Entre la andanada de proyectos, reformas y dislates legislativos del nuevo Congreso federal, hay una buena noticia. Se trata de la iniciativa para la Ley de Salvaguardia de los Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; lo que en el mundo se conoce como ley de protección de expresiones del folclore y conocimiento tradicional. El texto, presentado e impulsado por los senadores Ricardo Monreal y Susana Harp, pretende poner fin a los muchos años de carencias y omisiones en el tema.
Así, después de más de 12 proyectos fallidos en más de dos décadas, todo parece indicar que en un plazo muy breve contaremos en el país con una ley orientada a la protección de las llamadas “expresiones de folclore”, y que hoy son entendidas, en un sentido más amplio, como derechos colectivos de las comunidades indígenas. Tuve que presentar el caso de Carolina Herrera para que, por fin, los sentimientos heridos de los legisladores se convirtieran en tinta negra.
De momento, la iniciativa ha pasado ya por Cámara de Senadores, quienes aprobaron el texto en forma unánime. Considerando el origen del proyecto, es predecible que los disputados avalarán abrumadoramente la iniciativa, dotando a este tipo de creaciones de un marco normativo completo. Hasta hoy, todo lo que se tenía era una pálida referencia en la Ley de Derechos de Autor, que limitaba sus alcances a la obligación de señalar la etnia de la que procedía el diseño u obra copiada.
A partir de la nueva ley, el cambio será radical, partiendo del reconocimiento pleno de la potestad que los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país, poseen respecto de sus creaciones, sin importar que las mismas hayan sido elaboradas en épocas pretéritas. En un balance general, podemos decir que el texto tiene más buena fe que técnica jurídica; más pretensiones que facultades y más sustancia que estructura; sin embargo, es claro que, a partir de estos postulados, al convertirse en ley se podrá construir un reconocimiento que, desde la deuda histórica y la justicia primaria, permita repensar el valor intelectual de las creaciones de los indígenas de nuestro país.
La ley propone la creación de un sistema nacional orientado a la salvaguarda de estas manifestaciones culturales, definiendo atribuciones en los diferentes niveles de gobiernos e instituciones, así como un registro nacional para mantener actualizado el catálogo de manifestaciones culturales y de identidad objeto de la protección. Resumiendo de forma apretada los ejes centrales de la ley, podemos decir que el ordenamiento pretende reconocer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre el uso de sus conocimientos, cultura e identidad, incluyendo las expresiones materiales e inmateriales de su patrimonio cultural, sin necesidad de que exista ningún acto registral específico. A pesar de ello, se crea el mencionado Inventario Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial Indígena y Afromexicano, asignando al Instituto Nacional de Antropología e Historia su operación.
En el renglón de sanciones se prevén consecuencias drásticas para el uso no autorizado, que pueden llevar a multas superiores a los 4 millones de pesos, y penas de prisión de hasta 10 años.
Lo que parece poco asequible para la aplicación cotidiana de la legislación es el largo listado de creaciones amparadas bajo el concepto de “bienes inmateriales de las comunidades indígenas”, que igual contempla danzas, artesanía, textos, íconos y códices, que rituales, procedimientos curativos, procesos de manufactura de joyería y utensilios, y hasta procedimientos para elaboración de alimentos, entre muchas más. Otro rubro en el que el documento debe ser mejorado es el de las definiciones de infracciones y delitos, que adolece de fallas jurídicas evidentes en su andamiaje normativo.
La aparición de la ley es coincidente con la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, que crea todo un sistema de nuevo entendimiento de las bases constitucionales para el reconocimiento, la defensa y el financiamiento de estas comunidades.
El objeto y efecto principal de la iniciativa de ley para la protección de folclore, se concentra en impedir la apropiación y uso sin autorización, por parte de terceros, de esas creaciones inmateriales que se reconocen como propiedad de las comunidades en que se originan y preservan. Bajo esta premisa podrán impedirse importaciones de artesanías chinas que suplantan a las nacionales, como cestas y alebrijes, así como la “reinterpretación” de vestidos y textiles por parte de intrépidos modistos internacionales.
Aun así, se trata de una pieza de legislación que tendrá carácter fundacional para la protección de las expresiones de folclore y el conocimiento tradicional en el país, y como tal, merece atención, apoyo, recursos y gestión expedita. Es ésta, creo, la primera vez que celebraré la existencia de un congreso unicolor.