Conoce los derechos que tienen los trabajadores independientes

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Dentro del marco legal existen algunos derechos que tienen los trabajadores independientes y que pueden usar en caso de abusos en su contra.

Ciudad de México.- Conoce los derechos que tienen los trabajadores independientes o también conocidos como “freelance”, en cuyo caso pareciera que están totalmente desprotegidos ante las leyes y que no pueden reclamar algún abuso o despido injustificado en su contra.

Según lo estipula la Ley Federal del Trabajo, una relación laboral comienza con un acuerdo entre las partes en donde el trabajador se compromete a entregar sus servicios a cambio de un salario específico y con la expedición de una factura correspondiente.

Así, “se entiende por relación de trabajo, cualquier acto; contrato verbal o escrito sin importar su nombre o denominación, ya que recibe el pago de un salario periódico mediante contrato o expedición recurrente de facturas con la cifra intacta”, explica el sitio Mundo Ejecutivo.

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¿Pero qué derechos que tienen los trabajadores independientes? Por un lado, tal como lo explica Luis Ignacio López Rodríguez, miembro del bufete de Kroy Abogados, “pueden demandar en caso de despido, así como exigir el pago de aguinaldos, vacaciones y demás prestaciones de ley a los que un empleado accede”.

De esta manera, se debe hacer la aclaración  de que, para que una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje proceda, se debe comprobar que la relación laboral existe mediante la expedición de facturas siempre por la misma cantidad y “únicamente tienen ingresos derivados de una sola persona o empresa”, con lo que la ley los considera como trabajadores de la misma y respeta sus derechos.

En caso de proceder la demanda donde se compruebe un despido injustificado, por ejemplo, los derechos que tienen los trabajadores independientes serían correspondientes a “90 días con goce de sueldo y además accederá a las partes proporcionales que se adeuden: prima vacacional, vacaciones, aguinaldo, etc.”, explica el portal.

 

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