Voluntad Anticipada

Algunos comentarios en torno a la voluntad anticipada y el derecho a una muerte digna

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La noción de voluntad anticipada alude a la decisión que toma una persona con capacidad de ejercicio para ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar artificialmente su vida cuando sufra una enfermedad en etapa terminal (la OMS define la enfermedad en etapa terminal como la que carece de un tratamiento específico curativo o capaz de retrasar su evolución. Por ende, implica la muerte del individuo en un tiempo variable, frecuentemente menos de seis meses), protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

No se respeta la dignidad de la persona cuando se le mantiene artificialmente con vida. Son otras las personas quienes toman las decisiones acerca de su vida, pues ya no puede expresar su voluntad.

La Voluntad Anticipada está permitida en 14 Estados de la República. En las demás entidades la Voluntad Anticipada es ilegal.

En América Latina los únicos países que lo regulan son Puerto Rico, Argentina, Uruguay, Colombia y Brasil.

En cuanto a definiciones son muy similares, pero cabe hacer énfasis que tienen ciertas diferencias en cuanto a la formalidad que debe revestir el documento, la edad para otorgarlo, la toma de dicha decisión en menores de edad, la persona encargada de hacer valer la voluntad, la prohibición de la eutanasia e incluso el uso de medicamentos opioides.

derecho a morir
Imagen: Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente (DMD).

Esto nos lleva a hablar de la regulación del derecho a una muerte digna. En primer lugar, la voluntad anticipada no supone la reducción ni la prolongación de la vida del individuo, respetando en todo momento el acaecimiento de la muerte natural. Lo que busca es la procuración de medidas paliativas al término del ciclo vital de la persona en fase terminal,  así como brindarle acompañamiento si optare por no someterse (o no someterse más) a los procedimientos médicos para preservar la vida.

En segundo lugar, el concepto a veces induce a confundirlo con el de eutanasia, esto es: “buena muerte” o “muerte dulce”, término acuñado por primera vez en 1606, es decir, la “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”. La voluntad anticipada, en rigor, no supone acelerar nada; antes más bien regula los procedimientos para una ortotanasia, es decir, el correcto  proceder o actuar ante la muerte por aquellos que tienen a su cuidado a quienes padecen una enfermedad en fase terminal. Nuestra legislación no contempla la eutanasia por cuanto ésta consiste en un acto deliberado para terminar con la vida de alguien, así sea sin sufrimiento físico.

Huelga decir que cuando se abordan estos temas siempre afloran reflexiones de carácter ético, por lo cual considero interesante exponer brevemente lo que prescribe al respecto la moral católica. Ello es relevante, no sólo porque según el INEGI, el 82.9% de los mexicanos se identifica como católico, sino porque son morales y no propiamente jurídicas las razones que suelen aducir quienes se oponen a tales recursos, o cuando entran en juego nociones como el derecho a la vida y la vida específicamente humana, cuestiones más bien de índole filosófica.

Tomás de Aquino [1225-1274] —teólogo y santo católico que sintetiza la doctrina moral cristiana—,  se cuestiona en alguna parte de su magna Suma Teológica si es ilícito matar a un ser vivo. Y responde en función de la perfección y la imperfección de los grados de la vida, enunciando que nadie comete pecado por el hecho de valerse de una cosa para el fin al que está destinada. En el orden de las cosas las imperfectas existen para las perfectas. El hombre no realiza nada ilícito si usa de los animales y éstos a su vez de otros seres vivos, como las plantas.

tomas de aquino
Santo Tomás de Aquino (1225-1274).

En otras palabras: es moralmente lícito darle de comer alfalfa a una res y comernos nosotros un bistec (por mucho que les pese a los veganos).

Pero entonces, ¿qué hay de un ser humano? Debería ser completamente ilícito matarlo por aquello del mandamiento católico. “No matarás”. Pero Santo Tomás responde: “es lícito matar al malhechor en cuanto se ordena a la salud de toda la comunidad, y, en consecuencia, el realizarlo le compete sólo a aquel a quien esté confiado el cuidado de conservar la comunidad, igual que al médico le compete amputar el miembro podrido cuando le fuera encomendada la curación de todo el cuerpo”.  Es decir: la pena de muerte es lícita, siempre y cuando se aplique por causa proporcionada y por aquel a cuyo cargo esté el cuidado comunitario (es decir: el gobernante, asistido por el juez). En este sentido: durante mucho tiempo, el Catecismo de la Iglesia Católica (CCE 2267) establecía que el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso “constituía una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común”.

Más recientemente, empero, y tras la consideración acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado, “la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo” (CCE 2267).

Pero, ahora bien, ¿qué hay de la propia vida del hombre? Tomás de Aquino inquiere en la Suma si es lícito suicidarse; a lo que responde inconcusamente que NO y enuncia tres razones, a saber: 1) porque va en contra de la inclinación natural de seguir vivo, faltando a la caridad al dejar de amar su propia vida; 2) Porque al matarse a sí mismo injuria a la comunidad, y toda parte pertenece al todo. Pero es la tercera razón lo que a nosotros nos interesa más: porque la vida es un don divino dado al hombre y sujeto a su divina potestad, que confiere la muerte y la vida. El que se priva de la vida peca contra Dios.

eutanasia, voluntad anticipada
Imagen: Emol.

En otras palabras: el no matarás no es absoluto. No es lícito nunca matar a un inocente, como enseña Tomás de Aquino, pero sí lo es, matar a un culpable, por ejemplo, a un injusto agresor (como en la legítima defensa, la cual es también una noción jurídica). Por otro lado, si no es lícito a un hombre acabar con su propia vida, menos lo es quitarla a un inocente, aun cuando aquél lo solicite expresamente, y esto por las razones expuestas. En este mismo sentido va el Catecismo de la Iglesia Católica (CCE 2279) —no sólo en lo relativo a la eutanasia, sino aún en lo que podríamos denominar recursos ortotanásicos— cuando establece que aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada.

No es mi intención, en modo alguno, tomar partido sobre estas posturas. Pretendo hacer una exposición. Sólo he querido delinear algunos fundamentos de la moral cristiana que muchas veces se suelen oponer en contra de preceptos y ordenamientos jurídicos. Pero no es posible generar un diálogo si se desconocen los elementos fundamentales de la discusión. Precisamente es lo que hace falta, la confrontación de las ideas para generar una discusión pública.


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Diferentes aplicaciones de la Voluntad Anticipada

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La voluntad anticipada se desarrolló para respaldar la autonomía de los individuos. Es un instrumento mediante el cual una persona establece por escrito, cuando está competente, su voluntad sobre los tratamientos que querría y no querría recibir en caso de llegar a encontrarse en una situación en que ya no pueda dar a conocer directamente sus deseos y otras personas tengan que tomar decisiones sobre su tratamiento. Con este documento la persona que lo suscribe obtiene la tranquilidad de confiar en que no la someterán a condiciones en las que no querría vivir. Por otra parte, es de gran ayuda para quienes que tengan que tomar decisiones médicas sobre ella, las cuales son muy difíciles, ya que suelen referirse a si se debe o no prolongar su vida; al haber escrito por anticipado su voluntad, pueden apoyarse en lo que la persona ahora incompetente expresaría si pudiera. De hecho, tienen la responsabilidad de defender la autonomía de la persona que ya no lo puede hacer por sí misma.

La importancia de utilizar la voluntad anticipada (también llamada directriz anticipada) se hizo evidente cuando hubo que resolver casos muy difíciles de personas que quedaron en estado vegetativo permanente. Eso significaba que ya nunca podría recuperar la conciencia, pero podrían mantenerse vivas mientras se les siguieran aplicando ciertos tratamientos; sobre todo, alimentación e hidratación artificiales, pues sí podían respirar por sí mismas. Un caso emblemático fue el de Nancy Cruzan, una joven americana que en 1983 tuvo un accidente que la dejó en este estado de inconsciencia irreversible. Al darse cuenta los padres que no había posibilidad de que se recuperara, pidieron que se dejara de tratar para que pudiera morir, petición que fue rechazada por los médicos, por lo que el caso fue llevado a juicio, primero a la Suprema Corte de Misuri, que también rechazó la petición de los padres, y luego a la Suprema Corte de Estados Unidos que respaldó la decisión de la corte de Misuri. Se argumentaba que era responsabilidad del Estado proteger la vida de sus ciudadanos, de manera que no se podían retirar los tratamientos, causando su muerte, si no se conocía lo que Nancy hubiera querido. Finalmente, el Estado de Misuri concedió a Nancy el derecho a morir ya que aceptó como evidencia el testimonio que dieron algunos de sus amigos que dijeron que ella les había expresado que no querría vivir así. Nancy vivió siete años en estado vegetativo permanente, mientras los padres trataban de defender su derecho a no vivir así. La voluntad anticipada permite evitar situaciones que no representan un beneficio para nadie.

acta de voluntad anticipada
Imagen: Página Central.

Así está pensado el uso de la voluntad anticipada en nuestro país y en muchos otros: para que las personas expresen lo que querrían en caso de encontrarse en una situación en que los médicos y familiares deban tomar decisiones tremendamente difíciles por ellas. Se recomienda que la voluntad anticipada se realice con el asesoramiento de un médico para que una persona pueda ser lo más específica posible y plantee su petición en términos que los médicos puedan entender y se evite, en lo posible la ambigüedad. El documento puede firmarse ante notario, como establece la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal y otras leyes similares que existen en otras entidades federativas, o respaldarse con la firma de dos testigos, como lo establece la Ley General de salud; lo verdaderamente determinante es que quien suscriba su voluntad anticipada, lo comunique a todas los familiares que se verían involucrados si hay que tomar decisiones sobre ella si llega a perder la capacidad para expresar su voluntad; también debe asegurarse que sus familiares estén dispuestos a defender lo que pide.

La voluntad anticipada tiene una utilidad especial en la difícil época que estamos viviendo, siempre y cuando pensemos, hablemos y decidamos cómo querríamos ser tratadas en caso de enfermar gravemente de Covid-19. Se trata, por un lado, de reconocer que podemos elegir y, por otro, que tenemos la responsabilidad sobre el final de nuestra vida. Si pensamos y conversamos oportunamente, podemos evitar que suceda lo que a muchos familiares les ha pasado. No saben qué hubiera querido su paciente y ya no hay forma de preguntarle. Esto puede evitarse si reflexionamos en cómo nos parecería indigno vivir y morir.

Además del uso de la voluntad anticipada con el que estamos más familiarizados, hay otros que se están discutiendo y utilizando en diferentes países que es interesante conocer: 1) en pacientes con enfermedades psiquiátricas y 2) en personas que desean evitar vivir en una condición de discapacidad que les parece indigna, por lo que quieren morir antes de encontrarse en esa situación o a partir del momento en que llegan a ella. La diferencia con el uso de la voluntad anticipada más conocido es que, en éste (el antes descrito), las personas sólo pueden rechazar tratamiento que les están dando o se está considerando darles, pero nada más. Con este otro uso que voy a exponer, las personas quieren asegurarse de que van a morir, aunque no tengan tratamientos que puedan retirarse o no darse (tras lo cual morirían). En estos casos la voluntad anticipada se refiere a la decisión de dejar de vivir, mediante eutanasia o mediante la decisión de dejar de comer y beber.

autonomia de voluntad
Imagen: Katherine Lam.

1. La voluntad anticipada para pacientes con enfermedades psiquiátricas.

Desde hace años se ha discutido esta aplicación. Partiendo del hecho de que los pacientes son capaces de tomar decisiones cuando su condición es estable, la voluntad anticipada permite que pacientes con trastorno bipolar, con esquizofrenia, depresión mayor o con un trastorno por uso de sustancias, por mencionar algunos ejemplos, puedan establecer qué aceptarían y rechazarían en futuras situaciones en que se encuentren en crisis. Son decisiones relacionadas con el internamiento, el lugar de atención, las personas que los cuidarían, así como el tipo de tratamientos y de medicamentos. De esta manera se puede respetar la autonomía de los pacientes, se reduce el empleo de medidas coercitivas y se mantiene la confianza entre el equipo de salud y el enfermo.

La voluntad anticipada psiquiátrica requiere ser regulada y actualmente en Estados Unidos varios estados cuentan con una regulación, pero desconozco cómo ha funcionado. En Francia se ha desarrollado investigación para implementar su uso, el cual se contempla como muy prometedor. En nuestro país, el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz ha estado trabajando en este tema; si bien entiendo que no se ha implementado en la práctica, es deseable que pueda hacerse en un futro cercano y funcione eficazmente. 

demencia y eutanasia
Imagen: Jun Cen.
2) Voluntad anticipada para dejar de vivir.

 De los pocos países que han legalizado la eutanasia (Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia), Países Bajos, Bélgica y Colombia reconocen el uso de la voluntad anticipada para que se pueda aplicar la eutanasia si el paciente pierde la capacidad para pedirla, pero cumple con el resto de los criterios legales (tener un sufrimiento intolerable causado por una enfermedad y que se hayan agotado los medios para aliviarlo; en Colombia es también un criterio que la muerte del paciente se prevea en un tiempo cercano). Únicamente en Países Bajos, la ley también contempla que una persona pida, mediante una voluntad anticipada la eutanasia, para que se le aplique en caso de padecer demencia y esto se haga cuando se encuentre en la etapa avanzada de esta enfermedad, cuando haya perdido la capacidad para tomar decisiones por sí misma. Sin embargo, aunque esta opción se considere legal, es muy problemática de respaldar en la práctica. Los médicos tienen la última palabra para decidir si aplican la eutanasia en cada caso, tras evaluar si se cumplen los criterios legales y si desde su particular punto de vista les parece ético hacerlo (son médicos que en principio están a favor de la eutanasia y dispuestos a aplicarla).

La mayoría de los médicos neerlandeses no están de acuerdo con aplicar la eutanasia basándose en una voluntad anticipada, porque no pueden comprobar con el paciente si realmente es eso lo que quieren; esto a pesar de que se entiende que la función de la voluntad anticipada es que se pueda prescindir de esta comprobación, pues la persona la suscribió cuando era capaz. Y, sobre todo, cuando la persona que se encuentra en un estado avanzado de demencia (que había pensado que no querría vivir así) no muestra señales de estar sufriendo por su situación e incluso parezca disfrutar algunos momentos. Es decir, que se da una tensión entre los valores e intereses de la persona “anterior” y los intereses de la persona “actual”, aunque éstos no se basen en valores, sino en la pura experiencia.

Además, aun cuando la persona haya intentado establecer con precisión el momento en que querría que le apliquen la eutanasia, es muy difícil definir cuándo ha llegado el momento y a quién le toca decidirlo. Puede haber dicho que se haga cuando ya no reconozca a sus hijos, pero puede haber momentos en que no sepa quién son y otros en que sí. Por todas estas dificultades, en Países Bajos los médicos están mucho más dispuestos a aplicar la eutanasia a una persona que tiene un diagnóstico temprano de demencia; en esa etapa de la enfermedad aún puede hacer un pedido voluntario que el médico puede comprobar y en que el paciente cumple el resto de los criterios legales: 1) sufre un sufrimiento intolerable, el cual es emocional y proviene de saber que avanza hacia la desintegración de su persona, y 2) no hay forma de aliviar ese sufrimiento. En el año 2017 se aplicó la eutanasia a 169 personas con demencia: 166 en la etapa temprana y 3 en la etapa avanzada en pacientes que la solicitaron mediante voluntad anticipada.

terapia intensiva
Imagen: Celia Jacobs.

En algunos países europeos, como Suiza y los Países Bajos, lo mismo que en Canadá y en Estados Unidos, algunas personas desean poner fin a su vida para no vivir en una situación que les resulta indigna o para evitar llegar a ella, para lo cual recurren a la decisión de dejar de alimentarse e hidratarse sabiendo que morirán en un periodo no mayor a catorce días. Se trata de personas que pueden comer y beber por sí solas (no de personas que reciben alimentación e hidratación artificiales) y que se valen de este recurso para morir, o porque la muerte asistida no es una opción en el lugar en que viven o porque no cumplen los criterios legales para recibirla o porque no quieren depender de la ayuda médica de la muerte asistida. En estos países esta decisión se conoce como Voluntarily Stopping Eating and Drinking o simplemente por sus siglas VSED, y es tomada por una persona competente que requiere apoyo paliativo y emocional a lo largo del proceso. Se ha recomendado que la persona realice una voluntad anticipada especificando que, si declina su capacidad cognitiva y pide alimento o agua, no se le proporcione. Sin duda, un escenario difícil en el que no debe de perderse de vista que la persona recién competente tenía la clara voluntad de morir.

En diversos lugares del mundo se puede reconocer la preocupación de muchas personas que quieren tomar medidas para evitar vivir en un estado de demencia avanzado. Puede ser que se encuentren sanas en la actualidad, que ya tengan un diagnóstico de demencia en etapa temprana o que simplemente sean conscientes de que van acumulando años y aumentan sus probabilidades de padecer demencia. Para la mayoría de estas personas la muerte asistida no es una opción, pues sólo en Países Bajos, Bélgica y Suiza se permite la eutanasia o el suicidio asistido a una persona que pide esta ayuda en la etapa inicial de la demencia. La alternativa que encuentran para evitar vivir con la demencia que tanto temen está en la decisión de dejar de comer y beber que se considera legal en algunos países de Europa, Estados Unidos y en Canadá (en México no se ha discutido esta decisión). Como no quieren morir antes de tiempo, utilizan la voluntad anticipada para pedir que cuando presenten síntomas que indiquen que se encuentran en la etapa avanzada de demencia, se les deje de alimentar oralmente. Algunas organizaciones de las conocidas como Right to die societies de Estados Unidos, Final Exit Network y End of Life Choices New York, ofrecen documentos de voluntad anticipada muy específicos para expresar esta decisión.

Sin embargo, este uso de la voluntad anticipada tampoco está libre de problemas, los cuales son similares a los que se presentan con la solicitud de la eutanasia mediante voluntad anticipada en Países Bajos. También aquí puede haber una tensión entre lo que la persona pidió (que no se le de dé comer) y lo que ahora parece querer; hay un conflicto entre los valores que llevaron a la persona sana a tomar la decisión de dejar de comer y beber para morir y los intereses experienciales de la persona con una demencia avanzada que quiere comer y disfruta algo de su vida. Igualmente puede suceder que no se pueda distinguir qué significa que la persona abra la boca cuando se le acerca una cuchara con comida, ¿quiere comer o es sólo un reflejo? Finalmente, las mismas preguntas antes mencionadas: ¿Cuándo es el momento de dejar de alimentar e hidratar a la persona? ¿Quién lo decide?

dejar de comer y beber
Imagen: Kind PNG.

Una recomendación para solucionar estos obstáculos es que las personas hagan la voluntad anticipada de la manera más específica posible. Se sugiere, por ejemplo, indicar una de las siguientes opciones: 1) “Aun si parezco dispuesta a aceptar alimentos, mis instrucciones son que NO me alimenten”, o 2) “Mientras parezca receptiva, mostrando signos de que disfruto comer, quiero que se me alimente, sólo con alimentos que parezco disfrutar y que se me deje de alimentar cuando deje de mostrar interés”.2 Por otra parte, se aconseja acompañar el documento de voluntad anticipada con una videograbación en que la persona exprese y explique su petición de que se le deje de alimentar e hidratar. Verla y escucharla decir lo que quiere puede resultar más claro y convincente.

Quedan muchos aspectos por discutir y perfeccionar para superar los problemas que se enfrentan en las diferentes aplicaciones de la voluntad anticipada y quizá haya que reconocer que no todos sean superables. También quedan obstáculos por resolver al utilizar el uso más convencional de la voluntad anticipada; sobre todo la dificultad para pensar en nuestra fragilidad y reconocer la importancia de pensar y hablar de cómo querríamos vivir el final de la vida y en qué circunstancias nos parecería indigno. Éste es el primer paso que debe culminar en la elaboración del documento de voluntad anticipada.

Y felicidades a los neozelandeses para quienes se acaba de aprobar la End of Life Choice Act 2019, la cual entrará en vigor dentro de un año para que las personas que así lo deseen y cumplan con los criterios legales, puedan recibir ayuda para morir.


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La importancia de otorgar el documento de Voluntad Anticipada

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La Voluntad Anticipada es otorgada por las personas que gozan de la capacidad de ejercicio (que se traduce en la aptitud que tienen las personas de ejercer sus derechos y contraer obligaciones). En dicho documento se expresa la decisión, para que en caso de tener alguna enfermedad en etapa terminal, una persona pueda elegir ser sometida o no a tratamientos médicos que pretendan prolongar la vida de manera artificial ya que por principios y razones médicas fuese imposible mantenerla de forma natural, con esta decisión se pretende en todo momento respetar la dignidad de la persona, con los cuidados higiénicos y paliativos necesarios, cuya finalidad sea aumentar la calidad de vida, en las áreas biológica, psicológica y social, donde se encuentra inmerso el tratamiento del dolor.

Dentro de los principios de la Bioética, la Voluntad Anticipada se encuentra contemplada en el principio de autonomía, ya que es el paciente quien toma la dirección y decisión sobre su vida. La decisión es razonada y consciente, mientras que la familia del enfermo no puede oponerse a la voluntad de éste, pues tiene la obligación de respetarla, por ser el enfermo en quien va a recaer el tratamiento respectivo.

Tampoco será el médico, de manera paternalista, que en Bioética se conoce como el principio de beneficencia (por supuesto es un principio que no se reduce al paternalismo), quien decide el futuro de la vida del paciente. El médico tratante o en general el personal médico, por sus creencias religiosas o convicción personal, pueden ser objetores de conciencia y negarse o excusarse en la aplicación de las medidas ordenadas por el enfermo que suscribió el documento o el formato de Voluntad Anticipada.

ley de voluntad anticipada
Imagen: Más por más.

En los países desarrollados es un tema que tiene varias décadas de tratamiento y regulación. En el corazón del país, apenas tiene un poco más de una década, el 7 de enero de 2008, se publicó en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la primera Ley de Voluntad Anticipada.

En el país se han otorgado un poco más de 14,000 documentos y formatos de Voluntad Anticipada, de las cuales el 75% aproximadamente se otorga ante Notario. El 25% restante se otorga en el denominado Formato de Voluntad Anticipada ante la autoridad sanitaria.

La cifra total representa un poco más del 0.01% de la población total del país, de los cuales 64% lo otorgan mujeres y un 36% hombres. Un poco más del 65% son casados. Las mujeres y los casados son más conscientes de la importancia de una decisión de esta naturaleza.

Con el otorgamiento de este documento se consagra el derecho fundamental a la dignidad de la persona, se atiende a la libre voluntad del otorgante y se evitan sufrimientos innecesarios al paciente y a la familia. Por supuesto, los gastos médicos, de medicinas y de hospitalización son infinitamente menores a los que se tendrían si se prolonga artificialmente la vida.

testamento
Imagen: Vital Web.

Por lo que existe un ahorro considerable para el erario público, y para la población en general, por los pacientes que son atendidos por parte de las instituciones públicas y privadas.

De lo descrito en los párrafos que anteceden surgen las siguientes interrogantes:

¿Por qué se han otorgado tan pocos documentos?
¿Hay falta de conocimiento del alcance de un documento de esa naturaleza?
¿Hay ausencia de interés para su otorgamiento?
¿Por qué se otorgan más testamentos que Voluntades Anticipadas?
¿Es más valioso decidir el destino del patrimonio de una persona que la calidad de vida en los momentos más cercanos a la muerte?

Con la última interrogante no pretendo menoscabar la importancia del testamento ya que se trata de bienes jurídicamente protegidos de distinta naturaleza, los materiales y la vida, y en ambos casos es determinante la voluntad del titular de los mismos.

En México hay una ausencia impresionante de interés por parte de los gobiernos estatales por regularla, tal es el caso que solamente 14 estados de la República han publicado leyes sobre esta materia, como lo son Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán.

pro vida
Imagen: Indian Express.

Anualmente se le da difusión con una campaña que realiza tanto la Secretaría de Salud, así como el Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Los Notarios de la Ciudad de México reducen considerablemente los honorarios para que un mayor número de personas otorguen el documento de Voluntad Anticipada.

Por las razones antes expuestas concluyo que la importancia de otorgar un documento de Voluntad Anticipada es el beneficio de tener un “bien morir” y evitar un mal sufrir, con la mayor ausencia de dolor posible principalmente.

No dejar esa decisión a la familia, que por obvias razones se esforzarán por que la persona querida y/o amada permanezca con signos vitales, sin considerar los tratamientos en ocasiones dolorosos y costosos a los que someterán a la persona.

Luego entonces, al tomar la decisión de una manera consciente e informada respecto de como se quieren pasar los últimos instantes de vida cuando se es sujeto de una enfermedad que nos dejará postrados en cama y sin poder en ocasiones tener la capacidad para comunicar el dolor y sufrimiento que los tratamientos nos ocasionan, se dignifica con ello también la muerte, ergo es conveniente otorgar el documento de Voluntad Anticipada, ya que nadie esta exento de que le pueda suceder un acontecimiento de tal magnitud, sin importar el sexo o la edad.


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