Frente a Incumplimientos por COVID-19: Convenios de Mediación

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Como resulta obvio, la crisis que enfrenta el mundo entero con motivo de la pandemia del coronavirus, ha provocado –entre otras graves consecuencias– el cierre obligatorio de todo tipo de actividades no consideradas esenciales para enfrentarla. Sin embargo, esto está ocasionando ya el incumplimiento de acuerdos y contratos en las diversas actividades que realizamos los seres humanos, incluyendo aquellas tan personales como la provisión de alimentos y sustento a nuestras familias, el pago de los créditos relacionados con la compra de nuestras viviendas, o bien, el pago del arrendamiento de las mismas, así como otras relacionadas con nuestras actividades económicas que van desde el pago de nóminas, la entrega de productos y el pago de créditos, hasta la pérdida de empleos. Además de los problemas de incumplimiento que también enfrentarán las grandes empresas, nacionales o aún las transnacionales, en sus grandes proyectos de infraestructura o de prestación de servicios, incluso aquellas que cotizan en las Bolsas de Valores, todo lo cual ha provocado un círculo vicioso que nos pone a todos en la posibilidad de incumplir con nuestras obligaciones.

Es por ello que a lo largo y ancho del mundo los gobiernos han ido implementando, con mayor o menor profundidad, programas que brindan liquidez a las personas físicas, especialmente a aquellas más vulnerables, como las que han perdido su trabajo, así como a los negocios formales e informales, empezando por empresas pequeñas y medianas, y en muchos lados incluso otorgando créditos flexibles y apoyos fiscales a las grandes empresas, con el propósito de evitar al máximo posible los despidos de empleados, las quiebras de las empresas y de mantener activa la economía de los países. Con esto se busca permitir que se generen los recursos para que las personas puedan mantenerse e incluso contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos.

incumplimiento fmi
Ilustración: ABC.

También las legislaciones del mundo contemplan mecanismos extremos como el caso fortuito y la fuerza mayor, como excluyentes de responsabilidad ante incumplimientos, cuando se está frente a acontecimientos ajenos a la voluntad del deudor, imprevisibles o inevitables, que impiden cumplir con una obligación determinada y, aunque se cause daño al acreedor, no producen la consecuencia jurídica de tener que pagar los daños y perjuicios causados. Tal es el caso de hechos naturales como un ciclón o aún una pandemia, o los llamados “hechos del príncipe”, como una orden o un decreto como los adoptados en México, que obligan a suspender actividades no consideradas esenciales, durante un plazo, lo que impide generar recursos económicos para cumplir con una obligación de pagar, o bien, impide generar productos o prestar servicios. La razón de ser de estos mecanismos deriva del principio de que “nadie está obligado a lo imposible”.

Sin embargo, la aplicación de las disposiciones legales relacionadas con las mencionadas instituciones del caso fortuito y la fuerza mayor es muy casuística, y cada caso en particular requiere ser analizado a gran detalle y contrastado con la legislación aplicable, que varía de país a país, y en nuestro caso de entidad federativa a entidad federativa; todo lo cual puede derivar en posicionamientos jurídicos opuestos entre las partes que motiven la necesidad de que un juzgador determine cuál de ellas tiene mayor razón legal y, en consecuencia, cuál de las posiciones debe prevalecer. En las circunstancias actuales, el cierre temporal de los tribunales y la propia crisis generará seguramente una sobrecarga de los mismos cuando vuelvan a abrir, y muy probablemente enfrentarán un caos que hará poco viables los litigios.

Es por ello que se abre para todos el fértil terreno de los llamados medios alternativos de solución de controversias, los cuales incluyen desde medios heterocompositivos como el arbitraje, en el que uno o varios terceros neutrales llamados árbitros, intervienen por voluntad de las partes para juzgar su respectiva posición legal en controversia y definir con fuerza vinculativa cuál de ellas debe prevalecer, hasta medios autocompositivos como la mediación o la conciliación, en los que uno o más terceros neutrales apoyen a restablecer la comunicación entre las partes, para ayudarles a construir una solución negociada del conflicto que enfrentan. En estos mecanismos autocompositivos, el mediador o conciliador no juzga la posición legal de las partes, sino que les ayuda a escudriñar en sus intereses y necesidades, a efecto de que de manera creativa construyan una solución buena para todas las partes en conflicto, la cual incluso puede construirse con elementos ajenos al mismo.

incumplimiento y mediacion
Ilustración: Vox.

La ventaja que tienen los mediadores y conciliadores en la coyuntura actual, es que utilizando las técnicas de sus respectivas materias, pueden contribuir a identificar los intereses de las partes y alinearlos hacia un interés común que les permita crear un mejor futuro para las partes en conflicto. Lo anterior debido a que a diferencia de lo que sucede en los litigios ante tribunales, sean judiciales o arbitrales, en el campo de la mediación y la conciliación el enfoque está en el futuro más que en el pasado, así como en la satisfacción de los intereses y las necesidades de las partes, más que en la aplicación de la Ley, aunque desde luego sin violentarla.

La otra ventaja fundamental que ofrece la mediación privada, especialmente en la Ciudad de México, es que los convenios que se formalicen ante mediador privado certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y sean registrados ante el mismo, gozan del privilegio legal de tener fuerza ejecutiva y de ser considerados cosa juzgada, tal como si se tratara de sentencias judiciales o de laudos arbitrales. Esto es, que la controversia resuelta a través de este mecanismo ya no puede ser juzgada por un juez o por un árbitro, pues por voluntad de las partes la misma ya ha sido resuelta de manera definitiva por ellas y sólo en caso de incumplimiento de las partes la autoridad judicial puede intervenir, pero exclusivamente con el propósito de darle ejecución forzada. Ello en adición a la utilidad que significa en el arreglo, la fe pública con que cuentan los mediadores certificados en el ámbito de sus respectivas mediaciones.

Los mediadores y conciliadores trabajan en el terreno de la colaboración mutua de las partes, equilibran el poder de las mismas y controlan sus emociones, mediante eficaces técnicas cercanas a las utilizadas por los terapeutas, pero a diferencia de estos, se limitan a la solución del conflicto. Aunque normalmente estas técnicas se llevan a cabo de manera presencial, ante la pandemia la tecnología brinda instrumentos como las videoconferencias que ofrecen nuevas oportunidades, incluso ya previstas en la legislación de la materia en la “mediación por medios electrónicos”, que incluso prevén la posibilidad de celebrar el convenio de mediación on-line.

Sacar lo bueno del ser humano para que éste resuelva sus propias controversias, preservando y aún mejorando las relaciones humanas con sus contrapartes, resulta particularmente valioso en estos tiempos aciagos, cargados de desgracia, tristeza y sufrimiento generalizado.


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Francisco Martin del Campo

Muy claro y propositivo , siempre es mejor un mal arreglo que un buen pleito , razón por la cual instrumentos como la mediación o el arbitraje son esenciales para una pronta solución .

Carlos Romanos

Concreto y bien sustentado artículo. Felicidades

Nuria Gonzalez Martin

Toño querido, como siempre lúcido, puntual y asertivo! Gracias por divulgar y practicar la cultura de la paz, la cultura del acuerdo . Sigamos sumando y cuidándonos!

Gerardo Gaxiola Díaz

Te felicito mi Toño! Excelente tu artículo síguete cuidando! Y no dejes de compartir …

Santiago Noriega

Muy interesante, ciertamente las circunstancias actuales del mundo y del país favorecen la utilización de medios alternativos de solución de controversias como lo es la mediación o el arbitraje más que nunca.

ALICIA Ruiz Luna

Excelente artículo y muy oportuno a la situación que estamos viviendo

alfonso mejia calderón

Antonio: muchas gracias, como siempre excelentes tus reflexiones y aportaciones. Salud y saludos

Nicolas Saldaña Figueroa

Estimado Toño, muy asertivo , La Mediación sin duda ganara espacios entre particulares y comercio establecido al resolver con prontitud la controversia y con bajos costos, Los Abogados debemos de procurar primero una mediación antes de iniciar un controvertido litigio y mas aun en esta época en donde a la falta de Tribunales los Mediadores son una excelente alternativa<

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