Mediación: avance legislativo

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Afortunadamente de último momento la Cámara de Diputados saliente aprobó el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) y se adiciona un nuevo Título al Código de Comercio en materia de conciliación comercial, el cual habrá de ser dictaminado por el Senado entrante, a partir de septiembre próximo, salvo que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión decida actuar antes.

Dicho proyecto de Decreto que fue elaborado por parte de la Secretaría de Economía y modificado por la Cámara de Diputados contiene importantes avances que robustecen este noble mecanismo alternativo de solución de controversias, que permite a las partes construir el acuerdo con la ayuda del mediador-conciliador, sin la intervención judicial.

Nos parece muy acertado regular de manera separada la mediación civil y familiar en la LGMASC y la conciliación comercial en el nuevo Título Quinto del Código de Comercio, ya que se trata de asuntos muy distintos. Si bien, en materia comercial, lo ideal hubiera sido la adopción de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés) sobre Conciliación Comercial Internacional, consideramos que dicho nuevo Título contiene su espíritu libertario y ofrece la seguridad jurídica que se requiere.

Se logró incorporar la protección de la información generada durante el procedimiento de conciliación, prohibiendo a las partes, el conciliador y los terceros que participen en el mismo, presentar pruebas y rendir testimonio en cualquier procedimiento adversarial, así como prohibir a cualquier tribunal (arbitral o judicial) y autoridad, ordenar la revelación de dicha información, obligándolos a desestimarlos, en caso de que sean presentados.

Se logró, por un lado, suprimir la certificación única y obligatoria de los conciliadores privados y, por el otro, que los convenios de conciliación emanados de procedimientos conducidos por ellos, surtan el mismo efecto que aquellos emanados de procedimientos conducidos por conciliadores públicos.

En cuanto a la ejecución forzosa de dichos convenios, se persuadió a la autoridad a remitirla al juicio especial sobre transacciones comerciales regulado en el capítulo X del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. Para solicitar la ejecución basta presentar el acuerdo para llevar a cabo la conciliación y el convenio de conciliación construido por las partes con la ayuda del conciliador. Asimismo, se suprimieron los pretendidos sanción judicial y registro obligatorio de dichos convenios, lo que, de haberse mantenido, hubiera hecho inoperante la conciliación comercial.

Para darle mayor fortaleza a la ejecución del convenio de conciliación, se establece en la iniciativa que la negativa del órgano jurisdiccional para la ejecución es causa de responsabilidad administrativa, y se establecen, como únicas causas de excepción, que se afecten derechos de terceros o se contravengan disposiciones jurídicas o el orden público. Esta normativa se logró concretar ante la inminencia de la adopción por parte de UNCITRAL de la Convención de Naciones Unidas sobre Acuerdos de Transacción Internacionales, Resultantes de la Mediación, que suprime toda formalidad para la ejecución de dichos convenios.

Por otro lado, se incorporó en la iniciativa la suspensión de la prescripción de la acción judicial ante el inicio del procedimiento de conciliación. La iniciativa brinda a las partes la oportunidad de remitirlos a algún ordenamiento jurídico, tal como el Reglamento de Mediación de la ICC (Cámara Internacional de Comercio, por sus siglas en inglés), por lo cual dicha institución podría administrar dichos procedimientos, incluyendo la propuesta o incluso designación de mediadores.

Si bien, por el momento no se logró suprimir la obligación para los conciliadores de excusarse, en caso de tener o haber tenido relaciones de parentesco, laborales o de negocio, entre otras, en la etapa de revisión del proyecto de Decreto por parte del Senado, hay optimismo de lograr realizar dicha supresión ante la evidencia de que en muchos casos, dichas relaciones, lejos de incapacitar al conciliador, pueden favorecer el acuerdo buscado por las partes. En esos casos, basta que el conciliador revele dichas relaciones a las partes para que éstas, en uso de su libertad, seleccionen o no al conciliador.

También quedó pendiente para su revisión con el Senado, la integración del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, previsto en la LGMASC que tiene excesiva presencia de los Centros de Justicia Alternativa y ausencia de asociaciones profesionales, universidades y aún de la Secretaría de Economía.

Finalmente, será necesario dejar claro en la legislación mercantil que la fuerza ejecutiva abarca los convenios construidos mediante otros Medios Alternativos de Solución de Controversias, conocidos y por conocer, tales como la negociación, los dispute boards, los dictámenes de expertos, etcétera.

Pese a que el proyecto de Decreto adolece de deficiencias técnicas que resulta indispensable corregir, se considera valioso haber logrado eliminar ciertas regulaciones que son contrarias a la práctica comparada (como la creación de un registro obligatorio de convenios de conciliación) y delimitar la temática y la tendencia libertaria de la iniciativa, dejando fuera a la institución arbitral de una posible contaminación sobrerregulatoria.

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Carlos Romanos

Muy interesante y sobretodo explicación clara.
Confiemos en que pronto se superen los pocos puntos que se recomienda subsanar..

Antonio Prida

Gracias, Carlos. Debemos estar satisfechos de este esfuerzo legislativo que va en la dirección correcta. El propósito es que la Mediación sea un mecanismo eficaz en la solución pacífica de los conflictos. Que sea fácil de usar y esté alejado de los tribunales.

enrique cantero rodriguez

Muy interesante
La figura del mediador,quien puede ser mediador?

Antonio Prida

Don Enrique: en principio puede ser mediador cualquier profesionista, siendo los abogados y los psicólogos a los que mas natural le viene esta especialidad. Desde luego hay que prepararse para conocer las técnicas y las herramientas de comunicación y otras especialidades que utilizamos los mediadores. Hay cursos, diplomados y hasta maestrías y doctorados en México y el extranjero sobre la materia. Puede consultar al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México o a la Escuela Libre de Derecho.

Fernando Carvajal

Excelente Noticia para la sociedad en general y en particular para los Mediadores … enhorabuena !!!

Antonio Prida

Así es, estimado Fernando. Nuevas técnicas útiles para resolver controversias lejos de los tribunales.

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