Incertidumbre por la retención del 6% a los prestadores de servicios.
Derivado del paquete económico para el 2020, se reformaron diversas normas fiscales que han generado mucha incertidumbre.
Entre las modificaciones que han generado mayor incertidumbre, encontramos en la Ley del IVA aquella que obliga a las personas con actividad empresarial y a las empresas que reciben un servicio en el que se pone a disposición personal, retener el el 6% del valor de la contraprestación. Lo anterior, ya que dicha modificación resulta ser ambigua sobre los servicios a los que se les tendrá que aplicar la retención.
Al respecto, cabe mencionar que en la iniciativa de ley y en el dictamen de la Comisión de Hacienda, es aclaró que el origen del cambio era establecer la obligación de retener el IVA por los servicios de subcontratación laboral.[1]
Adicionalmente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicó en su página de internet su postura, mediante la cual estableció que dicha retención sólo aplicará para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.[2] No obstante todo lo anterior, el SAT no se ha pronunciado al respecto ni ha emitido un criterio oficial.
Por lo tanto, y hasta que el SAT no emita un criterio, es recomendable evaluar a detalle las operaciones que pudieran ser consideradas sujetas de dicha retención.
Asimismo, es importante evaluar si se debe aplicar la retención en caso de una duda respecto a la operación analizada. Esto, ya que, de no realizar la retención correctamente, dichas operaciones podrán no ser deducibles y, de igual manera, el SAT podrá suspender los Certificados de Sellos Digitales para poder emitir facturas.
Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)
[1] Página 67 de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal del 2020 y Página 303 del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal del 2020.
[2] http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3193-en-2020-prodecon-te-recuerda#retenci%C3%B3n-del-iva-por-recibir-servicios-a-trav%C3%A9s-de-los-cuales-se-ponga-personal-a-su-disposici%C3%B3n