Convención de la ONU: acuerdos producto de la Mediación

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Uno de los temas que más ha preocupado a quienes utilizan la Mediación como mecanismo para resolver conflictos sin la intervención de los tribunales, es determinar la fuerza legal que tienen los acuerdos de transacción construidos por las partes con la ayuda de un tercero neutral para ser ejecutados, incluso por la fuerza, en caso de que alguna de las partes no los quiera cumplir por voluntad propia.

Aunque por tratarse del mecanismo más civilizado para resolver las controversias, los acuerdos derivados de la Mediación son usualmente cumplidos por voluntad propia, cierto es que eventualmente alguna de las partes pudiera dejar de cumplirlos y enfrentarse la otra parte a la necesidad de solicitar la intervención judicial para ejecutarlos por la fuerza.

Es por eso que, desde 2014 la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) solicitó a su Grupo de Trabajo preparar un proyecto de convención sobre la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción alcanzados por la vía de la conciliación comercial internacional. Y fue apenas el pasado 23 de junio que el Comité de la Sala del Pleno de la Comisión convino el texto de la que se conocerá como la Convención de Singapur, ya que la firma se llevará a cabo en ese lugar, luego de su aprobación por la Asamblea General de la ONU.

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Oficinas UNCITRAL.

La convención parte de la consideración de lo importante que es para el comercio internacional contar con la Mediación como el medio idóneo para solución de controversias comerciales, el cual se utiliza cada vez más en el mundo, ya que disminuye los casos en los que una controversia lleva a la terminación de una relación comercial, facilita las operaciones internacionales y reduce los costos de la administración de justicia gubernamental. El propósito es el establecimiento de un marco legal uniforme en todos los países que son parte de la convención, que brinde seguridad a sus comerciantes.

Se establece en la convención que sus reglas son aplicables a cualquier acuerdo resultante de la Mediación que haya sido celebrado por escrito por las partes en conflicto, con el fin de resolver una controversia comercial internacional. Para ello es necesario que las partes tengan su establecimiento en Estados distintos, o bien, que sus obligaciones tengan que cumplirse en el exterior. Conviene aclarar que la convención no es aplicable a consumidores que participan con fines personales, familiares o domésticos, ni a asuntos relacionados con derecho de familia, sucesiones o derecho laboral.

Siguiendo los principios de flexibilidad e informalidad que rigen la Mediación, la convención considera que un acuerdo ha sido celebrado por escrito si ha quedado constancia de su contenido de alguna forma, sea mediante comunicación electrónica o mensaje de datos por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, o como intercambio electrónico de datos, correo electrónico, telegrama, télex o telefax.

La convención considera “Mediación” cualquier procedimiento, independientemente de cómo sea llamado por las partes o por las leyes, mediante el cual las partes traten de llegar a un arreglo amistoso de su controversia con la asistencia de uno o más terceros que carezcan de autoridad para imponerles una solución.

El compromiso principal que asumen los países parte de la convención, consiste en ordenar a sus tribunales la ejecución sin dilación de los acuerdos de transacción, de conformidad con sus respectivas normas procesales internas, y permitir invocar a una parte interesada el acuerdo de transacción de un asunto ya resuelto.

ONU
Sede de la Organización de Naciones Unidas, Nueva York (Foto: http://www.newyorkmania.it).

También siguiendo dichos principios de flexibilidad e informalidad, la convención establece que, para hacer valer un acuerdo, la parte interesada en ello deberá presentar ante la autoridad competente el acuerdo de transacción firmado por las partes, y pruebas de que se llegó al acuerdo como resultado de una mediación; para lo cual basta que el mediador haya firmado el acuerdo, que el mediador firme un documento indicando que realizó la mediación, y se presente un certificado de la institución administradora u otra prueba que la autoridad considere aceptable. En el ámbito de la convención, la firma puede realizarse por medios electrónicos.

Conforme a la convención un tribunal sólo puede negarse a ejecutar un acuerdo de transacción si una de las partes es incapaz, si el acuerdo es nulo, ineficaz o ilegal, si no es vinculante o no es definitivo, si fue modificado, si las obligaciones ya han sido cumplidas o no son claras, si la ejecución del acuerdo es contrario a los términos del mismo, si el mediador incurrió en un incumplimiento grave o si no reveló a las partes circunstancias que hagan dudar de su imparcialidad e independencia, si viola el orden público o si la materia objeto de la mediación no es legalmente mediable.

Una vez aprobada la convención, la misma se abrirá a la firma de todos los Estados del mundo en la sede de la ONU en Nueva York y entrará en vigor seis meses después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación. Ojalá México sea uno de los primeros Estados del mundo en ratificarla, lo que le daría a la noble figura de la Mediación el impulso que requiere para que todos recurramos a ella como el mejor y más eficaz mecanismo para la resolución de controversias.

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Rene Trigo

Excelente noticia, mi reconocimiento al impulso que personas como el autor hace de la mediación como medio pacifico de solución de controversias

Antonio Prida

Agradezco el comentario.

enrique cantero rodriguez

Un acierto total tu columna,tanto por la claridad como por el tratamiento del tema.
Gracias Antonio por compartir tu gran talento con todos nosotros.

Antonio Prida

Gracias por leerme, estimado Enrique, y por tu amable comentario.

Esta Convención de Singapur es resultado del esfuerzo de mentes brillantes, entre las cuales está por supuesto Don Antonio Prida (a la sazón, “Chosno” del Benemérito de las Américas), quien es un orgullo para la abogacía mexicana. Felicidades por el esfuerzo, el ejemplo y la generosidad al compartir.

Antonio Prida

Agradezco el inmerecido comentario, estimado Luis Armando.

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