Centros laborales deben cumplir con medidas de seguridad tras sismo

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Los centros laborales deben cumplir con medidas de seguridad tras sismo y garantizar a los empleados que los inmuebles no tienen problemas graves y que además, ya han sido revisados por Protección Civil y las autoridades correspondientes, por lo que este es un tema que también ha causado mucho debate e incluso quejas formales.

Ciudad de México.- Luego del sismo del paso 19 de septiembre, en donde miles de edificaciones resultaron dañadas en la Ciudad de México y otros estados del centro y sur del país, algunos empleados han levantado la voz para quejarse de que son obligados a trabajar en inmuebles que consideran inseguros, pero lo cierto es que los centros laborales deben cumplir con medidas de seguridad para poder operar.

De acuerdo a cifras de la por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al menos ha recibido 450 quejas de empleados obligados a entrar a edificios dañados, por lo que este es un tema que también preocupa a las autoridades.

Según explicó la STPS, “las autoridades patronales deberán subsanar lo antes posible las afectaciones para poder reabrir las puertas a los trabajadores, previa visita de inspección”.

En este sentido la empresa especializada en temas laborales OCCMundial, señaló en un comunicado que retoma Notimex, que el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que “En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males”. 

Lo que podría interpretarse como la ausencia laboral del trabajador, pero muchas veces el empleado asiste por temor a perder su empleo y “es obligado a laborar bajo amenazas”.

Además, si los trabajadores han detectado daños parciales o estructurales en las instalaciones, deben notificarlo  “al jefe inmediato sobre el posible riesgo que corre el equipo de trabajo”, pero si lo ignora –señala OCCMundial- “se puede levantar una queja ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”.

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Multas a empresas que no cumplan con medidas de seguridad

En este sentido, si las autoridades consideran que las empresas o centros de trabajo han puesto en riesgo la seguridad de sus trabajadores, pueden recibir multas económicas, sanciones administrativas e incluso denuncias legales si alguno de sus empleados sufre algún accidente derivado de las condiciones en las que se encuentra la infraestructura.

Según OCCMundial, “los empleadores que incumplan con las medidas tendrán multas de hasta 5 mil salarios mínimos” y “si el patrón no respeta tus derechos y se niega a acreditar la falta justificada, acude a la STPS o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría y ayuda”.

Pero ante las constantes denuncias que se derivaron en los días posteriores al sismo acerca de que eran “obligados a trabajar” en instalaciones inseguras, se creó la Red en Solidaridad de los Trabajador@s en Riesgo, que está integrada por estudiantes de la Universidad Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

Esta red creó un formulario para que los trabajadores levanten una denuncia y ellos verifican la autenticidad de la información, mandan personal especializado para verificar el inmueble y si amerita tención, la canaliza a las autoridades correspondientes.

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Carlos de Buen Unna

Es lamentabvle que difundan noticias falsas. El artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo no dice que los trabajadores puedan faltar en caso de sinisetro o riesgo inminente sino que en tales casos, la jornada debe prolongarse por el tiempo indispensable para evitar esos males.

Hector Berlanga

Gracias por la observación, se realizó una corrección de la cita y se aclaró la idea del párrafo.

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