Estatura jurídica del Coyote ayunado

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La grandeza de lo que denominamos México antiguo, especialmente en lo relativo a la cultura náhuatl, tiene expresiones muy variadas. Y en estos tiempos en que nos aproximamos a la celebración del encuentro entre dos mundos, no faltan pretextos para su enumeración. Lo mismo se exalta su monumental arquitectura o los hallazgos de monumentos arqueológicos a cada paso de la Plaza de la Constitución de México (bajo la cual duerme la antigua Tenochtitlan); la tecnología lacustre de las chinampas con la que los mexicas ganaron espacio vital a la laguna; el vasto conocimiento de farmacopea con el que lidiaron con la más variadas enfermedades; su estrategia militar; sus avanzados conocimientos astronómicos, los componentes vegetales y animales que hoy sobreviven, aunque variados, en diversas recetas localistas, etcétera.

cidoce Nezahualcoyotl
Códice Mendocino (Ms. Arch. Selden A. 1, Bodleian Library, University of Oxford, f. 69r).

Pero una faceta de estos hombres de Anáhuac (que así se denominaba al centro del actual México) que muchas veces se pasa por alto, alcanza una estatura singular, si bien no llega a rebasar a las expresiones que alcanzaron otras culturas del orbe. Se la soslaya, aunque a mí, como profesional de la ciencia del derecho, llama poderosamente la atención. Me refiero a la legislación de los antiguos mexicanos, dictada sobre todo por sus antiguos señores o tlatoanime. (De hecho, sus gobernantes no recibían un nombre equivalente al de “rey” o “emperador”, como algunos aún se empeñan en decir, sino el de tlahtoani, o sea, “orador”, pues su voz era la expresión propia de su gobierno y la exteriorización más consumada del orden jurídico. Lo que el tlahtoani decía, era ley).

La legislación de los antiguos mexicanos ha atraído la atención de diversos autores a lo largo del tiempo, y ya desde el siglo XVI, en que el franciscano fray Andrés Alcóbiz, se interesó en recoger las normas jurídicas de los hombres de la “flor y canto”, o se ha plasmado en documentos pictóricos, como en algunas partes del Códice Mendocino (llamado así porque lo mandó pintar el primer virrey novohispano, Antonio de Mendoza), y que puede consultarse en línea. Ya en el siglo XX, estudiosos como Josef Köhler, Manuel Orozco y Berra, Cecilio Robelo, Manuel Moreno, Jacques Soustelle, por citar sólo a algunos, se interesaron en las leyes del México antiguo.

Por el estadio de avance cultural en que se encontraban los nahuas, muchas de estas leyes tiene que ver con las sucesiones, la tenencia de la tierra y con cuestiones patrimoniales, interesándoles particularmente el latrocinio y el despojo de los bienes de las sementeras. Pero también había ciertas leyes que velaban por las buenas costumbres y la moral sexual. (Normas éstas muy intransigentes pues, por ejemplo, la homosexualidad y el amancebamiento se penaban con la muerte).

Nezahualcoyotl
Nezahualcóyotl (Códice Ixtlilxochitl, BNF, Ms. Mexicavin 65-71).

Uno de los antiguos señores de Anáhuac quien ha alcanzado fama y reconocimiento no sólo por su intelectualidad, dotes artísticas y talento arquitectónico, sino por su estatura como legislador, no era mexica, sino acolhua. Me refiero al séptimo chichimcatl tecuhtli (esto es: “el séptimo señor chichimeca”) llamado en náhuatl “Coyote ayunado” y quien no es otro que el señor Nezahualcóyotl [1402-1472]. Muchas de sus normas jurídicas u “ordenanzas” fueron recogidas por el cronista Fernando de Alva Ixtlilxóchitl [ca. 1578-1650] quien historió mucho de lo que conocemos del antiguo señorío de Acolhuacan, del que fueron tlatoque Nezahualcóyotl y su hijo, el no menos célebre, Nezahualpiltzintli (“el hijo ayunado y deseado”, que tal significa en náhuatl su nombre). Mariano Fernández de Echeverría y Veytia, en el siglo XVIII, recogió algunas más, que no parecen tan genuinas.

Las ordenanzas del señor Nezahualcóyotl, repertoriadas por Alva Ixtlilxóchitl, sobre cuestiones de tierras, eran draconianas. En la actualidad sólo es posible conjeturar qué grado de perfeccionamiento habría alcanzado el orden jurídico del México antiguo si hubiese continuado su evolución y proceso cultural.

En otra oportunidad, dedicaremos más espacio a la legislación del Coyote ayunado y de otros señores de México.


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