La Suprema Corte de Justicia de La Nación suspende la política energética de AMLO
El pasado 16 de mayo del 2020, entró en vigor la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional (la “Política”), con el objeto de continuar estableciendo las bases y criterios para garantizar la operación continua, eficiente y segura del Sistema Eléctrico Nacional.
Al respecto, diversas organizaciones empresariales han manifestado su desacuerdo. Lo anterior, toda vez que la Política establecida por las autoridades de energía del país ha creado una situación que coloca a los productores de energías renovables en situaciones en desventaja para competir por el mercado de suministro del servicio de electricidad.
Derivado de lo anterior, la Comisión Federal de Competencia Económica (la “COFECE”) ha interpuesto un medio de defensa en contra de la Política emitida por la Secretaría de Energía. Lo anterior, bajo el argumento de que dicha autoridad es quien tiene la facultad para vigilar la justa competencia en el mercado. En este sentido, la Suprema Corte de la Nación determinó procedente dicho medio de defensa y concedió la suspensión temporal de los efectos de dicha Política, hasta en tanto no se emita una sentencia definitiva.
Por otra parte, en días recientes el Presidente de la República manifestó que se está preparando un paquete de denuncias contra aquellos empresarios que cometieron fraude en contra la Comisión Federal de Electricidad, acusando la entrega de contratos sin licitación y el favoritismo a ciertas empresas que produjeron la subida de las tarifas eléctricas en el país.
En este sentido, parecería que esta declaración una contradicción a la forma de actuar de su administración. Esto, ya que la actual administración ha celebrado contratos con empresas privadas sin licitación. Por lo tanto, será interesante analizar bajo qué argumentos pretende sustentar dichas denuncias y si los mismos son aplicables a los contratos celebrados por la actual administración.
Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)