Trastoca COVID-19 obligaciones contractuales

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El derecho, es el mínimo contenido ético socialmente exigible.

En lo general, la pandemia amenaza cadenas productivas, negocios, industrias, vidas, familias, países, en unas cuantas palabras, al mundo como lo conocemos. La irrupción del brote de coronavirus ha tomado a todos por sorpresa. Muchos, entre los cuales me cuento yo, confiábamos en que la ciencia sacaría una carta de la manga para detener el avance del flagelo, pero las semanas pasaban y los enfermos aumentaban, primero por decenas, luego por centenas, y ahora…

En la esfera personal y en los centros de trabajo, las inquietudes por la pausa puesta a la vida con el confinamiento, ha dado paso a toda clase de interrogantes: ¿debo pagar la tarjeta?, ¿debo pagar los impuestos?, ¿debo pagar la colegiatura de la escuela?, ¿debo pagar al profesor de tenis?, ¿debo pagar la renta?, ¿tengo derecho a mi sueldo completo?… y así al infinito. Aquí nos ocuparemos, solamente, del impacto de la emergencia en las relaciones comerciales de todos los días.

La intuición nos parece dirigir al entusiasta camino de la solidaridad y el balance de las relaciones, como mecanismo natural de previsión y resolución de conflictos. Pero ese principio se rompe y corrompe cuando de cubrir necesidades básicas se trata. Cada cual defiende su territorio con lo que tiene para tratar de estirar sus recursos y llegar a la siguiente orilla, en la espera de una normalidad cada vez más incierta y distante.

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Ilustración: Freepik.

Es una realidad que, cuando los abogados redactamos contratos, incluimos cláusulas de las llamadas “de cajón”, que muchas veces ya no revisamos ni leemos. Entre ellas, una dirigida a “los casos fortuitos y la fuerza mayor”, como circunstancias excepcionales que sitúan a las partes, o a una de ellas, en la imposibilidad de cumplir con lo pactado. Regularmente, los contratos liberan a las partes de dichas obligaciones, limitando el beneficio, estrictamente, al tiempo que dure el estado de excepción. Entre las causas mas remotas de “fuerza mayor” suelen mencionarse los terremotos, las inundaciones, las revoluciones, las guerras y otros contenidos de películas hollywoodenses. Como la lista suele ser, simplemente enunciativa, las epidemias forman parte del selecto grupo.

Muchos contratos no cuentan con tal previsión, en cuyo caso es necesario recurrir a la ley para resolver la controversia. Lo primero que es necesario decir es que no todos los códigos atienden el tema de la misma manera. Algunos, en el año 2010, dieron paso a un supuesto que contempla estos eventos, bajo el atractivo título de la “teoría de la imprevisión”, como es el caso del de la Ciudad de México y el Estado de México.

Bajo esta normativa, es posible que una de las partes solicite la modificación de un contrato en caso de acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuere posible prever y que por esa causa las obligaciones de una de las partes se vuelvan más onerosas, por lo que esta acción tiene la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones. Supongamos que se trata, por ejemplo, de la renta de un local comercial que por orden de la autoridad debe permanecer cerrado, de manera que para el arrendatario el pago de la renta resultará desproporcionado durante el tiempo que dure la contingencia.

economia y covid
Ilustración: Economic Times.

Si las partes se pueden poner de acuerdo sobre el monto a reducir, el tiempo y las condiciones, ese convenio tendrá plena validez; y si las partes son incapaces de alcanzar el acuerdo, entonces es posible recurrir a un Juez para que, con base a los argumentos y pruebas de cada una, el tribunal lo defina. Es importante saber que el plazo para solicitar el ajuste de las obligaciones es de 30 días, por lo que en el caso de México éste se cuenta a partir de que la emergencia por el COVID-19 fue declarada, lo cual aconteció el pasado 31 de marzo.

A través de la diversidad de consultas de familiares, clientes y amigos, hemos podido constatar que esta emergencia nos tomó por sorpresa a todos, incluidos la ley y los contratos, ya que muchos de los supuestos no están considerados y muchos de los códigos en los estados de la República son totalmente omisos sobre el particular.

Sin embargo, el principio de la teoría de la imprevisión, que antes mencionamos, consistente en buscar restaurar el equilibrio en un contrato, cuando un acontecimiento impredecible e incontenible, ajeno a las partes, lo altera, debe ser atendido como criterio de solución para todos los casos.

La función de la ley, al establecer principios de contenido ético esperables en las relaciones entre personas, es la de erigir en valor jurídico la solidaridad que como sociedad nos debemos unos a otros. Ante la duda, es necesario recurrir a este principio, y a su espíritu, en lo que la naturaleza restaura la alteración que la propia pandemia impone.


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Manuel Arango Panamá

Estupendo artículo, muy adhoc para la circunstancia. Muy bueno, el punto de esas cláusulas que de cajón se llenan los contratos.

Un abrazo y saludos a Mauricio, pf mi felicitación

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