Los trabajadores independientes también tienen derechos laborales

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La percepción general es que si eres trabajador independiente o que laboras para varias empresas de manera remota, tus beneficios y derechos laborales son inexistentes y a pesar de que puede ser complicado acceder a ellos, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) asegura que todos deben de contar con algunas prestaciones de ley.

Ciudad de México.- De acuerdo con la Asociación Mexicana de Tecnologías de la Información (AMTI),  en México hay por lo menos 3.5 millones de empleados a distancia o “teletrabajadores”, los cuales realizan sus actividades fuera de una oficina tradicional y que ofrecen sus servicios profesionales a empresas a cambio de una remuneración económica, pero no siempre se cuenta con servicio sociales o acceso a las prestaciones de ley.

El avance tecnológico ha permitido que las condiciones laborales cambien de manera vertiginosa y cuando hace apenas unos años trabajar desde el hogar o cualquier sitio parecía una falta de responsabilidad y profesionalismo condenable, ahora es mucho más común en el entorno sobre todo impulsado por las nuevas generaciones.

Ha sido tal el crecimiento del sector de los “teletrabajadores”, que México es el segundo país de América Latina –solo por debajo de Brasil- con mayor número de empleados con estas condiciones, de acuerdo a cifras de la consultora 5G Américas.

Y este panorama lo confirma la empresa Regus, especialista en proveedor de espacio de trabajo flexible, quien asegura que “casi dos tercios de los trabajadores en México laboran desde un lugar distinto a las oficinas de su empresa durante la mitad de la semana o más”.

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¿Pero los trabajadores independientes tienen derechos laborales?

La Secretaría del Trabajo asegura que ellos gozan de los mismos derechos que los trabajadores con un modelo laboral tradicional y a diferencia de lo que se cree, las empresas tienen que acatar sus responsabilidades patronales sin excepción.

Según explica esta dependencia, La Ley Federal del Trabajo (Artículo 311) define esa actividad laboral como la que se “ejecuta habitualmente para un patrón, en el hogar del trabajador o en un local libremente elegido por él, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”.

Pero esto no exime a los patrones a no cumplir con las obligaciones que las leyes laborales les asignan, como un contrato individual de trabajo, vacaciones, primas vacacionales y aguinaldo, asegura Notimex.

Aunque hay que reconocer que esta modalidad comienza a extenderse gracias al avance de la tecnología que genera oportunidades adicionales en materia de flexibilidad y equilibrio entre la vida laboral y la privada, las empresas o los patrones son omisos a la hora de responder a sus obligaciones laborales.

Así lo asegura Valente Quintana, investigador de la Escuela Libre de Derecho, quien afirma que “en México vamos unos pasos atrás en legislación laboral, nosotros necesitamos poder adecuar esta figura en una buena cantidad de empresas para así tener el ejemplo y poder legislar”.

Pero el modelo de teletrabajo es cada vez más utilizado por las empresas e incluso instituciones oficiales que ya han adoptado de manera oficial este modelo, como es el caso del gobierno de la Ciudad de México, quien este año espera concluir con 5 mil empelados laborando desde su casa.

 

 

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