Estructuras patrimoniales: nueva realidad

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Las familias de amplios recursos necesitan revisar sus estructuras patrimoniales y sucesorias a la luz de los cambios legislativos llevados a cabo tanto en México como en el extranjero, de los convenios internacionales suscritos entre México y los principales países del mundo en materia de intercambio de información fiscal, así como en atención a los factores de riesgo que se enfrentan este año, incluyendo la condición precaria de las finanzas públicas del país, las cuales pueden deteriorarse ante las recientes reformas fiscales de Estados Unidos, en caso de una salida abrupta de México del TLCAN y la incertidumbre de la próxima contienda electoral.

En efecto, dicha precariedad de las finanzas públicas en México hacen patente la posibilidad de que un gobierno de izquierda pretendiera gravar las donaciones entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes, así como las herencias y los legados, los que hasta la fecha han estado exentas de impuestos, si se cumplen los requisitos de Ley, a saber, que en el caso de la mencionadas donaciones, las mismas estén consignadas en instrumento notarial y que en ambos casos sean declaradas a las autoridades fiscales por los beneficiarios o herederos.

La multitud y variedad de tratados internacionales de naturaleza fiscal que ha celebrado México con la vasta mayoría de países con los que la comunidad de negocios normalmente los realiza, ha permitido al SAT hacerse llegar información sobre los activos de cualquier tipo que los contribuyentes mexicanos detentan en el mundo, incluyendo cuentas bancarias o de inversión, fideicomisos, propiedades y empresas, lo que le facilitará allegarse de fondos adicionales, en caso de determinar responsabilidades fiscales y multas, producto de las auditorías que realice. Para ello el SAT cuenta con diversas acciones qué ejercer, incluso penales, en contra de los contribuyentes que no hayan regularizado su situación fiscal.

Cabe señalar que uno de los poquísimos cargos públicos cuyo nombramiento aún permanece como facultad exclusiva del Presidente de la República es el del Jefe del SAT, con ratificación del Senado, por lo que sus facultades legales inevitablemente podrán ser utilizadas con un matiz político.

La abolición del secreto bancario y fiduciario para efectos fiscales, como consecuencia de las regulaciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) conocidas como CRS (Common Reporting Standard) y de la legislación de Estados Unidos conocida como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), entre otras, hacen que las estructuras fiscales creadas internacionalmente para proteger el patrimonio familiar de personas adineradas, mediante la selección de jurisdicciones que cuentan con tasas impositivas bajas y la creación de trusts y empresas para opacar la identidad del beneficiario final de la estructura, ya no son operantes.

FATCA y CRS

Es un hecho que la gran mayoría de las estructuras patrimoniales diseñadas a la luz de legislaciones mexicanas, extranjeras e internacionales anteriores, deben ser ajustadas para cumplir con la legislación vigente, conforme a la cual ya no es posible realizar eficiencias fiscales ni se puede ocultar la identidad del beneficiario final de dichas estructuras.

Resulta fundamental que dichos ajustes aseguren que las estructuras patrimoniales creadas fuera de México cumplan con las disposiciones legales de nuestro país, tanto las fiscales como las substantivas, incluyendo especialmente las del Código Civil.

Ante la nueva realidad que presenta el mundo en esta materia, ya no se justifica la separación artificial del patrimonio, entre lo que se tiene en México y lo que se tiene en el extranjero. Ahora resulta conveniente administrar el patrimonio familiar como una estructura uniforme, con base en políticas de inversión debidamente diversificadas conforme a los riesgos que presenta la realidad nacional e internacional.

De esta manera, lo prioritario ahora es definir las reglas para el traspaso patrimonial ordenado de una generación a otra, estableciendo las reglas que habrán de regir la toma de decisiones, especialmente en las empresas de la familia, a la falta del padre y de la madre de la familia, y para resolver los conflictos familiares que ordinariamente se presentan, en forma civilizada, a través de la mediación.

En efecto, mediante la intervención de un tercero neutral en calidad de mediador, se facilita la comunicación entre los miembros de la familia que les permite construir una solución creativa al conflicto que enfrenten, sin la intervención judicial que usualmente daña las relaciones familiares para siempre.

En el caso de la mediación, las partes en conflicto conservan el poder para resolver su conflicto y no lo delegan a un tercero, un juez o un arbitro privado con capacidad para imponer una solución, con la que necesariamente hay ganadores y perdedores. En cambio, el mediador no brinda la solución y mucho menos la impone, sino que mediante sofisticadas técnicas de comunicación facilita a las partes la construcción de su acuerdo satisfactorio para todas las partes, haciendo preservar la relación personal entre los miembros de la familia.

Cabe decir ahora que “más vale un buen arreglo que un mal pleito”.

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Yolanda Peón del Valle

Debe se llegarse a un acuerdo con la mediacion,

Antonio Prida

En efecto la Mediación es el instrumento idóneo para resolver controversias familiares para preservar lo mas importante: la relación personal entre los miembros de una familia.

Gerardo Gaxiola Díaz

Qué interesante tema Toño! quienes tengan intereses transfronterizos deben acudir a recibir asesoría para ajustar sus estructuras patrimoniales…Ojalá que en México permanezcan exentas las herencias y las donaciones entre ascendientes y descendientes, y entre cónyuges…Muy importante impulsar la mediación como medio para solucionar controversias, tanto en el ámbito familiar como en el civil, mercantil y condominal. Te mando un fuerte abrazo!

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