Retira Profeco carteles sobre cobro del IVA e IEPS en tiendas de autoservicio

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La procuraduría emitió diversos factores por los que considera que dichos anuncios engañan al consumidor.

México.- Personal de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) inició en diciembre acciones de verificación, supervisión y sanción para impedir el alza de precios en tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia, utilizando como pretexto la entrada en vigor de la Reforma Hacendaria.

Estas acciones forman parte de la estrategia que implementó para evitar abusos y violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, encontrando diversos carteles con información incorrecta sobre aumentos injustificados de precios en perjuicio de la economía familiar.

“Ante esta situación, la medida inmediata que la Procuraduría Federal del Consumidor realizó fue un requerimiento para que todos los establecimientos comerciales eliminen a la brevedad este tipo de carteles, que más que orientar al público consumidor lo confunden al contar con información falsa o errónea”, dijo el Procurador Federal del Consumidor, Alfredo Castillo Cervantes.

Profeco no tolerará que con el pretexto de la reforma hacendaria se aumenten  los precios -salvo en los casos que efectivamente se trate de la aplicación de un impuesto- o se manipule la información en perjuicio de los consumidores. Por ello, se enlistan las imprecisiones y falsedades de los establecimientos comerciales incluidos en los carteles:

  1. Información falsa contenida en el cartel: “El primero de enero se actualizarán los precios de los productos con el nuevo impuesto, y que ello aplica a toda la tienda (electrónica, hogar, papelería, ferretería, etc)”.

Observación: La reforma no afecta los precios de todos los productos. Los ajustes en el IVA, el IEPS de bebidas saborizadas y el de alimentos con alto contenido calórico son ajustes focalizados que no aplican a todos los productos.

  1. Información falsa contenida en el cartel: “Alimentos de alto contenido calórico aplicará una tasa de 8%”.

Observación: Se omite señalar que existe una serie de bienes básicos con alto contenido calórico que están exentos del gravamen.

  1. Información falsa contenida en el cartel: “Bebidas alcohólicas y cervezas. Se señalan las tasas de IEPS respectivas”.

Observación: No se está incrementando la tasa del IEPS de forma genérica con respecto a la que aplicaba en 2013, por lo cual no tendría que verse ningún incremento genérico en los precios de estos productos. En particular, no hay cambios con respecto a lo observado en 2013 en el IEPS de cervezas, ni de bebidas con más de 14 grados de alcohol.

  1. Información falsa contenida en el cartel: “Aumentos en general en abarrotes comestibles”.

Observación: El nuevo IEPS para alimentos con alto contenido calórico no aplica de forma generalizada a todos los abarrotes comestibles, e incluso al interior de la categoría de alimentos con alto contenido calórico existen algunos alimentos básicos que están exentos del impuesto, como algunas variedades de sopa instantánea que se contenían en algún cartel detectado.

  1. Información falsa contenida en el cartel: “Aumentos en general en agua saborizada, isotónicos, jugos, leche saborizada, bebidas, refrescos”.

Observación: Si bien a algunas presentaciones les va a aplicar el IEPS de bebidas saborizadas, ello es solamente si se encuentran saborizadas con azúcar. Las presentaciones con otros saborizantes, y en particular las bebidas de dieta, no se encuentran afectadas. En ningún caso queda la leche gravada por el IEPS a bebidas saborizadas.

  1. Información falsa contenida en el cartel: “Ajustes en general a productos de higiene y hogar”.

 Observación: A la categoría de higiene y hogar no le está aplicando ningún impuesto adicional como un todo. Sólo se estableció un IEPS a los plaguicidas que depende de la toxicidad del mismo (ver punto 8).

  1. Información falsa contenida en el cartel: “Chicles. Se menciona que aplicará una tasa de 16% de IVA más el IEPS de 8% por alto contenido calórico”.

Observación: Esto es inexacto, dado que no aplicará el IEPS de alto contenido calórico.

  1. Información falsa contenida en el cartel: “Plaguicidas. Se mencionan tasas del IEPS de 6, 7 o 9%”.

Observación: Se omite señalar que en el 2014 las tasas serán la mitad de lo mencionado (3, 3.5 o 4.5%) y los plaguicidas de menor toxicidad no tendrán impuesto.

También se han detectado frases genéricas que confunden al usuario del  servicio de transporte público de personas. En particular, los servicios de transporte prestados en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas continúan estando exentos del pago del IVA de 16%.

Es obligación de todos los proveedores proporcionar información clara, veraz y comprobable. En caso de querer informar a los consumidores los ajustes en los precios no se deberán utilizar frases genéricas, omitir información y generalizar los aumentos, dado que este tipo de frases resultan engañosas y serán sancionadas con multas de hasta 3.6 millones de pesos.

La Procuraduría Federal del Consumidor estará atenta y utilizará todas las herramientas que la Ley Federal de Protección al Consumidor le otorga para proteger los derechos de los consumidores y defender así la economía familiar.

 

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