La difamación, la calumnia, el acoso y otros males

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La difamación consiste en proporcionar información negativa en público o escrita, en contra del buen nombre, fama y honor de una persona, especialmente cuando es falsa; su gemela, la calumnia, es la acusación o imputación de una acción inexistente, con la intención de perjudicar, de exponer al desprecio.

Estos conceptos desde siempre han sido usados para dañar el prestigio, dignidad y en general los valores del ser humano. De la intriga algo queda, la duda se siembra sin respetar el principio de inocencia, dado que la campaña de descalificaciones que ha sufrido se convierte en una triste y amarga realidad.

Nuestra historia contempla varios ejemplos. Se dijo del expresidente de México en diversidad de ocasiones, Antonio López de Santa Anna, que era un vende patrias; así de manera tajante se le considera un antihéroe, negándole todo tipo de virtudes.

Antonio López de Santa Anna fue un hombre de grandes defectos, pero también de aciertos y reconocimiento de sus conciudadanos. Santa Anna no cedió más de la mitad de nuestro territorio, como equivocadamente se afirma; fue presionado para “vender” la famosa Mesilla, una zona ubicada entre el actual sur de Arizona y el suroeste de Nuevo México, con una extensión de 76,845 km².

Si no “vendía” ese territorio, para cubrir gastos de un Estado en bancarrota, aun ante su impedimento hubiese sido tomada por los “gringos”, que tengamos presente su permanente interés por absorbernos totalmente; los gobiernos norteamericanos ambicionaron territorios hasta el Canal de Panamá, lo que significa que con Santa Anna o sin él hubiesen logrado su objetivo de la Mesilla. Tal vez Santa Anna y otros evitaron que fuéramos invadidos y colonizados por los “gringos”, en totalidad.

antonio lopez santa ana
Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón, político y militar mexicano (Imagen: Wikimedia).

Como la historia expuesta hay infinidad, en su mayoría producto de la fama pública, la cual con frecuencia se sustenta en hechos inciertos o dudosos.

Calumniar es frecuente en nuestro medio y de pronto afirmamos que “fulano” es un ladrón o, “perengano” es un vicioso, sin descuidar situaciones graves por las cuales un individuo pasa el umbral de la vergüenza al precisarse una falsa imagen de su persona, gracias a esa campaña de calumnias realizada en su perjuicio, más aún cuando se hace con perversas intenciones.

Hasta hace poco los regímenes penales del mundo castigaban con severidad los señalamientos incorrectos que se hacían de sujetos, pero de pronto se dejaron únicamente para el ámbito civil. Las razones van orientadas a privilegiar la libertad de expresión, que forma parte de las garantías individuales o los Derechos Humanos; tenemos que considerar con seriedad y justicia que el derecho de uno, termina donde empieza el del otro. Es fácil decir: por mi libertad de expresión puedo difamar y calumniar; el planteamiento es claro, ¿dónde queda el derecho a la dignidad, a la personalidad y buena fama del afectado? En este punto se debe buscar equilibrio.

Cuando se despenalizó la injuria y las ofensas, aumentaron las calumnias y difamaciones. Por la vía civil se ejercen acciones por daño moral, pero es complejo obtener resoluciones en esa rama del Derecho, además de que implican gastos para el afectado, quien tiene que contratar abogados y bien se dice le “echa dinero bueno al malo”, esto es, gasta para que se le haga justicia y al final, jueces irresponsables cotidianamente niegan que haya afectación, dándose así la impunidad.

Es clásico que a alguien se le acuse sin pruebas de ser violador, ladrón, secuestrador, hasta genocida y para quien realiza estas campañas de desprestigio no hay sanción ejemplar.

Es imprescindible evaluar con seriedad conductas de la magnitud de las que hemos expresado. La fama, la dignidad y respetabilidad son valores de alto relieve que la ley está obligada a proteger en extremo; es indispensable que cuando se realicen afirmaciones se tengan pruebas contundentes, de lo contrario es necesario crear un marco legal de protección a los derechos del calumniado o difamado.

calumnia y difamacion
Imagen: Mirko Cresta.

Otro tema circunstancialmente paralelo se refiere a las denuncias de carácter sexual, como lo son la violación, el abuso sexual y el famoso hostigamiento o acoso; son acciones que operan con falta de testigos y elementos probatorios. En la actualidad cualquiera, sin mayor cuidado lanza una acusación de acoso y hasta de violación en contra de otro, en la que sólo está su afirmación y muchas veces se sanciona a inocentes. Este tema se ha vuelto de importante actualidad y con toda razón, las mujeres ahora reclaman respaldo absoluto, pero al mismo tiempo es necesario evaluar cada situación sin crear contextos genéricos en lo relativo a la publicidad.

Los temas de acoso, violación y abuso sexual deben llevarse con absoluta secrecía para con los implicados, ya que sin más afirmamos “fulano” es un acosador o violador y es tal el drama que los daños se vuelven imposibles de remediar. Aunque sea inocente el acusado, su asunto pasa al manejo público y los medios hacen de las suyas y no se diga las redes sociales; ahí es donde insistimos en la secrecía y por supuesto lo que más debe destacarse, el apoyo ilimitado a las víctimas, que también se ven afectadas por la fama pública y es lamentable tan terrible práctica; el tema debe ser motivo de una seria y adecuada atención por parte de las autoridades, esto en todos los campos del derecho, particularmente en el ámbito laboral y educativo, que es donde encontramos mayor presencia del acoso.

En ese renglón, las sanciones penales son ridículas y resulta imprescindible mayor energía, por ejemplo en el terreno docente se debe ser implacable, estos acosadores deben ser severamente castigados e incluir su definitiva separación de los campos educativos; el castigo económico es necesario elevarlo y poner correctivos penales serios, ya que hay una lamentable consideración a sujetos que reciben una sanción penal de unos cuantos meses, se benefician con la figura de una condena que les permite quedar en libertad; a un profesor acosador, imponerle cárcel tres meses inconmutables por lo menos, resultará muy adecuado. Los patrones acosadores o jefes de cualquier naturaleza, igualmente deben ser castigarlos con dureza.

En el caso de violadores y atacantes sexuales se debe considerar con mucha seriedad penas de jerarquía superior de las que hasta ahora tenemos en los ámbitos legislativos.

Son cuestiones de fondo y seria reflexión, pero al final llegaremos a la conclusión de que el marco legal reclama cambios importantes para darle seguridad a la población, ya que sus actuales disposiciones no han sido para nada eficaces.


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