Los responsables de la seguridad pública

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La seguridad pública es una función a cargo de la federación, los estados y los municipios. Esto significa que los tres niveles de gobierno tienen la atribución legal de ejercerla. Pero, sobre todo, es una obligación que de no llevarse a cabo debe tener consecuencias jurídicas.

Los acomodos y reacomodos que implica siempre un cambio de gobierno, y aún más cuando éste conlleva una alternancia, en parte se manifiestan en los índices delictivos. Por un lado, porque no es secreto que en nuestro país algunos de los funcionarios públicos que venían o vienen ejerciendo en la materia han sido vinculados con la delincuencia y, por otro lado, porque precisamente con la llegada del nuevo gobierno, máxime cuando se trata de un cambio de régimen, los acuerdos generados en el pasado por lo general quedan sin efecto.

Sin embargo, más allá de sólo presuponer la probable vinculación de funcionarios públicos con la delincuencia, es una obligación hacer responsable a quienes por omisión están trasgrediendo la ley.

Cuerpo policial.
Fotografía: Diario de Morelos.

Precisamente, el Estado tiene que verificar que en los tres órdenes de gobierno se cumpla con la función de la seguridad pública y, de no ser así, se deslinden las responsabilidades legales a las que haya lugar sin excepción alguna.

No sólo el presidente de la República es el responsable, lo son por igual los gobernadores de los estados y los presidentes municipales en el ámbito de sus competencias. De comprobarse la omisión o incompetencia se les tiene que separar del encargo tras los procedimientos establecidos en la propia Constitución, pues la falta de seguridad pública es en sí el reflejo de un gobierno fallido.

De persistir la situación de gravedad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 29, en los casos de perturbación grave de la paz pública o por cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, que podrá decretarse la suspensión de derechos, lo que implicaría que el Ejecutivo Federal se hiciera responsable de la situación.

Esto en sí mismo es una reacción extrema, pero ante las persistentes circunstancias de violencia y delincuencia que se viven en algunas regiones del país son necesarias, también, medidas extremas y eficaces.

Artículo 29 Constitucional.
Fotografía: Grado Cero Prensa.

Lo anterior puede acercarse a lo considerado en la teoría política de Carl Schmitt; es decir, a la dictadura comisaria, la cual encuentra legitimidad, dice, en los casos en que la población está en latente riesgo, pues ésta confía absolutamente en su líder para que lleve a cabo lo necesario para contrarrestar la problemática; sobre todo, cuando las autoridades locales no están haciendo nada para resolver la situación.

La ausencia de seguridad pública es la ausencia de bienestar social. Sin seguridad pública no hay salud, empleo, desarrollo ni tranquilidad. Los mexicanos tenemos el legítimo derecho de vivir en paz, sin miedo a que nos roben, nos lesionen o nos maten. Tenemos que poner un alto y repensar lo que está sucediendo.

Basta ya de que la seguridad pública sólo sea un jugoso negocio de miles de millones al año para delincuentes, servidores públicos corruptos y hasta para asociaciones civiles supuestas defensoras de los derechos humanos entre las que destacan “n” cantidad de organizaciones, fundaciones supuestamente “sin fines de lucro”. Dice el dicho “tanto peca el que mata la vaca como el que le jala la pata”.

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