Cambiarán requisitos para tanques de gas LP

Lectura: 2 minutos

Ambos proyectos de NOM establecen los requisitos técnicos de diseño, construcción, seguridad, capacitación y operación que deben cumplir los de intercambio y de destrucción de recipientes de gas LP.

Ciudad de México.- La Secretaría de Energía (Sener) dio a conocer dos proyectos de Norma Oficial Mexicana (NOM): PROY-NOM-016-SESH-2013 para centros de intercambio derecipientes transportables y la PROY-NOM-017-SESH-2013 para centros de destrucción de recipientes transportables de gas Licuado de Petróleo (LP). Ambos proyectos de Norma Oficial Mexicana entrarán en vigor a los 60 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

La Dirección General de Gas LP de la SENER es la encargada de otrogar los permisos de operación para este tipo de establecimientos. Dichos permisos tiene una duración de 30 años, aunque en algunos casos pueden darse por tiempo indefinido.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SENER indica que ambos proyectos de NOM establecen los requisitos técnicos de diseño, construcción, seguridad, capacitación y operación que deben cumplir estos centros.

En el proyecto para la NOM-016 sobre centros de intercambio, se establece entre sus generalidades que no se debe permitir instalar o edificar estos centros sobre los techos de construcciones ni en áreas por las que crucen líneas eléctricas. Se indica que si el predio se encuentra en zonas susceptibles de deslaves, partes bajas de lomeríos, terrenos con desniveles o terrenos bajos, se deben tomar las medidas necesarias para proteger el Centro de intercambio.

Además, define las medidas de seguridad y la capacitación que debe cumplir el personal que labora en estos centros. Se menciona que el equipo de seguridad mínimo con el que debe contar dicho personal es guantes de carnaza, lentes de seguridad, casco, ropa de algodón y zapatos con casquillo.

En cuanto al proyecto de Norma NOM-017, la Sener indica que por tratarse de centros de destrucción, se establece en las generalidades que estos recintos no deberán colindar con los predios de escuelas, iglesias, hospitales, clínicas de servicios médicos, estancias infantiles, condominios, centros de entretenimiento o lugares de reunión. Tampoco podrán ubicarse en áreas por las que crucen ductos de sustancias inflamables o explosivas, o en todo caso, estar a 5 metros de distacia de éstos.

El proyecto establece que la instalación eléctrica de estos centros debe cumplir con la NOM-001-SEDE-2012; así como las medidas de seguridad con las que debe operar el centro para destruir estos recipientes.

Los centros de intercambio y destrucción que cuenten con registros emitidos por la SENER en la fecha de entrada de vigor de estas normas, contarán con 180 días naturales a partir de la fecha indicada para obtener el documento que determine el cumplimiento de las reglamentaciones.

Con información de Notimex.

0 0 votos
Calificación del artículo
Subscribir
Notificar a
guest
2 Comentarios
Más viejo
Nuevo Más Votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
JUAN DE DIOS DE LA FUENTE SANCHEZ

Me gustaría saber si hay una ley o norma mexicana en referencia a la destrucción de los tanques de gas l.p o su confinamiento final para poder dar una explicación a los bomberos de cd. nezahualcoyotl así mismo fechas de caducidad de los tanques estacionarios hemos tenido un gran numero de tanques estacionarios los cuales se han mandado a destruir pero no sabemos como poder dar una resolución oficial o reglamento o norma oficial se los agradeceré muchísimo

Victor Vera

Me gustaría saber si hay una ley o norma mexicana en referencia al proceso de destrucción de los tanques de gas l.p tanto portátiles como estacionarios

2
0
Danos tu opinión.x