Desconcerto grosso, Opera prima

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Primer movimiento: Allegro maestoso!

Nunca antes se había visto, en la historia democrática de la Ciudad de México, que un candidato a jefe de gobierno ganara con tal ventaja de votos. Claro, hay que considerar que dicha historia, sí, la de la vida democrática y electoral de la jefatura de gobierno en la Ciudad de México, es muy breve, tan sólo lleva 23 años y cuatro administraciones completas, y la quinta en curso; digamos que está en su mera juventud y que, el logro alcanzado, todavía puede –y seguramente podrá ser–superado.

Segundo movimiento: Scherzo!

Días felices para el gobierno recién electo, todo era felicidad y goce, los pasillos del antiguo palacio del ayuntamiento rebosaban de voces que sugerían ideas, proyectos, programas sociales y económicos, infinidad de imágenes, ilusiones y utopías que, a la fecha, se convertirían, en voz de dicho séquito, en confesiones de un pasado turbulento. En este ámbito bullicioso y juguetón, en este cúmulo de ideas brillantes… –bueno, no todas–, se distingue una que, desde una visión simplista, conceptual y jurídicamente hablando, y en un lapsus de delirio de superioridad interpretativa y de negación de la norma urbana como sistema jurídico –en negación autoinfligida del criterio de completitud de los sistemas jurídicos, en este caso, el del derecho urbano citadino–, su líder, en materia urbana, se embarcó en la falsa premisa de dar cauce a la inversión inmobiliaria en la ciudad. Y no económicamente, sino en sentido jurídico, inverso, a través de una innoble –irregular, por decir lo menos– constitución de polígonos de actuación. Aquellos instrumentos de la Ley de Desarrollo Urbano de nuestra ciudad tan desconocidos pero, por su uso incorrecto, definitiva y trágicamente satanizados.

Tercer movimiento: Adagio!

El Polígono de Actuación es un instrumento establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, al menos desde la publicada en 1996 (TÍTULO V. De la ejecución de los programas. CAPÍTULO I. De la ejecución, GODF, 7 de febrero de 1996). Su origen conceptual, muy probablemente data de la Ley de Zonificación de 1916 (1916 Zoning Resolution) de Manhattan, cuyo ejemplo material más acabado –al menos para orgullo del gremio de los arquitectos– es el proyecto que realizó para el edificio Seagram el arquitecto alemán considerado el padre del estilo internacional, Ludwig Mies van der Rohe, y cuyos principios generales se fundaban en la necesidad de lograr mayores alturas y menores áreas de desplante; con lo que se lograban dos cosas, primero, más superficie de espacio no construido y, por supuesto, de espacio público –el espacio dedicado a mejorar la habitabilidad urbana, a la habitabilidad de la ciudad– y, segundo, garantizar la entrada de luz solar a las plantas bajas de las edificaciones, en una ciudad que tenía por designio lo que actualmente es nombrado como manhattanismo, un espíritu de verticalidad e intensidad en el uso de su territorio y maximización de la densidad de su suelo urbano y de su limitado territorio isleño.

Mies van der Rohe
Mies van der Rohe (ABC.es).

Regresando a nuestra historia –a la fiesta chilanga del chivo–, la de la constitución de los polígonos de actuación en la Ciudad de México, y revisando las machincuepas urbano-normativas que fueron expedidas, en un gesto de desvelamiento y claridad, los principios generales y el espíritu de los polígonos de actuación, negados y desconocidos por la autoridad, se pervirtieron tergiversando su uso al transferir superficies de construcción entre predios con realidades urbanas, económicas y sociales muy diversas y, en más de los casos, contrastantes. Dichas transferencias –para las que existe un instrumento específico en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal desde 1996, y que también desconocieron–, entre predios ubicados en colonias diferentes con distintas características sociales, económicas, ambientales, territoriales, urbanas, físicas, espaciales y normativas –características que precisamente se cristalizan en su zonificación y, por tanto, en sus condiciones de desarrollo urbano e inmobiliario y regulan la superficie de construcción y el número de viviendas disponibles y, por supuesto, su valor inmobiliario–, no han constituido otra cosa que la demolición de los supuestos originales y básicos de la planeación urbana: la delimitación –en nuestro caso, vía la zonificación– de la capacidad de carga de cada territorio, colonia, manzana, calle, predio.

En resumen, en una suerte de prestidigitación de cambio de la unidad monetaria –como transformar pesos en dólares–, compraron superficie de construcción en suelo barato y lo transfirieron a suelos caros y mejor ubicados, aumentado así el valor de dichas superficies de construcción transferidas… presto, ma non troppo!

zonificacion chilanga
Fotografía: Ángel Metropolitano.
Cuarto movimiento: Scherzando!

Esta ensoñación delirante urbana, fundada, por un lado, en la cristalización de ámbitos de oscuridad administrativa y, por el otro, en el menosprecio explícito de la autoridad por –lo que Jung llamó– el inconsciente colectivo, y que resulta ser un organismo consciente construido por la comunidad chilanga participativa que, por su amplia experiencia de sinsabores y desaciertos administrativos, en una suerte de inmediatismo burocrático, la autoridad no logra comprender ni prever los nefastos e incontrolables impactos negativos que dichas actuaciones tendrán sobre la delicada y ya de por sí impactada trama del valor del suelo y de la función social de dicho suelo en la Ciudad de México.

Quinto movimiento: Crescendo!

Ese inconsciente colectivo compartido por todos –como organismo consciente comunitario– reconoce que el valor de cualquier predio en la ciudad depende directamente de su ubicación y, por supuesto, en gran medida, de su zonificación. Es decir, de los derechos de desarrollo que tiene asignados –superficie de construcción permitida, número de niveles, área libre de construcción, densidad de vivienda, usos y destinos del suelo permitidos–, y la autorización irregular de polígonos de actuación con predios de alcaldías y/o colonias distintas –y valores distintos–, no hizo sino promover una burbuja especulativa del valor de los predios en la Ciudad de México que prácticamente será irreversible… bueno, a menos que llegase un virus tan contagioso que lograse echar abajo el modelo económico inmobiliario de la Ciudad (¡!).

zonificacion chilanga
Fotografía: Tinsa México.

En esta suerte de quimera urbana-administrativa se prevé que los propietarios del suelo impondrán –y ya lo están haciendo– un mayor valor a sus predios, precisamente por la modificación al valor de cambio que ya presuponen por la transferencia interna o externa de superficies de construcción de sus predios, por la expectativa de relocalización o desterritorialización de dichos potenciales constructivos, entre territorios con diferenciados valores de renta urbana en razón de la reglamentación urbana aplicable en los programas de desarrollo urbano. Ahora, gracias a este sueño delirante de una barbie, todo en rosa, la zonificación y la superficie de construcción de cada predio puede “viajar” hacia otros predios de mayor valor, desterritorializando, errónea y engañosamente, estas superficies de construcción, el valor de esos “inmuebles” y modificando al alza los valores del suelo de la ciudad. Y todo por el valor expectativo artificial generado por la irresponsable autorización que llevaron al cabo de polígonos de actuación entre predios con ubicaciones y zonificaciones distintas y, por lo tanto, con valores originales distintos.

Sexto movimiento: Finale, ma non allegro!

Como toda fiesta, a pesar del inefable deseo de perpetuidad, llega a su fin y con éste los desechos y los excesos de lo vivido, la herencia pública –escrita en piedra, edificada– de sus participantes, aquellos que supuestamente tutelaban el orden público y el interés general de la ciudadanía y que, con la autorización de polígonos de actuación interdelegacionales –o interalcaldías–, no han hecho más que transgredir los principios generales de la planeación urbana, ambiental y democrática, trastocando fatídicamente el de por sí ya malogrado mercado de valor del suelo de la ciudad; e inmóviles hacia su mandato ciudadano, en un lapsus de delirio de superioridad interpretativa, se justifican, única y exclusivamente, con el principio jurídico de prohibición: todo lo que no está prohibido está permitido, dijo el líder, evidenciando obscenamente su desconocimiento y su cerrazón jurídica al utilizar un principio que no le aplica al servidor público sino a los particulares, y contraviniendo, formal y material, la interpretación completa y compleja del sistema jurídico y normativo de la ciudad; modificando, errónea y desafortunadamente, las delicadas dinámicas del desarrollo urbano sustentable; y trastocando y encareciendo, nefasta e irremediablemente, el valor del suelo de la Ciudad de México… ¡tran tran!


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Antonio Canchola Castro

Celebro este artículo del arquitecto Gerardo Sigg. Su texto revela su conocimiento puntual del derecho urbano, que es una rama poco conocida del derecho administrativo y cuyas disposiciones tienen un impacto significativo en la vida de los habitantes de las ciudades, en este caso, la de México. Esta colaboración, con diversos _tempos_ llama a reflexionar y sobre todo, por el carácter del arquitecto Sigg, a discutir las grandes decisiones en materia de planeación urbana y politica inmobiliaria. Este ejercicio servirá para alentar discusiones similares y también necesarias en otras ciudades del país.

Martha Calderon

Gera está muy interesante lo q escribes sobre desarrollo urbano,y además adecuado a nuestros tiempos.

Martha Calderon

Gera, qué interesante tu escrito sobre desarrollo urbano; además muy adecuado a estos tiempos. Y aprovechable para los inversionistas.

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