Campo Algodonero

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El despertador sonó a las 6:00 a.m. y, aún con mucho sueño y oscuro afuera, hay que levantarse y arreglarse para subirse al camión que me llevará a la maquiladora donde empecé a trabajar para colaborar con mi madre a los gastos. Ella me ayuda a calentar agua para el café y me acerca un pan. Me da su bendición al salir. Nunca más regresé.

El Caso “Campo Algodonero” fue la punta del iceberg que comenzó a hacer visible la vulnerabilidad de ser mujer en México ante los ojos del mundo. Y aunque desde al menos 1993 se empezó a acuñar la frase “muertas de Juárez”, por los cuerpos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez y cuyos homicidios quedaban impunes, fue hasta el 2007 que la Corte Interamericana de Derecho Humanos (IDH) presentó demanda contra México e inició el caso, emitiendo sentencia el 16 de noviembre del 2009. Huelga aclarar que antes de ser asesinadas, Claudia, Esmeralda y Laura, fueron violadas y torturadas.

La valentía de madres y familiares sin tregua ante el monstruo de la impunidad, lograron condena. La Comisión que presentó el caso, solicitó a la Corte IDH que declarase al Estado Mexicano responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”).

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Imagen: Plumas Atómicas.

En el Caso Campo Algodonero, el Informe de la Relatoría de la CIDH señaló que la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez “tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres”. A su vez, el CEDAW resaltó que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades”, y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

Así llegamos a adoptar el término feminicidio, propuesto por Diana Elizabeth Hamilton Russell durante el proceso Campo Algodonero, activista feminista sudafricana, que dedicó su vida a luchar contra la violencia hacia las mujeres; y una de las principales organizadoras del Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres celebrado en 1976 en Bruselas.

En México se incorporó el feminicidio al Código Penal Federal en 2012, en el artículo 325, y es precisado como el delito de privar de la vida a una mujer exclusivamente por razones de género, que se enlistan así: violencia sexual previa al asesinato; lesiones o mutilaciones físicas infamantes o degradantes; antecedentes de violencia doméstica, laboral o escolar; relación sentimental con el agresor; amenazas, acoso u hostigamiento previo; privación de la comunicación y exposición pública del cuerpo de la víctima.

A quien comete el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a 1000 días multa. Además de tales sanciones, el inculpado perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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Imagen: E-Consulta.

Nuestra Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde 2007, define en su artículo 21 la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”. Y en el artículo 22 define “Alerta de violencia de género” al “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”. Lo que obliga al Estado a garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

¿Cuándo dejará de ser letra muerta?

Referencias:
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México”, 16 de noviembre de 2009.


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