El debido proceso: Una mirada policial

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El debido proceso está considerado dentro de los llamados derechos humanos. Éste no es otra cosa que la garantía de cumplimiento de las mínimas formalidades esenciales en un proceso legal para garantizar una resolución justa respecto de un conflicto de intereses entre dos o más personas. Un debido proceso significa que el Estado ha garantizado una defensa adecuada. Para ello, las actuaciones de las autoridades que intervienen, así como la del defensor, deberán ser con estricto profesionalismo y apego a la ley, así como a los protocolos debidos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que dentro de las garantías del debido proceso existe un “núcleo duro”, que debe observarse siempre en todo procedimiento jurisdiccional, mientras que existe otro núcleo de garantías que resultan aplicables en los procesos que impliquen un ejercicio de la potestad punitiva del Estado. En cuanto al “núcleo duro”, las garantías del debido proceso son en sí las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la “garantía de audiencia”; éstas permiten que los gobernados ejerzan su defensa antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. El Pleno de la Suprema Corte en la jurisprudencia P./J. 47/95, definió que las “formalidades esenciales del procedimiento son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo”; siendo dichas formalidades esenciales del procedimiento: 1. Notificación del inicio del procedimiento; 2. Oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; 3. Oportunidad de alegar; y, 4. Resolución que dirima las cuestiones debatidas, la cual podrá ser impugnada. Ahora bien, el otro núcleo es comúnmente identificado con el elenco mínimo de garantías que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado. Así, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso se identifican dos especies: la primera, corresponde a todas las personas, por ejemplo, el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio; la segunda, resulta de la combinación del elenco mínimo de garantías con el derecho de igualdad ante la ley, y protege a aquellas personas que pueden encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico, por pertenecer a algún grupo vulnerable, por ejemplo, el derecho a la notificación y asistencia consular, el derecho a contar con un traductor o intérprete, el derecho de las niñas y niños a que su detención sea notificada a quienes ejerzan su patria potestad y tutela, entre otras de la misma naturaleza.

Los eslabones policía-ministerio público-juez, serán, en términos generales, las autoridades que intervengan dentro del nuevo proceso penal. En anteriores entregas me he referido a él, el cual, precisamente, dará un tratamiento garantista a los derechos humanos de los implicados, pero, sobre todo, a los del probable responsable, otorgándole, inclusive, el beneficio de la duda con la presunción de inocencia; es decir, que independientemente de la acusación, será inocente hasta que se le demuestre lo contrario mediante proceso penal con las debidas pruebas y sea así sentenciado por el juez.

Pero ¿qué sucedería si se violara, por parte de alguna de las autoridades implicadas, ese derecho humano llamado debido proceso? Si la violación llegara a ser de tal magnitud que vicie la apreciación del juzgador penal, éste puede declarar ante la falta de elementos objetivos, claros y precisos, precisamente derivado de la violación del debido proceso, la libertad del probable responsable, aun y cuando todo indicaba que fue él quien cometió la conducta delictiva.

Está claro que quien viola el derecho humano al debido proceso es la autoridad, por lo que policías, ministerios públicos o jueces podrían ser los responsables. Sin embargo, lo cierto es que hay un alto grado de probabilidad de que la autoridad que cometa la violación sea el policía, eslabón más débil de nuestra cadena de autoridades en un proceso penal.

Por lo tanto, es de suma importancia que los distintos niveles de gobierno hagan lo necesario para formar de mejor manera en las academias a los futuros policías, y que a los policías en activo los capaciten de manera profesional dando seguimiento a través de constantes y permanentes evaluaciones para corroborar que efectivamente se cuenta con elementos preparados.

Ante la desaparición de la SETEC, órgano encargado de dar seguimiento a la capacitación de las autoridades en todo el país respecto del sistema penal acusatorio, se corre un grave riesgo de fracaso, pues si bien es cierto que hasta el momento se cumplió con la meta, ahora sigue la etapa de evaluación y, con ello, reforzar donde sea necesario. El trabajo de la Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel al frente de la SETEC ha sido excepcional, pese a las inercias en contra que los propios gobiernos estatales y municipales han presentado respecto de su obligación de tener autoridades capacitadas. Los logros que hasta el momento se han obtenido en la materia, se deben, precisamente, en gran medida a la SETEC, por lo que es un error desaparecer esta dependencia, puesto que, sobre todo en los policías, falta mucho por hacer en materia de formación, profesionalización y capacitación.

cruzvazquezmanuel@gmail.com

marcialmanuel3@

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