La tensión entre el presidente de la República y los gobernadores de la Alianza Federalista es un hecho documentado; el primero busca la centralización del ejercicio del gasto público y el reparto directo de fondos a posibles beneficiarios, los segundos pugnan por una redistribución presupuestal y, en general, la descentralización del ejercicio del gasto público. Esto dimana en parte de visiones divergentes sobre el federalismo, pero también existe entre el presidente y muchos de quienes se les oponen, una lucha por regresar al pasado.
El primero añora el presidencialismo fuerte de los tiempos del PRI, donde el poder de decisión dimana del Ejecutivo federal y existe una discreción en el ejercicio del gasto; el segundo propugna a regresar al pasado inmediato, donde una transición democrática incompleta dio lugar a un presidencialismo más o menos fuerte, con una pluralidad de órganos constitucionales autónomos que quitaban a estas funciones “innecesarias” y con gobernadores con cierta discreción y libertad de maniobra.
El pasado del presidente no era glorioso: no existía la democracia, prevalecían intereses cupulares que se reconfiguraban a lo largo del tiempo, la Constitución se modificaba a conveniencia; tampoco lo era el inmediato de los sexenios panistas y peñista, pues había corrupción rampante y desigualdad social. Para tener consciencia de sus deficiencias y poder buscar una alternativa de futuro, valdría la pena hacer un diagnóstico de ambas visiones.
En su monografía “Law and society in transition: Towards Responsive Law”, Nonet y Selznick tienen una bella tipología de la evolución de ordenamientos normativos, donde hablan de sistemas represivos, autónomos y responsivos que mayormente se definen por la relación que existe entre aquellos que detentan y ejercen el poder y aquellos que los reciben.[1]
En los modelos represivos, los intereses de los poderosos prevalecen y mayormente ignoran a los de aquellos de la población en general. Sus características principales son: a) las instituciones jurídicas son directamente accesibles al poder, estando identificado el Derecho con el Estado y subordinado al mismo; b) preservar la autoridad es la preocupación primordial del régimen; c) las agencias especializadas de control, como lo son los cuerpos policiales, se vuelven centros independientes de poder; d) existe un régimen diferenciado para clases altas y bajas que consolida y legitima patrones de subordinación social; e) el código penal refleja la moralidad dominante, es decir, prevalece el moralismo jurídico.[2]
En el modelo autónomo, empieza a existir un cambio entre los que tienen el poder y los que lo reciben, pues existen más límites al ejercicio del poder. Esto se da no en razón de mayores derechos, sino en un fortalecimiento de los procedimientos que reglamentan el gobierno; es decir, aumenta el Derecho.[3]
Sus características son: a) El Derecho está separado de la política, existiendo una independencia judicial y una diferencia marcada entre las funciones legislativas y judiciales; b) existe un énfasis en las normas que ayuda a medir la rendición de cuentas de las autoridades, pero al mismo tiempo limita la creatividad de las instituciones jurídicas para aplicar la Ley; c) importa más la seguridad y certeza jurídica que los derechos humanos sustantivos; d) existe una obediencia estricta al derecho positivo y las críticas al sistema jurídico se deben canalizar por el sistema político.[4]
Un sistema responsivo se llama así por la posibilidad que tienen los poderosos de dar respuesta a exigencias sociales. En vez de subordinar el Derecho a la política o de separarlo tajantemente, ambos se encentran en un diálogo constante; existe la posibilidad de que, ante las deficiencias de la ley, las autoridades las apliquen de forma creativa, privilegiando derechos sustantivos y dando respuesta a necesidades; se privilegia lo justo sobre lo legal y, por lo tanto, el derecho natural adquiere importancia.
En la práctica, estos modelos no se presentan en sus formas puras, sino que un sistema puede tener mayores elementos de uno; asimismo, para los autores, uno puede pasar de un modelo represivo a uno autónomo y de éste a uno responsivo, pero también puede involucionar.
El Estado mexicano, de 1928 al 2000, estuvo capturado institucionalmente por una sola fuerza política. El presidente era líder del partido reinante, la no reelección legislativa permitía la rotación de puestos para establecer un régimen de recompensas a quienes mantuvieran disciplina política. Cuando había circunstancias políticas desfavorables a los intereses del partido de Estado, se cambiaba la Constitución para mantener las ventajas existentes y las mismas no estaban sujetas a control por parte de los jueces, pues los mismos se negaban a ello.
El Procurador de la República más que administrar justicia, gestionaba impunidad y los derechos humanos no existían, sino que había garantías individuales: dádivas del Estado a sus súbditos, tuteladas por medio del juicio de amparo, que no tenía efectos generales, sino que se circunscribiera a quien tuviera los medios y recursos para pedir la justicia. Al mismo tiempo, no había candidaturas fuera de los partidos políticos, y al existir elecciones directas se daba la ley del más fuerte.
La Reforma Política de 1978 dio inicio a la apertura democrática y la Reforma Judicial de 1994 buscó dar independencia al Poder Judicial y consolidarlo como árbitro de conflictos constitucionales, a expensas de facultades políticas del presidente. Se han creado organismos constitucionales autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral, que han tomado facultades que antes tenía el Ejecutivo y se han creado nuevas exigencias como la transparencia y el acceso a la información pública, que ahora enarbola el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Finalmente, se hizo la Reforma Constitucional en Derechos Humanos de 2011 y con ella, de tener un régimen de garantías individuales, pasamos a tener uno de derechos inherentes a las personas; adicionalmente, se reformó la Ley de Amparo y se abrió la posibilidad (bajo condiciones muy específicas) de invalidar leyes en lo general.
La visión del pasado glorioso se basa en un régimen represivo, pero la del pasado inmediato transigió de un modelo de represión pura a uno mixto con elementos autónomos (Poder Judicial Federal independiente) y responsivos (derechos humanos), mismos que fueron fruto de luchas sociales que no estaban vinculadas a los gobiernos panistas y priistas de 2000 a 2018. Es decir, todos quieren lo que les resulta más cómodo en su posición: quien gobierna quiere consolidar su dominio y algunos de los que se oponen quieren consolidar espacios particulares de poder para hacerlo más a gusto. En ninguno existe una visión de gobierno como servicio público, sino se entiende como la facultad de mandar.
Notas:
[1] Phillipe Nonet y Phillip Selznick, Law and Society in Transition: Toward Responsive Law, 18, (Harper & Row Publishers, 1978).
[2] Ibid., 33.
[3]Ibid., 53.
[4]Ibid., 54.
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Excelente