¿Otra Ley de Seguridad?

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Los militares ganan más y más poder a medida que decae el coraje de una comunidad.

Chesterton.

La propia denominación del concepto de Seguridad “Interior”, llama a confusión con los de Seguridad “Nacional” o Seguridad “Pública”, y otros relacionados, veamos:

Existen, por lo menos, diez leyes que nos invitan a reflexionar sobre el particular: Ley de Seguridad Nacional; Ley General del Sistema de Seguridad Pública; Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; Ley General de Víctimas; Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar La Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley General Para Prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que entrará en vigor en enero del próximo año.

A excepción de las primeras dos, que resultan ser estructurales y sustantivas, las otras muestran cómo el Estado Mexicano ha venido reaccionado conforme el mal ha ganado terreno a la acción preventiva, en detrimento del fortalecimiento institucional de los cuerpos policíacos y de los órganos de impartición de justicia, indispensables para la actuación efectiva de los municipios, estados y de la propia federación, atendiendo a lo establecido en los Artículos 1º, 21, 73, 115, 122 y otros de nuestra Constitución Política.

Aunque se reconoce que la intervención de la fuerzas armadas, el Ejército y la Marina, ha contribuido a frenar el avance de la delincuencia, resulta preocupante que lo hagan más allá de sus facultades y atribuciones, expresamente establecidas en las leyes orgánicas y demás que regulan a esas dos Secretarías de Estado y su desempeño; pero ello no es pretexto para decretar una nueva disposición que contiene muchos asegunes, ya señalados por diversos organismos internacionales, nacionales y analistas de buena fe.

Por otro lado, es obvio que se debe establecer un marco de actuación militar que sea producto de nuestra cultura política, jurídica y administrativa para protegerla y protegernos a todos de intervenciones excesivas que pudieran caer en la inconstitucionalidad y, como dice la ONU, la inconvencionalidad, y nos coloquen a todos en problemas no sólo de interpretación conceptual, sino de cómo explicar y justificar hechos consumados en contra de los Derechos Humanos, de la legalidad y de la libertad.

Una vez aprobada la minuta por la Cámara de Diputados (cámara de origen), ha pasado al Senado (cámara revisora), para ser analizada, discutida y aprobada, o desechada en su totalidad o en parte, en cuyo caso habrá de regresar con los diputados quienes determinarán lo conducente.

Puede ser que el Senado la apruebe en su totalidad y entonces el régimen afronte serios conflictos en época electoral; puede ser que nada más la observe y la devuelva. En tal circunstancia, el proceso se verá prolongado y sujeto a los tiempos legislativos.

¿Qué nos aconseja la prudencia?

No insistir en una nueva Ley y, en cambio, proponer en su momento un Acuerdo Macro de colaboración y coordinación entre los tres órdenes de gobierno y entre las instituciones involucradas en la seguridad, que dé lugar a comprometer la acción de las fuerzas armadas a través de “acuerdos específicos”, que regulen la acción de los militares en los Estados y Municipios, sujetos a motivos que la justifiquen, circunstancias que la limiten, tiempos que la ajusten, y recursos necesarios que la respalden conforme a las políticas públicas de Transparencia y Rendición de Cuentas, toda vez que las tareas de inteligencia ya están distribuidas entre otras instancias y ordenamientos.

Hay que hacer caso al sabio legislador mexicano:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental (Artículo 40 Constitucional).

Lo cual, en el caso de la Seguridad Pública se complementa y reafirma en el Artículo 21 Constitucional, que a la letra dice:

… La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública

El “Senatus” tiene la palabra.

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Josė Manuel Arroyo y Castelazo

Me parecen, además de atinados y sensatos, muy inteligentes y mesurados los comentarios de mi querido amigo don José R, Castelazo, quienes distingue por ser estudioso de la legalidad y constitucionalidad de las disposiciones en
materia de seguridad nacional.
Felicidades.
Un abrazo

Estimado Colega Castelazo:
Comparto en todo el fondo de tu reflexión, como siempre bien fundada y erudita.
Sin embargo, me parece que la Ley de Seguridad Interior responde a la necesidad de darle base jurídica a lo que ya ha venido sucediendo en los últimos años; y, por supuesto, a la presión que las fuerzas armadas han ejercido para continuar funcionando en la ilegalidad. El camino de los acuerdos, si bien suena sensato, en la práctica no ha funcionado. Como prueba la incapacidad de los estados y municipios de concretar el mando único policial.
Coincido que no es lo deseable, pero recordemos que “la política es el arte de lo posible”.
Saludo afectuoso

marisol

Si es para la seguridad de la sociedad, debe ser una ley elaborada POR LA SOCIEDAD dictándola a sus representantes. No más violaciones al derecho de consulta, no más violaciones a los Derechos Humanos.

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