del titular de los mismos.

En México hay una ausencia impresionante de interés por parte de los gobiernos estatales por regularla, tal es el caso que solamente 14 estados de la República han publicado leyes sobre esta materia, como lo son Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán.

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Imagen: Indian Express.

Anualmente se le da difusión con una campaña que realiza tanto la Secretaría de Salud, así como el Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Los Notarios de la Ciudad de México reducen considerablemente los honorarios para que un mayor número de personas otorguen el documento de Voluntad Anticipada.

Por las razones antes expuestas concluyo que la importancia de otorgar un documento de Voluntad Anticipada es el beneficio de tener un “bien morir” y evitar un mal sufrir, con la mayor ausencia de dolor posible principalmente.

No dejar esa decisión a la familia, que por obvias razones se esforzarán por que la persona querida y/o amada permanezca con signos vitales, sin considerar los tratamientos en ocasiones dolorosos y costosos a los que someterán a la persona.

Luego entonces, al tomar la decisión de una manera consciente e informada respecto de como se quieren pasar los últimos instantes de vida cuando se es sujeto de una enfermedad que nos dejará postrados en cama y sin poder en ocasiones tener la capacidad para comunicar el dolor y sufrimiento que los tratamientos nos ocasionan, se dignifica con ello también la muerte, ergo es conveniente otorgar el documento de Voluntad Anticipada, ya que nadie esta exento de que le pueda suceder un acontecimiento de tal magnitud, sin importar el sexo o la edad.


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