Juárez Católico. Ciudadanía plena a los ministros de culto

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Ahora que se cumplen 145 años de la muerte del Presidente Benito Juárez, conviene recordar aspectos de su vida que sorprenderán a muchos.

¿Acaso el siguiente texto de puño y letra de Juárez parecería escrito por un Talibán? “Caiga el pueblo mexicano de rodillas ante Dios, que se ha dignado coronar nuestras armas con el triunfo”.  Pues lo publicó el Benemérito en el “Manifiesto Justificativo de los Castigos Nacionales en Querétaro”, relacionado con el fusilamiento de Maximiliano llevado a cabo hace 150 años.

¿Y qué decir de la famosa carta que dirigió Juárez a Maximiliano en la que se describe a sí mismo como un Presidente salido de las masas oscuras del pueblo, que “sucumbirá si éste es el deseo de la Providencia”? Parecería incluso hoy día, la mera referencia a la Providencia, el texto de un ultraconservador, inadmisible para un Presidente de México.

Quizá ya en pleno siglo XXI no fuera todavía políticamente aceptable lo que el mismísimo Juárez tuvo a bien hacer, al decretar como día festivo el 12 de diciembre de cada año para conmemorar a nuestra Santísima Virgen de Guadalupe.

También conviene recordar que con motivo del episodio aquél en que el Clero le cerró las puertas de la Catedral de Oaxaca al entonces Gobernador del Estado, para impedirle participar en el tradicional Te Deum con motivo de su toma de posesión, Juárez afirmó que “Los gobiernos civiles no deben tener religión, porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que sus gobernados tienen, de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna”.

Benito Juárez

Sobre esta última cita hay que hacer notar que quien separó la Iglesia del Estado en México, expresamente reconoció el deber del gobierno civil de proteger la libertad religiosa de los gobernados, dando preeminencia al principio de la libertad religiosa sobre el principio de separación del Estado y las Iglesias.

En efecto, a nivel internacional existen dos principios que dan sustento a las legislaciones en materia religiosa: el principio que nuestra Constitución denomina “histórico”, el de la separación del Estado y las Iglesias, del que deriva el Estado laico; y el principio de la libertad religiosa a que se refirió Juárez en el mencionado episodio en la Catedral de Oaxaca, entendido como un derecho humano fundamental sustentado en la dignidad de la persona humana, así como un principio político fundamental del Estado laico moderno.

El mencionado principio de separación del Estado y las Iglesias ha sido históricamente malinterpretado como un supuesto deber del Estado de ser ateo o anticlerical (durante la Revolución Francesa, por ejemplo), antirreligioso (durante los regímenes marxista-leninistas, por ejemplo) o neutral en el sentido de indiferencia ante el fenómeno religioso, cuando su concepción moderna es la de un Estado laico neutral, en el sentido de estar interesado en reconocer, proteger y desarrollar las libertades espirituales de sus ciudadanos, sin brindar preferencia a alguna Iglesia en lo particular, un Estado no confesional que se reconoce absolutamente respetuoso de las libertades de sus ciudadanos en materia religiosa.

Así pues, a la luz del principio de la libertad religiosa que es mucho mas amplio que el de la mera libertad de creencias que reconoce actualmente nuestra legislación, consideramos que deben corregirse las medidas discriminatorias en contra de las asociaciones religiosas y de las personas asociadas a ellas. Hay que reconocerles a dichas asociaciones el derecho de propiedad, posesión y administración de medios de telecomunicación y el pleno derecho de propiedad y de libertad de expresión. Por su parte, hay que reconocerles legalmente a los ministros de culto plenos derechos para ejercer su actividad política, a efecto de que las limitaciones sobre la materia provengan de la competencia del derecho interno de las asociaciones religiosas.

Es tiempo ya de que con un espíritu auténticamente liberal se les otorgue a los ministros de culto la ciudadanía plena que les permita, como a cualquier otro ciudadano, criticar u oponerse a las leyes e instituciones del país y que les permita ser votados sin discriminación; no hacerlo viola el principio de igualdad jurídica frente a la ley –buscado por Juárez y los liberales que lo acompañaron–, violenta el principio democrático, y significa un inaceptable paternalismo frente al pueblo, como si se dudara de su capacidad de discernimiento.

Para mayor información sobre el tema:

Artículo APPV (Benito Juárez) Revista De Legibus

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Carlos Romanos

La objetiviidad, claramente expuesta en el presennte artículo, sobre la esencia de la Libertad Religiosa decretada por Juarez, demuestra el fondo personal eminentemente religioso y a la vez comprometido con su funcion no discriminatoria como gobernante.
Desafortunadammente algunas instituciones religiosas no lo entienden, o no lo quieren entender vilpendiandolo y creando cierta animosidad en su grey por el personaje en cuestión.
Felicito al autor por tan claro y puntual artículo.

Yolanda Peón del Valle

Es muy necesario conocer los datos históricos de la actuacion de Benito Juárez en los momentos en que se vivía esa situación Clero y Política, gracias por esta gran información, hay que darla a conocer.

Néstor Vladimir Portela Castillo

¡El liberalismo amparando a sus enemigos? ¿No aprendiste nada de Weimer, simplón?

Antonio Prida

Completamente de acuerdo con tu apreciación, estimado lector. Agradezco tu útil aportación que nos da tanta luz.

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